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    <fecha_publicacion>2016/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Reglamento planta selección envases</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DEL SUR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DEL SUR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 62 
 Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Reglamento planta selección envases 
  La Asamblea de la Mancomunidad del Sur, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2016,acordó la aprobación inicial del Reglamento de Explotación de la Planta de Selección de Envases Ligeros de la Mancomunidad del Sur, en el término municipal de Pinto (expediente SEC/02/ORD01/2016), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, transcurrido el periodo de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento aprobado, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR EN EL T.M. DE PINTO
  Capítulo I
  Condiciones generales
  1.  Objeto
  El presente documento tiene por objeto establecer las obligaciones y facultades del explotador, así como las condiciones en que se debe desarrollar la explotación la Planta de Selección de Envases Ligeros de la Mancomunidad del Sur en el T.M. de Pinto, en adelante PSE Pinto.
  El explotador, bajo su responsabilidad, se encargará de la Explotación de la Planta. Para ello, dispondrá de los medios humanos, técnicos, administrativos y económicos necesarios para la adecuada prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato entre el Explotador y la Mancomunidad del Sur, en adelante, MS o la MS.
  Los objetivos mínimos que debe cumplir el Explotador son los siguientes:
  .	Cumplir con la normativa vigente en todos sus aspectos.
  .	Conservar y mejorar las instalaciones existentes, optimizando su rendimiento y posibilidades.
  .	Realizar el tratamiento integral de todos los envases y residuos de envases que lleguen a las instalaciones.
  .	Recuperar cuantos materiales sean susceptibles de un reciclaje posterior.
  El Explotador percibirá de la MS los importes resultantes de la liquidación de sus servicios, según lo establecido en el Pliego y en su oferta económica.
  Resultan de aplicación a la explotación de la PSE Pinto los siguientes documentos:
  .	Toda la normativa europea, nacional, autonómica y local que resulte de aplicación, especialmente, la Autorización de Gestor de residuos no peligrosos de la PSE Pinto y la futura Autorización Ambiental Integrada, que debe tramitar el Explotador para las instalaciones.
  .	El Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Ecoembalajes España, S.A., ECOEMBES, al que se encuentra adherido la Mancomunidad del Sur con fecha 14/05/2014, o aquel que lo sustituya.
  .	Los Pliegos de Condiciones del Concurso.
  .	La oferta presentada por el Adjudicatario del concurso y Explotador de las instalaciones.
  .	El presente Reglamento del Servicio.
  2.  Obligaciones del Explotador
  El Explotador está obligado a la correcta y adecuada prestación de los servicios de explotación, con completa sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el presente Reglamento, Plan de auto Control y Vigilancia Ambiental, en su oferta y en el Contrato, los cuales acatará en todos sus términos.
  El Explotador es el responsable de realizar, a satisfacción de la MS, todos los servicios y operaciones que sean necesarios para alcanzar los objetivos previstos con el funcionamiento de la Planta en las mejores condiciones técnicas, productivas y de durabilidad.
  El Explotador no podrá ceder el contrato a terceros, ni parte de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven, sin el previo y expreso consentimiento de la MS.
  El Explotador adoptará las medidas necesarias para evitar que, por el funcionamiento de la Planta, se modifiquen las condiciones medioambientales del entorno, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de medio ambiente.
  El Explotador es el responsable de que en la planta se respeten las normas sobre seguridad y salud laboral, de acuerdo con lo que disponga la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, realizando cuantas acciones sean necesarias para cumplir este objetivo.
  El Explotador es igualmente responsable del cumplimiento de la legislación vigente relacionada con la seguridad industrial debiendo realizar los controles, revisiones o inspecciones reglamentarias que correspondan.
  El Explotador debe sustituir o ampliar, a su costa, los equipos o maquinaria necesarios para la correcta explotación de la instalación; quedando estos equipos a disposición de la instalación una vez finalizado el contrato de explotación.
  El Explotador debe aportar el resto de la maquinaria precisa para la explotación en caso de ser necesario. Si se averiase cualquier máquina o equipo, y el tiempo que durase su reparación pudiera incidir en la correcta explotación de las instalaciones, el Adjudicatario, a su cargo, pondrá a disposición otra de las mismas características que la averiada mientras dure la reparación, de forma que en todo momento quede asegurado el servicio.
  El Explotador podrá realizar, a su cargo, las modificaciones y mejoras técnicas necesarias, cuando disponga de la correspondiente autorización previa y expresa de la MS. Si hubiera que realizar modificaciones de las instalaciones para las que fuera necesario solicitar licencias o autorizaciones administrativas, el Explotador las solicitará a nombre de la MS.
  El Explotador es el responsable de que en la Planta se respeten y cumplan todas las normas sobre aspectos ambientales, realizando a su cargo todas las modificaciones y controles que establezca la legislación vigente y en su caso, las autorizaciones de que dispongan las instalaciones.
  2.1  Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al Explotador.
  Son de cuenta de la empresa explotadora los gastos, tasas y toda clase de tributos e impuestos, los de formalización del contrato, así como de cuantas licencias, concesiones, autorizaciones o permisos procedan en orden a la ejecución del mismo.
  Por tanto, es obligación de la empresa explotadora satisfacer todos los gastos que se deben realizar para el cumplimiento del contrato, como son generales, financieros, seguros, controles ambientales, vigilancia, transportes y desplazamientos, combustibles, materiales, instalaciones, energía eléctrica, agua, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, tratamientos de rechazo, IVA, revisiones o inspecciones periódicas de equipos e instalaciones y cualesquiera otros que puedan derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
  La MS podrá exigir acreditación o copia de la documentación de pago de todas las obligaciones, gastos, impuestos, seguros y de cualquier otro que pueda derivarse de la ejecución del contrato durante y posterior a la vigencia del mismo.
  Correrá a cargo del Explotador la suscripción de las pólizas de seguros, incluido el seguro de daños, que se indican en los pliegos de bases que rigen la licitación, así como aquellas a las que la MS esté obligada como consecuencia de obligaciones recogidas en la legislación que resulte aplicable.
  2.2  Derechos y obligaciones generales.
  Con carácter general, además de las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, correrán a cargo de la empresa explotadora las siguientes obligaciones:
  .	Prestará el servicio con la continuidad convenida llevando a cabo la selección y clasificación de los envases y residuos de envases conforme a las condiciones de calidad, disponibilidad y seguridad que se deriven del contrato y de la normativa aplicable, en las condiciones comprometidas por su oferta y según las instrucciones que le dirija la MS, sin que, en ningún caso, se le reconozca el derecho a designar a las empresas recicladoras o recuperadoras que habrán de encargarse de la recuperación del material obtenido en la Planta.
  .	Explotará las instalaciones de la PSE Pinto y percibirá la retribución correspondiente durante el plazo de duración del contrato, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Bases que rigen la licitación.
  .	Garantizará la disponibilidad de las instalaciones entregadas y la efectividad cuantitativa y cualitativa del proceso.
  .	Adquirirá el material y los equipamientos necesarios para llevar a cabo la selección y clasificación de envases y residuos de envases, así como los correspondientes al tratamiento del rechazo de la instalación, en los términos establecidos en los Pliegos de bases que rigen la licitación.
  .	Llevará a cabo el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de las instalaciones y equipamientos de la Planta, conservando todas las infraestructuras, equipamiento electromecánico y maquinaria móvil en un estado idóneo para su correcto funcionamiento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de conformidad con las especificaciones contenidas en los Pliegos de Bases que rigen la licitación, en los manuales de uso y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y en las normales prácticas de uso de la ingeniería. En especial, quedará obligado a realizar y sufragar cuantas adaptaciones de las instalaciones de la planta vengan exigidas por la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud, de seguridad industrial y medio ambiente que le sean de aplicación.
  .	Facilitará a la MS toda la información relativa a la actividad de selección y clasificación de envases y residuos de envases de la PSE Pinto con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la MS.
  .	Abonará el coste que suponga las sucesivas revisiones periódicas a las que deba someterse la instalación como consecuencia de modificaciones o reparaciones, debiendo sufragar los gastos que se deriven del cumplimiento de dicha obligación.
  .	Facilitará las visitas de inspección que la MS considere necesarias para verificar la adecuada prestación del servicio de selección y clasificación y el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los documentos contractuales.
  .	Prestará por sí la actividad de selección y clasificación de envases y residuos de envases de la Planta sin que la actividad pueda ser cedida o traspasada de alguna forma. Deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en los Pliegos que rigen la licitación y en la legislación vigente.
  .	No podrá enajenar, arrendar ni gravar de cualquier forma los bienes, aparatos o equipos destinados a la prestación de las actividades objeto del contrato ni destinarlos a otros fines, salvo autorización expresa de la MS.
  .	Llevará a cabo la explotación de las instalaciones actuales de selección y clasificación de envases y residuos de envases de la Planta de conformidad con el procedimiento y con sujeción a las especificaciones técnicas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las mejoras que hayan sido propuestas por el adjudicatario en su oferta.
  .	Repondrá, a su cargo, los equipos electromecánicos y la maquinaria móvil que queden obsoletos. La obsolescencia se determina cuando se incumplan las garantías de disponibilidad y eficiencias comprometidas por el adjudicatario.
  .	Los equipos aportados por el adjudicatario o los nuevos equipos cumplirán las especificaciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y contempladas en la oferta, debiendo garantizar su correcto funcionamiento conforme a las exigencias de la normativa técnica y de seguridad que le sean de aplicación.
  .	Asumirá los costes que suponga la realización de visitas didácticas a las instalaciones dirigidas a escuelas, colegios, centros educativos o cualesquiera otros grupos o asociaciones que mostraran su interés en conocer el funcionamiento de la Planta. Realizará la evaluación de riesgos asociados al itinerario escogido y los protocolos de actuación adecuados para garantizar la seguridad de los participantes.
  .	Se subrogará como patrono del personal laboral dependiente del anterior contratista que haya venido prestando los servicios de selección y clasificación de la PSE Pinto, en los términos y condiciones de trabajo que se hubieran pactado, subrogándose en consecuencia en las obligaciones y derechos existentes.
  .	Colaborará en los posibles programas de protección del medio ambiente y de ahorro energético en los que participe la Comunidad Autónoma de Madrid.
  .	Informará a la MS de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos solicite, exigidos por la normativa vigente, en relación con el objeto de este Pliego. La solicitud de dichos permisos, licencias o autorizaciones se realizará a nombre de la MS.
  .	Contratará y mantendrá en vigor las pólizas de seguro a las que se alude en los Pliegos que regulan el presente concurso, debiendo abonar debidamente las primas correspondientes a las mismas.
  .	Cuidará del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la MS.
  .	Indemnizará por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
  .	Respetará el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del servicio.
  .	Mantendrá en buen estado las instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la MS.
  .	Respetará en todo momento la normativa ambiental vigente y cumplirá las resoluciones que dicte el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid competente en la materia.
  .	Dispondrá, a su cargo, de vigilancia, seguridad y servicio de báscula las 24 horas del día, todos los días del año mientras esté vigente el contrato.
  .	Efectuará a su cargo el transporte del rechazo producido en la instalación al vertedero.
  .	Gestionará, a su costa, todos los rechazos que se pudieran producir, incluyendo el transporte a su destino final y el abono de tasas e impuestos que sean de aplicación.
  2.3  Depósito de rechazos.
  La empresa explotadora devengará a la MS el importe total correspondiente al total de las toneladas de rechazo depositadas en vertedero, presentando como justificante los albaranes de vertido. La MS se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones estime oportunas. Si existiera diferencia entre ambas mediciones, prevalecerá el resultado de la MS. El abono de estas cantidades se hará de forma mensual, según lo establecido en los Pliegos.
  2.4  Obligaciones laborales y sociales.
  La empresa explotadora cumplirá con la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, sobre prevención de Riesgos Laborables y en el reglamento vigente de los Servicios de Prevención, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
  Así mismo acreditará ante la MS cuando fuese requerido, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
  3.  Plan de Explotación
  El Explotador está obligado a la elaboración de un Plan de Explotación para la Planta, donde se determinen todos los aspectos solicitados en el mismo. El Plan de Explotación debe estar incluido en la oferta, de acuerdo a lo previsto en los Pliegos.
  4.  Revisiones del reglamento
  El presente reglamento podrá ser revisado anualmente por la MS y el Explotador de manera consensuada si las condiciones de partida cambiaran de forma substancial como consecuencia de la implantación de nuevos sistemas de gestión y/o mejoras en las instalaciones, el desarrollo de nuevas tecnologías, modificaciones en la legislación que impliquen cambios substanciales en el proceso industrial o por haberse detectado ineficiencias en el servicio o en la aplicación del presente Reglamento. La revisión se producirá necesariamente si la legislación que resulte aplicable determinase un cambio que afectase al proceso industrial y/o a cualquiera de los aspectos recogidos en el presente Reglamento.
  Capítulo II
  Acceso a las instalaciones
  5.  Usuarios de las instalaciones
  Los usuarios de la Planta, ya sean públicos o privados, deberán disponer de la correspondiente autorización de la MS. Igualmente la MS se reserva la posibilidad de poder utilizar las instalaciones para el desarrollo de visitas, estudios, investigaciones y todas aquellas actuaciones objeto de la actividad normal de la instalación en los horarios y días previamente comunicados al Explotador. En todo caso, éstas se realizarán de tal forma que no se entorpezca el normal funcionamiento de la planta. Las personas que accedan a la Planta cumplirán las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales que estén establecidas.
  El Explotador prestará su apoyo en la realización de todas estas actuaciones.
  6.  Control de acceso
  El control de acceso a la Planta es responsabilidad del Explotador. Para ello, dispondrá de un servicio con personal expresamente dedicado a estas labores.
  En horario no laboral existirá un servicio de vigilancia que velará por la seguridad de las instalaciones y que realizará labores de control de accesos y báscula. El Explotador abonará todos los gastos que este servicio origine.
  A la Planta accederá el personal del Explotador, así como terceros que, con autorización de la MS intervengan en el transporte y manipulación de residuos, materias primas, subproductos, así como aquellos que realicen servicios auxiliares (mantenimiento, limpieza, desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios).
  Dispondrán de libre acceso en cualquier momento y sin restricciones los técnicos o representantes de la MS, así como los representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid o los de cualquier Administración competente en el ejercicio de su autoridad.
  7.  Circulación de vehículos en el interior
  No se permitirá, en el interior de la Planta, la circulación de vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a excepción de aquellos que acudan a descargar residuos, suministros, carga de cualquier producto o rechazo y, en todo caso, los vehículos expresamente autorizados por la MS.
  No se admitirá el acceso a la Planta de aquellos vehículos que sistemáticamente presenten pérdidas de líquidos, lixiviados o dispersión de residuos. La no admisión se comunicará a la MS debidamente documentada y registrada como incidencia.
  8.  Visitas organizadas
  La Planta podrá ser visitada por grupos organizados previa autorización expresa de la MS. Para ello, se dispondrá del correspondiente itinerario que permita recorrer, de forma segura y sin tránsito de maquinaria móvil, las zonas que, a criterio de la MS puedan ser visitadas. La MS informará semanalmente al Explotador de la programación de visitas previstas., de tal forma que pueda prever las necesidades de monitores para atender a dichas visitas.
  Como complemento en el aula de formación, mediante material audiovisual y por personal adecuado, se explicarán de forma detallada las diferentes etapas del proceso y los resultados obtenidos.
  El Explotador debe mantener en buen estado de orden, higiene, seguridad y limpieza las instalaciones del aula ambiental destinada a fines formativos.
  La cualificación de los monitores sólo podrá ser aprobada por la MS que se reserva el derecho a rechazar los monitores propuestos por el Explotador, debiendo éste sustituir de manera inmediata el personal rechazado por la MS.
  Capítulo III
  Residuos admisibles
  9.  Origen de los residuos
  Será responsabilidad de la MS la determinación del origen de los residuos admisibles en la Planta.
  10.  Características de los residuos
  Las características de los residuos admisibles son las establecidas en los Pliegos de Bases que rigen el concurso.
  11.  Residuos admisibles
  Los residuos admisibles serán, únicamente, los que figuren en la Autorización Administrativa que esté vigente en cada momento.
  Los residuos admisibles en la PSE Pinto son los que proceden de la recogida selectiva municipal de residuos de envases. La MS es la única parte competente en la determinación de la admisibilidad o no de los mismos.
  El Explotador rechazará e identificará todo vehículo que acceda a las instalaciones sin la preceptiva cubrición de su carga ni expedirá ningún producto sin la preceptiva cubrición de su carga. Asimismo, serán identificados y rechazados aquellos vehículos que presenten derramas de líquidos, suciedad en las ruedas o cualquier otra causa que pueda ensuciar las instalaciones o la vía pública.
  Como consecuencia de las operaciones de clasificación de envases y residuos de envases, se puede producir la separación de elementos no inertes mezclados en el residuo. Asimismo, en el proceso industrial pueden generarse residuos peligrosos, que se gestionarán adecuadamente y que se reflejarán en la correspondientes Memorias Anuales de Actividades.
  Capítulo IV
  Programación operativa
  12.  Calendario y horario de recepción y operación
  La recepción, pesaje y control de residuos, funcionará todos los días del año las 24 horas del día.
  El horario de operación de la instalación será tal que el Explotador pueda tratar la totalidad de los residuos recibidos en la Planta, de acuerdo con los parámetros exigidos en los Pliegos de Bases, las cantidades comprometidas en su oferta.
  La programación operativa de la Planta se ajustará de manera que la instalación trate la totalidad de los residuos de entrada, manteniendo al mínimo las cantidades de residuo existentes en los almacenes de producto sin tratar.
  En todo caso, tanto el calendario como el horario de operación (programación operativa) serán aprobados por la MS.
  13.  Cambios de programación
  El Explotador necesitará la autorización previa y expresa de la MS para cualquier cambio en la Programación Operativa de la Planta. Para ello presentará una solicitud por escrito indicando los motivos que le obligan a solicitar esta modificación.
  La MS se reserva el derecho a modificar la programación operativa de la Planta.
  En todo caso, la programación operativa de la Planta se ajustará de manera que la instalación trate la totalidad de los residuos de entrada, manteniendo al mínimo las cantidades de residuo existentes en los almacenes de producto sin tratar, cumpliéndose el horario de operación especificado en el artículo anterior.
  14.  Seguridad y vigilancia
  El Explotador tendrá contratado, a su cargo, el correspondiente servicio de seguridad y vigilancia con personal presente en la planta, incluso cuando la instalación permanezca fuera de operación, siendo ésta responsabilidad del Explotador así como las consecuencias que se deriven de su no observancia.
  Capítulo V
  Condiciones de operación
  15.  Principios básicos
  El Explotador mantendrá el normal funcionamiento de la Planta y asegurará la consecución de los objetivos de recuperación y tratamiento comprometidos en su oferta. Para ello el Explotador elaborará un Plan de Explotación, incluido en la oferta, en el que comprometerá dichos objetivos.
  Como objetivos prioritarios de la operación, el Explotador deberá:
  .	Obtener la mayor cantidad y calidad posible de productos recuperados, alcanzando como mínimo los compromisos exigidos o los expresados en la oferta, si estos fueran más exigentes.
  .	Minimizar los rechazos de la planta.
  .	Asegurar la máxima disponibilidad de la instalación.
  .	Cumplir el contrato de explotación y demás documentos contractuales en todos sus términos.
  No estará permitido el almacenamiento o acopio de los materiales de entrada ni de los productos o materiales recuperados y subproductos obtenidos, ni tan solo momentáneamente, en lugares distintos de los previstos efectivamente para tal fin, que reunirán siempre las características necesarias para el mantenimiento de las condiciones medioambientales, de seguridad y de salud laboral.
  16.  Pesaje y control
  Antes de proceder a la descarga del residuo en la Planta, los vehículos serán pesados en la báscula. Una vez descargado el residuo en la zona asignada, el vehículo volverá a pesarse en vacío generándose el albarán pertinente que incluirá, al menos, los siguientes datos:
  .	Matrícula del vehículo.
  .	Tipo de vehículo.
  .	Volumen de entrada en función del tipo de vehículo y/o del contenedor que lo porte.
  .	Naturaleza y tipología del residuo.
  .	Origen del residuo.
  .	Fecha de descarga.
  .	Hora de descarga.
  .	Peso neto.
  .	NIF.
  .	Firma del transportista.
  Para facilitar las labores de control de la MS, será obligatoria la utilización del sistema informático de la MS sin perjuicio de cualquier otro sistema de apoyo informático que permita el almacenamiento en soporte digital de, al menos, los datos contenidos en el albarán de entrada. El material de entrada, las recuperaciones, los productos, las transferencias a vertedero y los rechazos deben ser pesados en báscula e introducidos los datos en el sistema informático de la MS.
  Siempre que sea posible, y por razones de seguridad, se realizará la pesada sin bajar los ocupantes del vehículo mientras dura esta operación, recogiendo después el conductor el albarán correspondiente.
  Se archivará, al menos, una copia del albarán firmado en los sistemas de archivo de la Planta, siendo dichos albaranes propiedad de la MS, bajo custodia de la empresa explotadora.
  Cuando se detecte durante la inspección de descarga que un camión transporta además de envases otros tipos de residuos en cantidades representativas, se aplicará el procedimiento contemplado en el Anejo I del presente Reglamento.
  La demora máxima de espera con carga será de diez minutos. La MS se reserva la posibilidad de sancionar al contratista en el caso de que las demoras fuesen repetidamente superiores.
  La operativa para los materiales de salida, ya sean productos terminados o rechazos derivados del proceso industrial, será la misma que la descrita para los residuos de entrada.
  En caso de cumplirse las condiciones previstas, se aplicará el procedimiento de rechazo establecido en el Anexo IV.I.2 del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y ECOEMBES, o aquel que lo sustituya.
  17.  Alimentación
  La alimentación a la línea de alimentación de los residuos se llevará a cabo con una pala cargadora. En las operaciones de alimentación se tendrá especial cuidado con:
  .	El tránsito de otros vehículos por la Playa de Descarga.
  .	Los trabajadores que estén realizando otras operaciones.
  .	El material que se esté introduciendo. Debe ser inspeccionado visualmente tanto por el maquinista como por los operarios que se encuentren en la playa de descarga.
  .	Realizar, en las condiciones previstas, la operación de alimentación del material.
  .	Cumplir con lo establecido en el Plan de Autoprotección.
  18.  Preparación y acondicionamiento de la carga
  Previo al proceso de selección es necesario proceder a la preparación y acondicionamiento de la carga que permita la correcta selección posterior, asegurando las mayores eficiencias de los equipos de selección.
  Para la consecución de los objetivos de selección, el explotador utilizará los elementos detallados en su oferta y que serán, al menos:
  .	Sistema de apertura de bolsas.
  .	Sistema de selección de voluminosos.
  .	Criba rotativa granulométrica.
  .	Separador balístico.
  Una vez que la carga tenga las características adecuadas, se procederá a la separación de los envases.
  19.  Clasificación automática
  El Explotador realizará la clasificación automática con los separadores ópticos de los que dispone la instalación y los equipos que resulten de la oferta presentada.
  Los separadores ópticos pueden ser configurados a voluntad del explotador pudiendo modificar las fracciones separadas por cada uno de ellos. Dichos cambios deberán ser puestos en conocimiento de la MS.
  20.  Clasificación manual
  La clasificación manual se produce en las cabinas de triaje. El Explotador separará todos aquellos productos recuperables que tenga previstos en su oferta.
  21.  Separador de livianos
  El material liviano extraído por el ciclón estará perfectamente controlado para evitar las posibles voladuras y dispersión por la planta y sus alrededores.
  22.  Selección de metales
  Los elementos metálicos voluminosos serán separados en las operaciones de clasificación, manual o mecánica, realizadas en la playa de descarga. Los materiales metálicos ferromagnéticos que pasen al proceso de clasificación serán separados en la línea mediante separadores magnéticos con overband.
  Los metales no férricos se separan manualmente, en las labores de triaje realizadas en la playa así como en el triaje manual realizado en la cabina.
  23.  Gestión de recuperados
  Para la correcta comercialización de los materiales recuperados, el explotador, con el concurso de las prensas embaladoras, preparará los materiales para su expedición de acuerdo con el cumplimiento de las ETMR del Convenio entre la Comunidad de Madrid y ECOEMBES vigente, que son parte integrante de la documentación contractual, o aquellas que pudieran sustituirlas.
  24.  Gestión de rechazos del proceso
  Los rechazos del proceso (no se considerarán en este capítulo los posibles residuos sanitarios o peligrosos) no podrán permanecer en las zonas de la Planta destinadas a su almacenamiento temporal más de dos días antes de ser transportados a su destino final. El Explotador notificará a la MS los tipos y cantidades de rechazos almacenados en la Planta de forma que sea posible su inspección antes de ser remitidos a su destino final.
  El Explotador realizará las labores de explotación de la Planta de tal manera que se minimicen las cantidades destinadas al vertido.
  El explotador hará frente, a su cargo, de los costes derivados del transporte, las tasas de vertido e impuestos aplicables, así como obtener las correspondientes autorizaciones.
  25.  Gestión de residuos peligrosos
  Acompañando a los residuos de envases podrían llegar a las instalaciones residuos catalogados como sanitarios, o peligrosos. Éstos se separarán adecuadamente y serán tratados como establece la legislación vigente, cumpliendo con el procedimiento de rechazo de material de entrada.
  La separación de estos residuos se llevará a cabo en la playa de descarga de forma manual o mecanizada, mediante una pala cargadora o cualquier otro elemento o equipo que no implique riesgo alguno para el manipulador. Esta actuación tiene la finalidad de que no entre en ninguna línea de tratamiento algún elemento que pueda contaminar cualquiera de los diferentes productos a obtener.
  Una vez separados, si son residuos sanitarios se almacenarán el menor tiempo posible, en la misma playa de descarga en una zona acotada. Si son residuos peligrosos se depositarán en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos. El tiempo máximo de permanencia de estos residuos en la Planta es de 6 meses.
   Por otra parte, la propia actividad de la instalación genera residuos peligrosos como aceites, envases contaminados, etc, que también se almacenarán en la zona destinada a los residuos peligrosos. Como consecuencia, el explotador deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid y deberá dar copia a la MS del mismo.
  Todos los residuos peligrosos se entregarán a gestores debidamente autorizados. El Explotador guardará copia de la Autorización administrativa de cada uno con los que opere y entregará a la MS una copia. El Explotador mantendrá al día el Libro de Registro de Residuos Peligrosos, que le será facilitado por la MS, y enviará por correo electrónico copia del mismo a la MS cada vez que se realice una recogida de cualquiera de los residuos que produce. De igual forma, remitirá copia de los documentos de control y seguimiento.
  El Explotador considerará a estos materiales como productos de salida de la Planta y los tratará como tales, generando tanto los albaranes de salida como los registros de materiales que quedarán a disposición de la MS a primer requerimiento. Los albaranes serán propiedad de la MS.
  En el caso de que el contratista detectara que, de forma habitual o reiterada, un proveedor de residuos de la Planta introdujera en ella residuos peligrosos, deberá informar de manera fehaciente a la MS, comprometiéndose ésta a tramitar ante las autoridades ambientales competentes la queja recibida.
  Capítulo VI
  Mantenimiento y conservación de la planta
  26.  Normas generales
  Para el mantenimiento de la instalación, con carácter general, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  .	La Programación de las labores de mantenimiento asegurará una disponibilidad total, en cómputo anual, de la Planta superior al 90% y la de cada elemento particular superior al 93%. La disponibilidad total se calculará como el cociente entre el número de horas de trabajo efectivas de la Planta o del elemento y 1.830 por el número de turnos de trabajo programados para el año en curso para la Planta o para el elemento (en porcentaje). Las paradas programadas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera del horario operativo de la Planta. Las labores programadas de Mantenimiento no superarán las ocho horas. En el caso de que por necesidades imperativas la parada sea superior a las ocho horas, será necesaria la autorización expresa de la MS que se reserva el derecho a aplicar las penalizaciones previstas en caso de parada. Si la disponibilidad fuese inferior a lo arriba indicado, la MS se reserva el derecho a aplicar las penalizaciones previstas.
  .	La disponibilidad operativa de la Planta será, en cómputo anual, superior al 95% y la de cada elemento particular superior al 97%. Para el cálculo de la disponibilidad operativa de la Planta o del elemento se obtendrá el cociente entre el número de horas de trabajo efectivas y el producto del número de turnos de trabajo programados por la diferencia entre 1.830 y las horas de mantenimiento preventivo programadas por turno para ese año. En caso de que la disponibilidad operativa sea inferior a lo arriba indicado la MS se reserva el derecho a aplicar las penalizaciones previstas. Las labores de mantenimiento se realizarán, en la medida de lo posible, fuera del horario de trabajo de la Planta.
  .	Con el fin de determinar las disponibilidades de la instalación (total y operativa), el Explotador incluirá en su oferta la siguiente documentación:
  	Plan de Mantenimiento y Conservación, que incluya tanto la conservación de la obra civil como el mantenimiento de la maquinaria fija y móvil de la instalación. Este Plan de Mantenimiento y Conservación se realizará de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes de los equipos así como de la corriente práctica en ingeniería.
  	Trabajos de mantenimiento y conservación programados, especificando los elementos que van a ser sometidos a dichos trabajos de mantenimiento y conservación así como los recursos destinados a las operaciones detalladas. En la relación de trabajos programados se especificará si es necesaria la parada total de la instalación, a efectos de cálculo de la disponibilidad operativa.
  .	Para el control y registro de las labores de mantenimiento y conservación realizadas, se cumplimentarán las fichas de mantenimiento, que serán parte integrante del Plan de Mantenimiento y Conservación. Las fichas cumplimentadas, quedarán archivadas, a disposición de la MS en la Planta.
  .	Como regla general y con el fin de evitar la corrosión de los metales que conforman la maquinaria y utensilios auxiliares de la Planta, el Explotador queda obligado a pintarlos con impregnación antioxidante, pintura u otro producto como mínimo cada 2 años, y a instancia de los servicios técnicos de la MS.
  .	La documentación técnica del proyecto es propiedad de la MS de manera que el Explotador le suministrará, a primer requerimiento, toda aquella documentación necesaria para el desarrollo de las labores de policía que le corresponden a la propiedad. En caso de no ser así, se aplicarán las penalizaciones pertinentes.
  El Explotador queda obligado a que la instalación esté en perfecto estado de conservación y a efectuar un mantenimiento de acuerdo con su correspondiente plan, el cual ha de regirse por las siguientes normas:
  .	La Planta quedará cada día en perfecto estado de limpieza, con el fin de evitar la proliferación de suciedad y el consiguiente deterioro de la maquinaria. Con este objetivo, el Explotador deberá limpiar la instalación diariamente, incluso acabada la jornada laboral, con agua a presión, tierra, desinfectantes energéticos e incluso aire comprimido si fuese necesario, para lo cual habrá de disponer de un compresor móvil o de una instalación de aire comprimido para limpiar la maquinaria.
  27.  Limpieza
  El Explotador establecerá un plan de engrase en el que será necesario definir los puntos de la mencionada actividad y su periodicidad.
  En todo momento el Explotador cumplirá el Plan de Mantenimiento y Conservación.
  28.  Mantenimiento preventivo de la maquinaria móvil
  Para todas y cada una de las maquinas móviles que operan en la Planta, el Explotador mantendrá actualizado, en su correspondiente Plan de Mantenimiento y Conservación, las operaciones y periodicidades que, como mínimo, aconseje el fabricante.
  Todos estos trabajos serán efectuados por personal debidamente entrenado y bajo la supervisión del responsable de mantenimiento. Todas las actuaciones quedarán reflejadas de forma detallada en las correspondientes fichas, tal y como queda establecido en el Plan de Mantenimiento y Conservación. De acuerdo con lo establecido en el Plan de Mantenimiento y conservación, todas las intervenciones y actuaciones quedarán reflejadas en las correspondientes fichas, de forma detallada, tal y como se establece en el presente Reglamento de Explotación.
  29.  Mantenimiento preventivo de las instalaciones electromecánicas
  De forma similar a lo indicado en el artículo anterior, se respetarán, en todo momento, las condiciones e intervenciones programadas en el Plan de Mantenimiento y Conservación.
  En caso de que se incorpore nueva maquinaria a la Planta, ésta quedará englobada en el Plan de Mantenimiento y Conservación, asumiendo el Explotador todas las labores inherentes a dicho mantenimiento. Igualmente, en el caso de modificaciones de maquinaria, será responsabilidad del Explotador su mantenimiento acorde con lo comprometido en su Plan de Mantenimiento y Conservación.
  Por su importancia, se incluirá en el Plan de Mantenimiento un Programa de Engrase de equipos. Este Programa de Engrase definirá, para cada equipo, los diferentes puntos de intervención, los productos que deben utilizarse y la periodicidad con la que se debe desarrollar cada actuación. Las labores de engrase realizadas quedarán registradas en las Fichas de Mantenimiento.
  30.  Mantenimiento preventivo y reposición de la infraestructura
  El Explotador mantendrá en perfecto estado el aspecto, conservación, funcionalidad y rendimiento de todos los elementos de la urbanización, obra civil e instalaciones. Asimismo y de acuerdo a la reglamentación sobre seguridad industrial, revisará e inspeccionará con la periodicidad que corresponda, los equipos, máquinas e instalaciones de la Planta.
  Englobado en el Plan de Mantenimiento y Conservación el Explotador desarrollará un Programa de Mantenimiento Preventivo, que afectará a:
  .	Urbanización exterior.
  .	Urbanización interior, viales y pavimentos, alumbrado, y otros elementos.
  .	Naves y edificaciones.
  .	Jardinería exterior e interior.
  .	Balsa de lixiviados y depuración de aguas.
  .	Valla de cierre perimetral.
  Además de las operaciones e inspecciones descritas en el presente Reglamento y demás documentos contractuales será obligación del Explotador realizar todas aquellas actuaciones adicionales que considere puntualmente necesarias la MS siempre que exista un motivo justificado para ello (entendiendo por motivo justificado un requerimiento, orden y/o cualquier otra exigencia administrativa, judicial y/o legal).
  31.  Contrato de mantenimiento exterior
  El Explotador, mediante contratación externa a su cargo, realizará los servicios de mantenimiento de aquellos elementos, equipos e instalaciones de la Planta que por su especificidad y singularidad así lo requirieran.
  En particular, será obligatorio suscribir contratos para el mantenimiento de aquellos equipos cuya conservación sea muy especializada, como es el caso de transformadores, contraincendios, pararrayos, depósitos de gasóleo, báscula y elementos con normativa legal propia incluyendo los servicios de desratización, desinsectación y desinfección. En caso de que el mantenimiento de estos equipos no se realice de acuerdo con las necesidades de los mismos y según lo establecido en la legislación vigente, la MS se reserva el derecho de aplicar las penalizaciones pertinentes.
  El Explotador mantendrá actualizados todos aquellos elementos, equipamiento, instalaciones con legislación propia de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que les competa. Las modificaciones necesarias para la adecuación de las instalaciones existentes, se realizarán por el Explotador a su cargo. En caso de no ser así, la MS, se reserva el derecho a aplicar las penalizaciones pertinentes, así como a pasar el cargo de aquellas actuaciones realizadas de oficio por la MS.
  32.  Repuestos y recambios
  El Explotador adquirirá, a su cargo, todos los materiales y suministros necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo, reposición, conservación y explotación. Reparará, sustituirá o reconstruirá todos los elementos deteriorados de la Planta, de forma inmediata tras su deterioro.
  33.  Almacén de repuestos
  El Explotador dispondrá, bien sea en almacén propio o mediante sistema de suministro garantizado por contrato de respuesta rápida, de las existencias mínimas de seguridad de materiales, piezas, aparatos y recambios para su funcionamiento normal y para reparaciones de rutina. En cualquier caso, el Explotador preverá la reposición de piezas críticas que puedan alterar el buen funcionamiento y capacidad de la instalación según lo establecido en el Plan de Mantenimiento y Conservación, asegurando las disponibilidades mínimas especificadas en capítulos anteriores, así como las duraciones máximas de las paradas. En caso contrario se aplicarán las penalizaciones previstas.
  El Explotador repondrá, a su cargo, todos los elementos recogidos en el Listado de Repuestos incluido en el Plan de Mantenimiento y Conservación que se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolos al día.
  El Explotador reparará a su cargo todos los desperfectos y averías que se produzcan en las instalaciones, incluso aquellas que estén temporalmente inactivas.
  Todos los elementos que se detecten en mal estado en las operaciones, inspecciones comprobaciones o en el funcionamiento normal de la explotación, serán sustituidos inmediatamente por el Explotador, a su cargo, siempre y cuando el deterioro o mal estado sea consecuencia del uso o funcionamiento de la instalación.
  34.  Fichas de mantenimiento
  El Explotador confeccionará, para cada elemento funcionalmente independiente, tanto en operación como en reserva, una Ficha de Control de las operaciones de mantenimiento, así como de las averías y anomalías surgidas.
  En la citada ficha figurará, al menos:
  .	Fechas de operaciones de control y mantenimiento preventivo.
  .	Fecha de las averías surgidas.
  .	Fecha de las reparaciones con descripción y causa que las ha motivado y posibles mejoras introducidas o propuestas para evitarlas.
  .	Recursos materiales y humanos utilizados.
  .	Tiempo utilizado en la actuación.
  .	Tiempo de parada de la Planta (si lo hay) y del equipo.
  Todas estas fichas se encontrarán informatizadas y actualizadas en el archivo de la Planta a disposición de la MS.
  35.  Averías
  El Explotador desarrollará las labores de explotación cumpliendo lo establecido en el PPTP, Reglamento de Explotación, Plan de Autocontrol y Vigilancia Ambiental y su oferta, de manera que se minimice el número de horas de parada por avería.
  36.  Limpieza general
  El Explotador mantendrá la Planta bajo unas escrupulosas condiciones de limpieza. Se consideran objeto de limpieza el conjunto de instalaciones de la Planta, el recinto y su perímetro, así como las superficies y vías de acceso exteriores que se vean afectadas por la actividad. la MS repercutirá al Explotador cualquier sanción o penalización que le fuere impuesta por volados, depósitos o por ensuciar la vía pública ya sea consecuencia de la actividad normal de la instalación o por el trasiego de vehículos, al acceder o salir de la Planta.
  Periódicamente se efectuará la limpieza de los pavimentos y espacios en los que se han depositado los residuos. Si durante la recepción y descarga se hubieran producido vertidos de lixiviados, se efectuarán limpiezas con equipos de agua a presión.
  Diariamente se procederá a la limpieza de los materiales que hayan podido dispersarse fuera de las zonas de recepción o almacenamiento. Se pondrá especial cuidado en la limpieza de las superficies del perímetro exterior de la Planta.
  37.  Manipulación de residuos
  La manipulación interna de los residuos o materiales de proceso se ejecutará, en todo momento, de manera que se minimice la producción de lixiviados o la emisión de malos olores.
  La manipulación para carga y descarga se realizará mediante palas cargadoras o maquinaria similar. En los puestos de triaje los operarios irán provistos del equipamiento necesario para cumplir todas las leyes de seguridad e higiene en el trabajo.
  38.  Desratización, desinfección y desinsectación
  El Plan de Mantenimiento y Conservación incluirá una Programa Anual de desratización, desinfección y desinsectación que el Explotador efectuará de forma sistemática.
  39.  Prevención y control de incendios
  Como medida de precaución se rechazará la recepción de cualquier material residual que se presente en estado de ignición o a una temperatura superior a 10 C a la temperatura ambiente.
  Se rechazará cualquier residuo que por su propia naturaleza, procedencia, o por cualquier otro motivo pueda comportar un riesgo apreciable de producción o generación de fuego.
  El Explotador tendrá especial cuidado en no almacenar grandes cantidades de material o materiales combustibles, pudiendo la MS, obligar al explotador a sacar estos materiales de la instalación donde se encuentren, los gastos generados en estas operaciones serán a cargo del explotador.
  Se diseñará un plan de prevención de incendios que abarque las instalaciones y el vertedero.
  Además, el Explotador mantendrá una actividad de formación y entrenamiento continuada entre su personal para que éste pueda actuar en caso de incendio como equipo de primera intervención.
  Es obligación del explotador modificar y actualizar, a su costa, los sistemas de prevención y control de incendios para que cumplan las características solicitadas por los organismos competentes en la materia. Siempre bajo la supervisión de la MS.
  El Explotador mantendrá el sistema contra incendios en perfecto estado de servicio y lo adecuará y se asegurará de cumplir con los requerimientos de la Legislación y normativa vigente en esta materia, una empresa autorizada en este ámbito llevara el mantenimiento del mismo.
  El Explotador debe cumplir con las revisiones periódicas del sistema de protección contraincendios que exige la Legislación, una empresa autorizada en este ámbito realizará las inspecciones y revisiones del sistema.
  En todo caso el Explotador se asegurará de que se cumple con la legislación vigente en la materia.
  Capítulo VI
  Seguimiento y control de la explotación
  40.  Control de procesos
  El Explotador controlará los diversos procesos del tratamiento de residuos de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los términos indicados en el presente Reglamento, con objeto de cumplir los compromisos adquiridos en la oferta y en el Plan de Explotación.
  A tal efecto dispondrá de la instrumentación y elementos de análisis suficientes para conocer y utilizar los parámetros determinantes de las condiciones del proceso y así controlar los flujos, condiciones y variables del mismo y optimizar la operación de la Planta.
  El Explotador, con el conocimiento y la autorización previa y expresa de la MS, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar posibilidades de mejora en los rendimientos de los procesos o en la calidad de los productos resultantes.
  La MS se reserva el derecho de disponer de las instalaciones de la Planta a fin de llevar a término un eventual Plan de Experimentación con el objetivo de la mejora de la eficacia o del rendimiento de los procesos que configuren el Servicio de la instalación, siempre y cuando se realice sin perjudicar ni dificultar sustancialmente la actividad que desarrolle normalmente el Explotador.
  41.  Personal
  El Explotador garantizará y aportará, para un correcto funcionamiento de la Planta, personal con conocimiento y capacidad suficiente para gestionar las diversas líneas de proceso y los distintos equipos e instalaciones.
  El personal adscrito al servicio de explotación será el indicado en el Plan de Explotación. En el Plan de Explotación se incluirá, al menos, la siguiente información:
  .	Organigrama del personal de la Planta con asignación de tareas.
  .	Relación de personal adscrita al Planta con asignación de tareas.
  Cualquier modificación posterior habrá de ser sometida a la aprobación de la MS.
  Como Responsable Técnico del Servicio y para toda relación con la MS, el Explotador tendrá un titulado de grado medio o superior, con formación adecuada y experiencia contrastada.
  Corresponde al Contratista la selección y designación del Responsable Técnico de la Planta, pero previamente deberá informar y obtener la conformidad de la MS sobre la persona escogida.
  La relación del personal que figura en el Plan de Explotación, será exigible por parte de la MS. El Explotador no podrá presentar la falta del mismo como motivo para suspender, retardar o reducir los servicios objeto del contrato. En todo momento tendrá que disponer de todo el personal necesario para la prestación del servicio de acuerdo con los compromisos expresados en su oferta.
  El personal contratado por el Explotador percibirá, como mínimo, los haberes o jornales fijados en los correspondientes convenios colectivos. El Explotador estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y del resto de cargas sociales establecidas en la normativa vigente.
  El Contratista confeccionará y actualizará los procedimientos de trabajo de cada una de las tareas que se realicen en la planta, y será responsable de la formación del personal.
  42.  Condiciones de calidad
  El Explotador cumplirá los condicionantes de calidad en vigor: Especificaciones Técnicas de Materiales Recuperados en vigor. Las condiciones de calidad que deben cumplir la totalidad de materiales recuperados deben ser las adecuadas para asegurar la comercialización de dichos productos. Será responsabilidad del Explotador asegurar estas condiciones mínimas de calidad.
  43.  Medidas sanitarias
  Será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de infecciones, con independencia de lo prescrito en el apartado de Seguridad e Higiene.
  Se prestará especial atención a la implantación de una adecuada campaña de desratización y desinfección a desarrollar por empresas debidamente cualificadas y cuya aceptación será sometida a aprobación por los Servicios de la MS.
  Dichas campañas desarrollarán como mínimo y con frecuencia anual un programa de choque y una operativa de mantenimiento y control cuya frecuencia dependerá de circunstancias de la instalación.
  44.  Normas de seguridad e higiene
  Se prestará especial atención a las medidas en materia de prevención de accidentes y, en este sentido, se desarrollará al menos una vez al año una campaña de concienciación.
  45.  Medidas ambientales
  El Explotador tomará todas las medidas pertinentes con objeto de reducir cualquier impacto ambiental tanto interno como externo.
  Dispondrá además de las medidas necesarias que eviten perturbaciones o molestias de cualquier tipo (contaminación visual, acústica, etc.), dedicando especial atención a los derrames, vertidos accidentales y olores. Cumplirá con lo estipulado en Plan de Vigilancia Ambiental, lo solicitado en los Pliegos y en su oferta.
  Capítulo VI
  Plan de Contingencias
  46.  Generalidades
  El Plan de Contingencias, establecerá el protocolo de actuaciones a realizar frente a las posibles situaciones anómalas o atípicas que pudieran producirse en la prestación del servicio.
  El Plan se revisará obligatoriamente cuantas veces sea conveniente, a juicio de cualquiera de las partes, y en todo caso, deberá contar con la previa y expresa aprobación de la MS.
  47.  Paradas
  Siempre que se produzca una parada parcial de la Planta por mantenimiento programado, averías o cualquier otra causa, el Explotador aplicará las medidas indicadas en el Plan de Contingencias, con objeto de disminuir las desviaciones producidas sobre el régimen normal de trabajo, evitar perturbaciones sobre los flujos de entrada y/o prevenir cualquier tipo de perjuicios.
  Asimismo, informará a la MS de la parada, el tiempo previsto de la misma, las causas y las medidas correctoras adoptadas.
  Capítulo VI
  Información a la MS
  48.  Inspecciones
  La MS controlará el funcionamiento de la Planta. Cuando la MS lo solicite:
  .	El Explotador realizará las lecturas de los contadores-horarios de los cuadros de control, como método para evaluar el funcionamiento de las instalaciones y de los equipos asociados a las mismas.
  .	El Explotador remitirá mensualmente un resumen del listado de entradas de camiones en el que se especifiquen el número de toneladas aportadas a la planta por los Usuarios y el nombre del origen del mismo.
  .	Elaborará un Diario de Explotación donde anotará todos los incidentes técnicos de la Planta, así como las operaciones realizadas para corregirlos y las labores de mantenimiento. Este diario estará a disposición de los técnicos de la MS.
  .	la MS podrá supervisar tanto las labores de operación de la Planta como la documentación y registros siempre que lo crea conveniente. Los servicios técnicos de la MS tendrán acceso a toda la información relacionada con la operación y funcionamiento de la instalación.
  .	El Explotador entregará a la MS cuantos informes y documentos le requiera relativos al servicio de explotación de la Planta.
  Con el fin de asegurar una correcta operación de la Planta, el Explotador está obligado a entregar mensualmente a la MS una memoria en la que se planifiquen las actividades de la Planta para el siguiente trimestre. Esta memoria se remitirá a la MS, como máximo, diez días antes con el fin de que la MS pueda, en su caso, aprobar la planificación prevista por el Explotador para el siguiente trimestre. Asimismo, de manera mensual el Explotador informará, como mínimo siete días antes, de la programación operativa prevista para el Planta para el siguiente mes, para que la MS pueda aprobar la programación operativa prevista.
  Es responsabilidad de la MS aprobar tanto la planificación de actividades como la programación operativa de la Planta propuesta por el Explotador.
  49.  Memoria de Gestión
  El explotador elaborará una Memoria de Gestión que informe a la MS de la situación del servicio, esta memoria de gestión tendrá carácter semanal, mensual, trimestral, anual y plurianual.
  50.  Información sobre incidencias
  El Explotador comunicará inmediatamente a la MS, cualquier incidencia que afecte al Planta o a los procesos, a la seguridad de las personas, al medio ambiente o bien pueda alterar la capacidad de tratamiento de las instalaciones, aunque ya se estén poniendo los medios adecuados para su resolución.
  Toda la información se documentará y conservará en los formatos previstos y de manera organizada para poder localizarla en el caso de necesidad o exigencias de las autoridades o con el fin de poder realizar en el futuro estadísticas o análisis comparativos para poder observar las evoluciones de los procesos.
  51.  Auditorías técnicas, de gestión y reversión de las instalaciones
  La MS se reserva la facultad de realizar en el momento que crea necesario, auditorias técnicas y de gestión de la Planta, por medios propios o bien por terceros.
  Para la reversión de las instalaciones y medios materiales a la MS, en los tres meses previos a la finalización del contrato o de la prestación efectiva del Servicio, la Mancomunidad realizará una exhaustiva evaluación técnica del estado de uso, adecuación al cumplimiento de la normativa vigente y mantenimiento y conservación de las instalaciones, medios materiales y obra civil de la PSE Pinto, mediante la contratación del servicio de auditoría a un tercero independiente.
  Los costes derivados de la contratación del servicio de auditoría, hasta un importe máximo de 45.000,00 euros, correrán a cargo del Explotador.
  La evaluación realizada dictaminará las obligaciones inexcusables del Adjudicatario en cuanto a la entrega en adecuado estado de conservación y funcionamiento de la PSE Pinto, corriendo a su cargo los costes derivados de dichas obligaciones.
  El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la MS, la totalidad de su objeto.
  En el caso de que se estimen incumplidas las obligaciones contractuales, la MS notificará al contratista las instrucciones que sean necesarias para remediar las faltas o defectos o incumplimientos observados, fijando un plazo para su ejecución.
  Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste tendrá derecho a su recepción formal por parte de la MS.
  Los trabajos y prestaciones serán examinados y comprobados por la MS, que formalizará la recepción si estima plenamente cumplidas las obligaciones contractuales, especialmente las contenidas en las prescripciones técnicas y en la oferta.
  Capítulo VI
  Responsabilidades
  52.  General
  El servicio de explotación implica asumir, por parte del Explotador, todas las obligaciones expuestas en el presente Reglamento, el contrato y en su oferta, así como los riesgos operacionales inherentes (riesgo y ventura). Además, se asume por parte del Explotador la responsabilidad de accidentes o incidentes que puedan tener lugar en el Planta.
  53.  Incumplimientos
  Se considerarán incumplimientos los siguientes:
  .	Los relativos a los compromisos de porcentaje de recuperación/valorización.
  .	Disponibilidad total de la Planta inferior al 90%.
  .	Disponibilidad total de cada equipo inferior al 93%.
  .	Disponibilidad operativa de la Planta inferior al 95%.
  .	Disponibilidad operativa de cada equipo inferior al 97%.
  .	Parada no autorizada de la Planta superior a ocho horas.
  .	Relativos a almacenamientos y/ o acopios dispuestos en las instalaciones.
  .	No entrega de documentación y/o información solicitada por la MS.
  .	No realizar el Mantenimiento (o realizarlo incompleto) de los sistemas con legislación propia.
  .	El incumplimiento de las obligaciones expresadas en el contrato firmado con la MS y en los Pliegos de Bases de la Licitación.
  .	Las actuaciones que no estén conformes con la legislación vigente en la materia que competa.
  54.  Penalizaciones
  En el caso de que se produzcan incumplimientos del contrato, la MS impondrá las penalizaciones previstas en el PCAP.
  En Móstoles, a 28 de noviembre de 2016..El presidente, David Lucas Parrón.
  (03/44.252/16)</texto>
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