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    <fecha_publicacion>2016/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 
  Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2017, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 14 de octubre de 2.016; por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:
  Primero..Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada por los motivos siguientes:
  Alegación número 1.1 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Reducción del tipo de gravamen general del 0,46 al 0,40 de la vivienda habitual.
  Por no estar prevista legalmente, la posibilidad de diferenciar un tipo general y un tipo específico para uso residencial-vivienda habitual, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente expediente y considerar que la medida más adecuada es la aprobada inicialmente, por ser más conveniente al interés general. 
  Alegación número 1.2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Reducir el tipo diferenciado del 1,23 actual al 0,75.
  Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, al no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación del presupuesto y el cumplimiento de los objetivos de regla de gasto y de estabilidad presupuestarias. 
  Alegación número 1.3 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación de la regulación de la bonificación de vivienda habitual de familias numerosas.
  Considerar, que de conformidad con lo manifestado en el informe técnico, no es competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada la extensión de la aplicación de la bonificación a otros sujetos pasivos, más allá de los estrictamente delimitados por ley (familias numerosas de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección de las familias numerosas), pudiendo únicamente regular otros aspectos o condiciones para su aplicación, distintos del ámbito subjetivo, conforme se realiza en el artículo 10.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto. 
  Se considera que la regulación aprobada inicialmente del beneficio fiscal citado, es la más adecuada al interés general y la más acorde con el principio de capacidad económica que debe inspirar el sistema tributario. 
  Alegación número 2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Rebajar a 1,2 el coeficiente que en la actualidad multiplica por 2.
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza, en relación con las tarifas del impuesto, considerando que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen de tarifas actualmente vigente.
  Alegación número 3 relativa a la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: Rebaja de un 10 por 100 en el diferencial del tramo municipal.
  Las cuotas mínimas municipales no pueden ser objeto de minoración, pudiendo únicamente plantear una rebaja de los coeficientes de situación, si bien al respecto considerar que la rebaja del 10 por 100 propuesta, no contiene la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos de regla de gasto y estabilidad presupuestaria. 
  Considerar que la medida más adecuada es la aprobada inicialmente, por ser más conveniente al interés general y más acorde con los principios de capacidad económica, progresividad y justicia tributaria que deben presidir todo sistema tributario, conforme determina el artículo 31 de la CE.
  Alegación número 4 relativa a la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Bonificación de hasta el 90 por 100 en el supuesto de que en dichas obras, construcciones e instalaciones concurran circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza, considerando que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen de la bonificación actualmente vigente contenido en el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, que exige en todo caso, la declaración de especial interés o utilidad municipal, de tales obras, correspondiendo dicha declaración al Pleno de la Corporación, por mayoría simple. 
  Alegación número 5 relativa a la Ordenanza Fiscal número 13 reguladora de la tasas por prestación de servicios funerarios. Rebaja de un 5 por 100 en todas las tarifas incluidas en el artículo 6.
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, siendo más acorde con el principio de equivalencia que debe presidir el establecimiento de las tasas.
  Alegación número 6 relativa a la Ordenanza Fiscal número 18 reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos. Rebaja de un 20 por 100 en todas las tarifas incluidas en el artículo 5 a determinado tipo de familias, así como del 10 por 100 para menores de 18 empadronados e inclusión en las bonificaciones de las instalaciones gestionadas por la empresa Fuenlabrada Sport 10, S.L.
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, siendo más acorde con el principio de equivalencia que debe presidir el establecimiento de las tasas. 
  Alegación número 7.1 relativa a la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Adaptación del Epígrafe 2 a la redacción que tenía en 2012.
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza y considerar que el régimen actualmente vigente resulta acorde con la normativa y es el más adecuado al interés general. 
  Alegación número 7.2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Veladores y sillas. 
  La propuesta relativa al procedimiento de otorgamiento de la autorización demanial, constituye una materia que en modo alguno se regula en la Ordenanza Fiscal, correspondiendo su ordenación al ámbito material del aprovechamiento del correspondiente bien de dominio público.
  El régimen de fraccionamiento de pago habrá de ser el previsto en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente expediente. 
  Alegación número 8 relativa a la Ordenanza Fiscal General. Fraccionamiento voluntario sin recargo.
  Considerar que la propuesta que se recoge, está prevista en la actual redacción de la Ordenanza Fiscal General, en cuanto que prevé el Plan Personalizado de Pagos, en el que se contempla esta posibilidad no exigiéndose recargo alguno, por lo que el contenido de la propuesta ya se encuentra previsto en la regulación vigente, conforme se pone de manifiesto en el informe de la Dirección-Gerencia de la OTAF.
  Segundo..Desestimar las propuestas y enmiendas presentada por el grupo municipal Ciudadanos de Fuenlabrada por los motivos siguientes:
  Propuesta número 1 relativa a la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Modificación de determinadas tarifas del Impuesto y modificación del artículo 7 de bonificaciones en la cuota. 
  En relación con la propuesta de modificación de tarifas, no ha sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza, en relación con las tarifas del impuesto, considerando que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen de tarifas actualmente vigente.
  En cuanto a las bonificaciones potestativas propuestas, la regulación actual de las mismas, se estima más adecuada al interés general, no considerando que la introducción de bonificación del 5 por 100 de la cuota por domiciliación bancaria, responda a criterios de capacidad económica ni de justicia tributaria. 
  Por otro lado, ninguna de las medidas propuestas viene acompañada de otras medias en orden a cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. 
  Propuesta número 2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Modificación de la actual bonificación de las transmisiones mortis causa a familiares directos.
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal, siendo más acorde con el principio de capacidad económica y con el criterio de redistribución de la renta. 
  Enmienda número 3 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: tipo de gravamen para bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,43 por 100 y modificación del artículo 10 relativo a las bonificaciones. 
  En relación con la reducción del tipo de gravamen hasta el 0,43 por 100, si bien está dentro de los límites previstos en la ley, supondría una importante minoración de los ingresos, sin que se propongan otras medidas en orden a garantizar la nivelación presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. 
  Con respecto a la regulación de las bonificaciones en la cuota, consideramos que la regulación de la bonificación en la cuota por ostentar la condición de familia numerosa, en los términos aprobados inicialmente, resulta más acorde con el principio de capacidad económica, al vincular la misma, no sólo a la renta, sino también al valor catastral de la vivienda. 
  Por otro lado, la bonificación planteada del 5 por 100 por domiciliación bancaria, a nuestro juicio no responde a criterios de capacidad económica ni de justicia tributaria, principios estos que deben presidir el sistema tributario. 
  Enmienda número 4, relativa a la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre actividades económicas: bajada del tipo de gravamen en un 2 por 100. 
  Considerar que en la cuantificación del tributo, de conformidad con el informe técnico, no se incluye el término tipo de gravamen, por lo que entendemos que propone la reducción de un 2 por 100 de los actuales coeficientes de situación. 
  No obstante si quieren referirse a la citada reducción, consideramos que el incremento del 2 por 100 aprobado inicialmente, resulta más adecuado al interés general, estando inspirado en los principios de capacidad económica, progresividad y justicia tributaria que deben presidir todo sistema tributario, conforme determina el artículo 31 de la CE. 
  Enmienda número 5, relativa a la Ordenanza Fiscal Nº3 reguladora del Impuesto sobre actividades económicas: bonificación en la cuota para aquellas empresas que contraten personas en situación de desempleo de larga duración. 
  De conformidad con el informe técnico de la Directora Gerente, la bonificación planteada, en los términos propuestos, no resulta acorde con la regulación legal de la misma, que se aplicaría a un supuesto de hecho diferente al propuesto, consistente en el incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo. 
  Enmienda número 6, relativa a la Ordenanza Fiscal Número 13, reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios: rebaja de un 10 por 100 de las tarifas vigentes. 
  No haber sido objeto de modificación inicial esta Ordenanza y considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, siendo más acorde con el principio de equivalencia que debe presidir el establecimiento de las tasas.
  Tercero..Aprobar con carácter definitivo el expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2017 acordado provisionalmente en sesión celebrada el 14 de octubre de 2016.
  En consecuencia, la modificación de las Ordenanzas Fiscales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, es la siguiente:
  Primero..La aprobación inicial de la modificación de los siguientes apartados de los correspondientes artículos de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente: 
  Apartado 1 del art. 8, cuya redacción será la siguiente:
  “Artículo 8.  Tipos de gravamen.
  1.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4527 por 100”.
  Apartado 4 del artículo 10, cuya redacción será la siguiente: 
  “Artículo 10.  Bonificaciones. 
  4.  Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 3.500,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del I.R.P.F. presentadas en el ejercicio anterior, y que el bien inmueble tenga un valor catastral inferior a 77.600,00 euros.
  Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una plaza de garaje.
  Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento. Los efectos de la bonificación se aplicará al período impositivo de la solicitud si concurren los siguientes requisitos:
  La fecha de la solicitud es anterior a que la liquidación tributaria adquiera firmeza.
  La condición de familia numerosa concurriera a fecha 1 de enero del período impositivo del recibo.
  Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior.
  Segundo..La aprobación inicial de la modificación del apartado 1 del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal Número 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya redacción será la siguiente:
  “Artículo 12.  Coeficientes de situación: 
  1.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incorpora como Anexo a la Ordenanza Fiscal General:
  
 
   Tercero..La aprobación inicial de la modificación del artículo 7 bis. de la Ordenanza Número 2 del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, introduciendo un tercer apartado que quedará redactado del siguiente modo: 
  “Artículo. 7 bis.  Bonificaciones en la cuota. 
  3.  Procederá, previa petición del sujeto pasivo, la bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto, respecto de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 40 años, contados a partir de la fecha de la primera matriculación”. 
  Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación del expediente de modificación de las Ordenanza Fiscales 2017 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. 
  En Fuenlabrada, a 21 de diciembre de 2016..El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado. 
  (03/44.889/16)</texto>
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