<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161227-193</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 16. Expediente 649 de 2016, notificación a Organización de Profesionales y Autónomos de la Comunidad de Madrid y Federación de Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-12-27-311201220160174</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-193.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-193.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-193.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-193.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16 
 
 193 
 Valencia número 16. Expediente 649 de 2016, notificación a Organización de Profesionales y Autónomos de la Comunidad de Madrid y Federación de Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores 
  EDICTO
  Doña Regina Sobreviela García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente con el número del Juzgado 649 de 2016, a instancias de doña María Eva Vecina Maestro contra OPA Valencia, FOPAE, Organización de Profesionales y Autónomos de Andalucía (de Sevilla), Organización de Profesionales y Autónomos de Aragón (de Zaragoza), Organización de Profesionales y Autónomos de Cantabria (de Laredo), Organización de Profesionales y Autónomos de Castilla La-Mancha (de Toledo), Organización de Profesionales y Autónomos de Castilla y León (de Burgos), Organización de Profesionales y Autónomos de Galicia (de Lugo), Organización de Profesionales y Autónomos de Castilla-La Mancha (de Albacete), Organización de Profesionales y Autónomos de la Comunidad de Madrid (de Madrid), Organización de Profesionales y Autónomos de la Región de Murcia, Organización de Profesionales y Autónomos de La Rioja, Organización por Derechos de los Autónomos Emprendedores de Cataluña, con sede en Tortosa, Asociación Intersectorial para la Defensa de los Autónomos de las Islas Baleares, Asociación Intersectorial para la Defensa de los Autónomos de Extremadura, Asociación Intersectorial para la Defensa de los Autónomos de Euskadi, Asociación Intersectorial para la Defensa de los Autónomos de Canarias, Asociación Intersectorial para la Defensa de los Autónomos de Ceuta y Asociación Intersectorial para la Defensa de los Autónomos de Asturias, en reclamación por despido-cantidad, en el que, por medio del presente, se cita a la Organización de Profesionales y Autónomos de la Comunidad de Madrid y Federación de Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores, que se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida Profesor López Piñero, número 14, en la Sala número 6, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de febrero de 2017, a las doce horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
  Se cita al legal representante de las entidades demandadas Organización de Profesionales y Autónomos de la Comunidad de Madrid y Federación de Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento del artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, para el caso de no comparecer.
  Igualmente, se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Valencia, a 2 de diciembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.748/16)</texto>
</documento>