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    <fecha_publicacion>2016/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Apertura de Establecimientos, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:
  1.o  Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección
  Se modifica el artículo 39 que queda redactado de la siguiente forma:
  1.  Podrá fraccionarse el pago de la deuda, salvo aquellas en las que la norma de gestión o por su propia naturaleza se establezca lo contrario, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.
  Podrá aplazarse el pago de la deuda en período voluntario en las mismas condiciones que en el párrafo anterior. En ningún caso podrá aplazarse la deuda en período ejecutivo.
  No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario cuando el solicitante tenga deudas en período ejecutivo.
  En el caso de multas de tráfico, no se aplazará o fraccionará durante el período voluntario de pago.
  2.  Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria, tanto si se trata de deudas tributarias como no tributarias, salvo que la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, en cuyo caso el interés exigible será el legal. Dichos intereses se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario.
  3.  Las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán:
  A)	Fraccionamientos: con carácter general, salvo deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los siguientes:
  a)	Deudas inferiores a 250 euros: Solo excepcionalmente se fraccionará el pago de las deudas cuyo importe sea inferior a 250 euros, cuando se justifique la necesidad del fraccionamiento mediante informe de Asistencia Social. El plazo nunca podrá ser superior a seis meses.
  b)	Deudas de cuantía comprendida entre 250 y 1.000 euros: El plazo máximo será de seis meses. 
  c)	Deudas de cuantía comprendida entre 1.000,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de nueve meses. 
  d)	Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de doce meses. 
  e)	Deudas de cuantía comprendida entre 6.000,01 y 18.000 euros: El plazo máximo será de dieciocho meses. 
  f)	Deuda superior a 18.000 euros: Será imprescindible la prestación de garantía, siendo el plazo máximo de veinticuatro meses.
  B)	Fraccionamientos de deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como los supuestos de aplazamiento, serán:
  a)	Deudas inferiores a 600 euros: El plazo máximo será de dos meses.
  b)	Deudas de cuantía comprendida entre 600,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de tres meses. 
  c)	Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de seis meses. 
  d)	Deuda superior a 6.000 euros: El plazo máximo será de nueve meses.
  En el supuesto de solicitud de deuda a fraccionar o aplazar en período voluntario, se entiende por “deuda” cada uno de los impuestos de forma individualizada. 
  No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de un fraccionamiento del recibo del IBI de una vivienda, podrá, a solicitud del interesado, acumularse al mismo el recibo del IBI, del mismo ejercicio, correspondiente al garaje y/o trastero que se encuentre vinculado a la vivienda, con independencia del importe del recibo de IBI del garaje o trastero.
  A efectos de eficacia administrativa, en caso de solicitud de fraccionamiento de varias deudas fraccionables en período voluntario, se acumularán todas en un mismo expediente de fraccionamiento, tomando como plazo máximo de fraccionamiento el de la deuda cuyo importe sea superior.
  En caso de que la deuda a fraccionar se encontrase en período ejecutivo se entenderá por “deuda” todos los débitos pendientes de pago que se encuentren en período ejecutivo, incluidos recargos e intereses en su caso.
  4.  Las consecuencias en caso de falta de pago de cantidades aplazadas o fraccionadas, por no ser atendida la orden de cargo en la cuenta indicada en la solicitud, serán las establecidas en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación.
  5.  Cuando la deuda a fraccionar o aplazar sea superior a 18.000 euros:
  a)	A la solicitud se deberá acompañar compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (de acuerdo con el modelo 2 que figura en el Anexo de la presente Ordenanza).
  	Solo cuando el interesado presente un total de dos certificados de entidades de depósito con alguna sucursal sita en el término municipal de Villaviciosa de Odón en los que se acredite la imposibilidad de avalar al deudor, se admitirá una garantía diferente al aval bancario, siempre y cuando se considere suficiente por el órgano que se vaya a conceder el fraccionamiento o aplazamiento.
  	La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y su vigencia deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
  b)	La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  6.  Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme al modelo aprobado, con indicación expresa del domicilio fiscal del solicitante, identificación de la deuda a aplazar o fraccionar y los datos relativos a la cuenta bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro de las cuotas aplazadas o fraccionadas, dado que la domiciliación bancaria es la única forma de pago admitida para ello.
  Los datos bancarios, a los efectos de domiciliación del pago del fraccionamiento solicitado, son de obligado cumplimiento. La no cumplimentación de los mismos provocará la imposibilidad de tramitar dicho fraccionamiento.
  7.  El órgano competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos será el Alcalde, o, en caso de delegación, el Concejal de Hacienda. La Resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52.6 del Reglamento General de Recaudación.
  8.  Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago serán notificadas a los interesados y, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, debiendo coincidir los vencimientos con el día 5 de cada mes. 
  9.  La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento producirá la suspensión del procedimiento recaudatorio (pero no el devengo de los intereses de demora) respecto de todas las deudas incluidas en la solicitud, salvo aquellas que estén incluidas en un expediente ejecutivo que tengan en curso:
  a)	Embargos de dinero en cuentas bancarias a la vista.
  b)	Embargos de salarios.
  c)	Embargo de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  d)	Procedimiento de enajenación de los bienes embargados.
  10.  Además de las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación, se producirá la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:
  a)	Cuando la solicitud no comprenda la totalidad de las deudas a nombre del deudor pendientes de pago en período ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud.
  b)	Cuando se hayan incumplido por el deudor los términos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido anteriormente o haya desistido sin pago de una solicitud anterior durante la fase de ejecución del aplazamiento o fraccionamiento, y haya transcurrido menos de un año desde el incumplimiento o desistimiento.
  11.  Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta en los fraccionamientos, y de cantidades compensadas, que se deben deducir del importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado, se procederá a la compensación de dicha cantidad.
  Se añade el artículo 39 bis que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 39 Bis.  Plan de Cuenta Ciudadana..1.o  Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de las deudas de cobro periódico por recibo correspondientes a los tributos que se relacionan a continuación, de forma anticipada y fraccionada en ocho mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que hayan domiciliado el pago.
  Los tributos que podrán ser abonados mediante este sistema especial de pago son los siguientes:
  1.  Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2.  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  3.  Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4.  Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.
  2.o  Los solicitantes podrán determinar qué tributos incluyen en el PCC, así como qué recibos de cada concepto serán incluidos en el mismo, siempre que tengan la condición de sujeto pasivo.
  En caso de no haberse especificado en la solicitud, para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al PCC. 
  La adhesión a este sistema especial de pago respecto de los objetos tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles comporta automáticamente la baja en la modalidad de pago del recibo del IBI fraccionado en dos plazos y bonificado previsto en el artículo 8.6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  3.o  Podrán acogerse al PCC los sujetos pasivos que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:
  .	Que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias por no existir con este Ayuntamiento deudas de cualquier tipo en período ejecutivo. Sin embargo, se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.
  .	Que no hayan renunciado a este sistema especial de pago o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel para el que se solicite la reincorporación a este sistema.
  .	Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año sea superior a 150,00 euros. 
  .	Que los recibos aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.
  4.o  El procedimiento para acogerse al PCC se iniciará mediante comunicación del contribuyente, que podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de diciembre inmediatamente anterior a aquel en que el sistema deba surtir efectos, en el modelo aprobado.
  Excepcionalmente, para el año 2017, se admitirán aquellas solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de 2017.
  En aquellos casos en los que el Ayuntamiento constate el incumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, se procederá en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de comunicaciones, a dictar y notificar resolución motivada del órgano competente mediante la que se desestimará la inclusión en el PCC. Antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto dicha situación al interesado para que en un plazo de diez días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  Se considerará cumplido el requisito de no tener deudas de cualquier tipo en período ejecutivo, si antes de finalizar el citado plazo de diez días, se hubiera procedido a su pago. 
  Se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo en cuenta de la primera cuota, sin que se requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.
  5.o  El PCC se llevará a cabo de la siguiente forma: se sumarán los importes de las cuotas tributarias de los recibos incluidos en el sistema. Cuotas tributarias calculadas sobre la estimación de las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo que se dispusiera de datos reales por encontrarse el padrón aprobado en alguno de los tributos que se integran en el plan.
  Importe anual que se distribuirá en ocho plazos mensuales, siendo los siete primeros idénticos y el octavo por la cuantía que resulte de restarle al importe de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al PCC, la suma de las siete primeras. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las cuotas se efectuará el día 1 del mes correspondiente, iniciándose en el mes de abril y finalizando en noviembre.
  Si la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el PCC, se procederá de oficio a su devolución.
  Los pagos realizados por el PCC no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento.
  Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La comunicación del cambio de cuenta tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de dicha comunicación.
  6.o  La duración del PCC será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  .	Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.
  	La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.
  	No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acreditadas por el solicitante del PCC, el Ayuntamiento podrá admitir que la renuncia surta efectos dentro del mismo ejercicio en el que se solicite. En este caso, los ingresos que se hubieran realizado, su imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago y el exceso de ingreso realizado, estarán sujetos a lo previsto en este artículo. Las renuncias presentadas hasta el día 15 de cada mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del mes siguiente. Las presentadas entre los días 16 y final de mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del segundo mes posterior.
  .	Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.
  .	Existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este PCC.
  A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que el órgano municipal competente del Ayuntamiento declare la extinción del PCC mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.
  Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al PCC y hubiera finalizado el período voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada dentro del plazo de quince días siguientes al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.
  Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.
  7.o  Para obtener certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos al plan, así como para obtener justificante de pago de cualquiera de los recibos incluidos en el mismo, será necesario que se haya producido el pago íntegro y en firme de los mismos, lo que supone que debe haberse producido no solo el pago sino haber concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados.
  Se modifica el artículo 96 que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 96.  El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza y se le requerirá para que efectúe el pago, haciéndose constar expresamente que se procederá a la repercusión de las costas del procedimiento.
  La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
  Contra la providencia de apremio cabrá recurso de reposición ante la tesorera municipal. Solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
  a)	Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  b)	Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  c)	Falta de notificación de la liquidación.
  d)	Anulación de la liquidación.
  e)	Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
  Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 36 de esta Ordenanza Fiscal, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
  Se modifica el artículo 99 de la ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 99.  Cada actuación de embargo se documentará en la correspondiente diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.
  Efectuado el embargo, la diligencia se notificará al obligado tributario y en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o titulares de los mismos.
  Contra la diligencia de embargo cabrá recurso de reposición ante la Tesorera Municipal. Solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
  a)	Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  b)	Falta de notificación de la providencia de apremio.
  c)	Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ordenanza Fiscal.
  d)	Suspensión del procedimiento de recaudación.
  
     
 
   2.o  Ordenanza fiscal de la tasa de apertura de establecimientos
  Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 2.  Hecho imponible..1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previsto para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
  Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 5.  Base imponible..1.  Las tarifas de esta tasa se satisfarán una sola vez, y se graduará de acuerdo al detalle que sigue.
  2.  Se tomará como base de gravamen, en general, la superficie edificada y la no edificada ocupada para el desarrollo de la actividad expresada en metros cuadrados.
  A)	Actividades sometidas a prodedimiento de declaración responsable sin proyecto:
  1.	Superficie edificada:
  .	Hasta 100 metros cuadrados: 3,85 euros/m2.
  .	Resto hasta 500 metros cuadrados: 1,80 euros/m2.
  .	Resto metros cuadrados: 0,60 euros/m2.
  2.	Superficie utilizada por la actividad, no edificada:
  .	Hasta 100 metros cuadrados: 0,60 euros/m2.
  .	Resto hasta 500 metros cuadrados: 0,30 euros/m2.
  .	Resto metros cuadrados: 0,15 euros/m2.
  	Las zonas ajardinadas no se computarán como superficie no edificada.
  B)	Actividades sometidas a procedimiento de declaración responsable con proyecto o a licencia de instalación y funcionamiento:
  	Se aplicarán las tarifas recogidas en los apartados anteriores incrementadas por la aplicación de la siguiente escala:
  .	Presupuesto de instalaciones y maquinaria hasta 31.042,25 euros: 1 por 100.
  .	Presupuesto de instalaciones y maquinaria, resto hasta 310.422,75 euros: 0,5 por 100.
  .	Presupuesto de instalaciones y maquinaria, resto a partir de 310.422,75: 0,25 por 100.
  C)	Piscinas colectivas: se liquidarán como actividades sometidas a procedimiento de declaración responsable sin proyecto. Para el cálculo de la tarifa se computarán los metros de lámina de agua como superficie edificada.
  Se modifica el artículo 8.1 que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 8.  Devengo..1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta o cuando se presente la declaración responsable o comunicación previa.
  Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 10.  Liquidación e ingreso..Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura o actividades sujetas al control administrativo en los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, vendrán obligadas a presentar autoliquidación de la tasa correspondiente según el modelo que se les facilite al efecto por la Oficina de Rentas del Ayuntamiento. El justificante de ingreso deberá aportarse, en todo caso, junto con la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
  Se modifica el artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 15.  Supletorio..En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley General Tributaria y su modificación regulada por Ley 58/2003 y demás normas que resulten de aplicación.
  DISPOSICIONES FINALES
  Las presentes Ordenanzas fueron modificadas por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de octubre de 2016 entrando en vigor al día siguiente de la publicación del Texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
  Villaviciosa de Odón, a 20 de diciembre de 2016..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
  (03/44.826/16)</texto>
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