<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170104-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/01/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 244 de 2016, notificación a Mayber 2012, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-01-04-3221220160045</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/04/BOCM-20170104-176.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/04/BOCM-20170104-176.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/04/BOCM-20170104-176.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/04/BOCM-20170104-176.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 176 
 Madrid número 29. Procedimiento 244 de 2016, notificación a Mayber 2012, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 244/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO CASTAÑO CARDENAS frente a MAYBER 2012 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ
  
  En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
  
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 20/10/2016, a la empresa MAYBER 2012 SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. DIEGO CASTAÑO CARDENAS y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 8 - 28008, el día 28/02/2017, a las 11:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  
  Recábese  vida laboral del trabajador   D. DIEGO CASTAÑO CARDENAS a través del Punto Neutro Judicial. 
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a MAYBER 2012 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/44.700/16)</texto>
</documento>