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    <titulo>– Pinto. Urbanismo. Estatutos entidad de conservación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pinto</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PINTO 
 URBANISMO
 
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 Pinto. Urbanismo. Estatutos entidad de conservación 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento de Gestión urbanística se hace público que por la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 16 de noviembre de 2016, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 10, 22.1, 23.1 y 28 de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Área Empresarial Andalucía 1 de esta localidad, presentados por dicha entidad urbanística y someter a información pública el contenido íntegro de la modificación, quedando como sigue su redacción:
  Art. 10.  Elementos reales..Los elementos reales de la entidad de conservación sobre los que se lleva a cabo la gestión de la misma son los elementos de propiedad y uso privativo de la entidad, los elementos de dominio y uso público y los elementos de las compañías suministradoras que se encuentren enclavados dentro del ámbito territorial del Área de Actividad 1 del Plan Parcial 1 del PAU “Arroyo Culebro”, Pinto, los cuales se relacionan a continuación con carácter meramente enunciativo.
  Elementos de propiedad y uso privativo de la entidad de conservación:
  a)	Viario y accesos de propiedad y uso privativo.
  b)	Zonas verdes de propiedad común.
  c)	Parcelas destinadas a un uso comunitario.
  Elementos de dominio y uso público:
  a)	Viario y accesos cuya titularidad corresponda al municipio excluyendo expresamente el tronco central de la calle Sierra Nevada y el alumbrado público de este tronco central.
  b)	Instalación y red de saneamiento de aguas pluviales y fecales hasta la acometida al sector excluyendo expresamente las situadas en el tronco central de la calle Sierra Nevada.
  c)	Instalación y red de alumbrado público en el viario indicado, hasta la acometida al sector y excluyendo expresamente el alumbrado público del tronco central de la calle Sierra Nevada.
  d)	Instalación de riego excluyendo expresamente la situada en el tronco central de la calle Sierra Nevada.
  e)	Instalación y red de telefonía y comunicaciones hasta la acometida al sector y excluyendo expresamente la situada en el tronco central de la calle Sierra Nevada.
  f)	Zonas verdes definidas en el planeamiento urbanístico como zonas verdes públicas excluyendo expresamente las situadas en el tronco central de la calle Sierra Nevada.
  g)	Espacios libres excluyendo expresamente los situados en el tronco central de la calle Sierra Nevada.
  Elementos propiedad de las compañías suministradoras:
  a)	Instalación general de energía eléctrica y líneas de transporte eléctrico hasta la acometida al sector.
  b)	Instalación y red de suministro de agua hasta la acometida al sector.
  c)	Instalación y red de suministro de gas hasta la acometida al sector.
  El mantenimiento de las instalaciones de energía eléctrica, agua y gas serán a cargo de las compañías suministradoras, de acuerdo con los convenios suscritos con las mismas.
  La entidad desarrollará los fines establecidos en el artículo 4 de estos estatutos sobre los bienes e instalaciones descritos en los párrafos anteriores, con respecto a las determinaciones del proyecto o proyectos de urbanización que sean de aplicación.
  Art. 22.1.  Designación y composición..1.  El Consejo Rector estará compuesto por un mínimo de dos miembros, a elegir por la Asamblea General. Los integrantes de la entidad de conservación podrán agruparse para designar uno o varios representantes como miembros del Consejo Rector.
  Art. 23.1.  Duración de los cargos del Consejo Rector..1.  El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de dos años, a excepción del secretario y del administrador que serán cargos permanentes, sin perjuicio de poder ser removidos del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General. Los cargos renovables podrán ser reelegidos al término de su mandato por otro período igual, y tantas veces lo acuerde la Asamblea.
  Art. 28.  Nombramiento..El presidente del Consejo Rector será nombrado por la Asamblea General entre los miembros del Consejo Rector que hubieran resultado elegidos. Su nombramiento tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea General. Podrá ser reelegido al término de su mandato por otro período igual, y tantas veces lo acuerde la Asamblea.
  La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón virtual de anuncios del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los interesados que intentada esta no se hubiese podido practicar, a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero. 
  El período de información pública es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Durante dicho período se puede examinar el mencionado expediente en las oficinas municipales sitas en plaza de la Constitución, número 1 (edificio Servicios Técnicos-Departamento de Planeamiento), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, pudiendo presentarse en este plazo las alegaciones que consideren oportunas.
  Pinto, a 24 de noviembre de 2016..El concejal-delegado de Ecología y Modelo de Ciudad, Raúl Sánchez Arroyo.
  (02/42.043/16)</texto>
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