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    <identificador>BOCM-20170104-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bases concurso
– Orden 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 19 
 ORDEN 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. 
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se orientará al desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.
  A su vez, el Decreto 89/2014, de 24 Julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, señala en su artículo 4, como objetivos de la etapa, el que los alumnos conozcan y utilicen de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas y que desarrollen hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte tiene la convicción de que toda mejora del rendimiento académico de los alumnos y el incremento de la calidad de la enseñanza implican necesariamente trabajar más a fondo y de manera más directa la competencia en comunicación lingüística, siendo necesario insistir en la comprensión lectora, el lenguaje matemático y la expresión oral y escrita.
  Con la presente orden la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere estimular a los centros, a los maestros y a los alumnos de la Comunidad de Madrid a que expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado, tanto oral como escrito, a través del espíritu de esfuerzo y superación que supone la participación en un concurso escolar.
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto de la norma y ámbito de aplicación
  1.  El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la etapa de Educación Primaria.
  2.  El procedimiento de concesión de los premios del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación y será en régimen de concurrencia competitiva.
  3.  La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
  Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
  Artículo 2
  Destinatarios
  Para participar en la convocatoria del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía será necesario estar escolarizado en quinto curso de Educación Primaria en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 3
  Finalidades
  Las finalidades de la presente orden son las siguientes:
  1.  Profundizar con los alumnos en el trabajo directo de la competencia en comunicación lingüística relativas a la expresión oral y escrita de forma adecuada en los diversos contextos de la actividad social y cultural, así como explorar cauces que desarrollen la sensibilidad, la creatividad y la estética.
  2.  Impulsar la práctica de actividades de innovación metodológica que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza.
  Artículo 4
  Modalidades de participación
  Se establecen dos modalidades de participación:
  1.  Modalidad de narración: Expresión escrita.
  2.  Modalidad de recitado de poesía: Expresión oral.
  Artículo 5
  Modalidad de narración
  1.  El Concurso de Narración y de Recitado de Poesía en su modalidad de narración es de carácter individual y constará de dos fases.
  a)	Fase territorial:
  1.o	Esta fase, organizada por las Direcciones de Área Territorial, consistirá en la composición de un relato que el alumno deberá escribir en papel DIN A-4, por las dos caras y con una extensión máxima de un folio.
  2.o	Cada centro seleccionará un máximo de dos alumnos para su participación en esta fase. Para ello, propondrá la realización de cuantos ejercicios ortográficos y de redacción adecuada a su edad considere convenientes.
  3.o	Los nombres de los alumnos seleccionados serán enviados por los centros a la Dirección de Área Territorial correspondiente, junto con la solicitud de participación, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del formulario de solicitud de participación en el concurso.
  4.o	La Dirección General competente en materia de premios propondrá, en ese momento, el modelo de prueba que los alumnos deberán realizar, así como la fecha y la hora de celebración de la misma para todas las Direcciones de Área Territorial, aspectos que vendrán determinados en las convocatorias correspondientes.
  5.o	El jurado previsto en el artículo 11.1 de esta Orden será el órgano encargado de la selección de alumnos en esta fase.
  b)	Fase final:
  1.o	En esta fase participarán solamente los alumnos que hayan sido seleccionados en la fase territorial.
  2.o	La Dirección General competente fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de la prueba en esta fase, que será comunicada a los centros por las Direcciones de Área Territorial con la debida antelación.
  3.o	Esta fase consistirá en la composición de un relato en las condiciones que establezca la mencionada Dirección General en el momento de la prueba. Esta composición será escrita a mano, en formato DIN A-4, por las dos caras y con una extensión máxima de un folio.
  4.o	La duración máxima de la prueba será de una hora y no se permitirá material de consulta durante el desarrollo de la misma.
  2.  Los relatos originales, tanto de la fase territorial como de la fase final, no se devolverán, ni se facilitará copia de los mismos, quedando custodiados por la Consejería competente en materia de educación.
  Artículo 6
  Criterios de valoración de la narración
  1.  La valoración de los relatos escritos por los alumnos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Coherencia, adecuación y originalidad: transmite las ideas con claridad y progresión temática:
  1.o	Información relevante y relacionada con el tema.
  2.o	Ideas comprensibles y coherentes.
  3.o	Progresión adecuada de la información.
  4.o	Originalidad.
  b)	Cohesión:
  1.o	Uso correcto de conectores para enlazar oraciones.
  2.o	Uso correcto de los signos de puntuación.
  3.o	Léxico relacionado con el tema y riqueza en su uso (sinónimos, antónimos, campo semántico…).
  c)	Corrección lingüística:
  1.o	Uso correcto de la ortografía.
  2.o	Uso correcto de la gramática: precisión sintáctico-morfológica (concordancia, uso correcto de los verbos, preposiciones, uso correcto de oraciones simples y/o complejas….).
  d)	Presentación: limpieza, claridad y orden en el escrito.
  2.  La valoración de los relatos, tanto de la fase territorial como de la fase final del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
  3.  Los criterios de calificación del relato se especificarán en la convocatoria correspondiente.
  Artículo 7
  Modalidad de recitado de poesía
  El Concurso de Narración y de Recitado de Poesía en su modalidad de Recitado de Poesía es de carácter individual. Constará de dos fases, en las que se valorará el recitado de poesías que el alumno habrá memorizado previamente.
  1.  Fase territorial:
  a)	Esta fase será organizada por las Direcciones de Área Territorial y consistirá en un recitado poético.
  b)	Cada centro seleccionará un máximo de dos alumnos para su participación en esta fase. Para ello propondrá la realización de cuantos ejercicios de recitado poético considere conveniente.
  c)	Los nombres de los alumnos seleccionados serán enviados a la Dirección de Área Territorial correspondiente, junto a la solicitud de participación, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del formulario de solicitud de participación en el concurso.
  d)	Los textos poéticos objeto del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía, modalidad de recitado de poesía, serán seleccionados por la Dirección General competente en materia de premios y se pondrán a disposición de los interesados en las fechas que establezca cada convocatoria, en la dirección de Internet www.madrid.org
  e)	El alumno concursante elegirá tres poesías de entre las propuestas por la Dirección General competente, las cuales habrá memorizado previamente.
  f)	El jurado elegirá, por sorteo de entre las tres poesías elegidas por el concursante, aquella que deberá ser recitada. Dicho sorteo se realizará de forma individual y en presencia del alumno, en el momento mismo de la prueba.
  g)	El jurado previsto en el artículo 11.1 de esta orden será el órgano encargado de la selección de alumnos en esta fase.
  2.  Fase final:
  a)	En esta fase participarán los alumnos que hayan resultado seleccionados de la fase territorial.
  b)	Esta fase constará de dos pruebas:
  1.o	Primera prueba: El alumno concursante elegirá, de entre las propuestas por la Consejería competente en materia de Educación, tres poesías que habrá memorizado previamente. El jurado elegirá entre ellas, por sorteo, aquella que deberá ser recitada por el alumno.
  2.o	Segunda prueba: El alumno concursante recitará de memoria una poesía que él habrá elegido libremente y que no esté incluida en el repertorio propuesto la Consejería competente en materia de educación para el concurso. El maestro responsable proporcionará a la Dirección General competente en materia de premios, a través de la Dirección de Área Territorial, una copia escrita del texto de la poesía elegida donde figure el título y el autor de la misma, así como el nombre del concursante que la recitará. Dicho texto de libre elección debe respetar la convivencia, la igualdad, y no incitar a la violencia. Además, ningún texto debe contemplar contenidos sexistas, racistas o cualquier otro contrario a los valores de la escuela actual.
  Artículo 8
  Criterios de valoración del recitado de poesía
  1.  La valoración del recitado de poesía por los alumnos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Memorización del poema.
  b)	Pronunciación y vocalización correctas.
  c)	Expresividad en el recitado: uso de elementos paralingüísticos:
  1.o	Entonación.
  2.o	Volumen e intensidad.
  3.o	Velocidad, ritmo y pausas.
  4.o	Tono.
  2.  Además, en el caso de la poesía elegida libremente por el alumno concursante se valorará:
  a)	Extensión.
  b)	Dificultad.
  c)	Originalidad.
  3.  La valoración del recitado de poesía, tanto de la fase territorial como de la fase final del concurso, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
  4.  Los criterios de calificación del recitado de poesía se especificarán en la convocatoria correspondiente.
  Artículo 9
  Premios
  La convocatoria anual fijará el número de premios que se otorgarán para cada modalidad así como la dotación económica, en función del crédito previamente asignado al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
  Artículo 10
  Plazo de presentación de las solicitudes
  1.  El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org
  Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
  Artículo 11
  Composición del jurado
  1.  En la fase territorial, el jurado del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para ambas modalidades estará integrado en cada Dirección de Área Territorial por los siguientes miembros:
  a)	El titular de la jefatura de servicio de la Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
  b)	El titular de la jefatura de servicio de la Unidad de Programas Educativos, o persona en quien delegue.
  c)	Un asesor técnico docente del Área Territorial.
  2.  En la fase final, el jurado del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para ambas modalidades estará integrado por los siguientes miembros:
  a)	El titular de la Subdirección General competente en materia de premios o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
  b)	El titular de Subdirección General de las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria o persona en quien delegue.
  c)	El titular de la Subdirección General competente en materia de reconocimiento, acreditación y registro de la formación del profesorado o persona en quien delegue.
  d)	El titular de la Subdirección de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.
  e)	Un titular de la jefatura de servicio de las Unidades de Programas Educativos elegido de entre las distintas Direcciones de Área Territorial, o persona en quien delegue.
  f)	Un representante de la Dirección General competente en materia de premios.
  3.  El jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en expresión oral y escrita sean necesarios.
  Artículo 12
  Propuesta de adjudicación de los premios
  1.  El jurado hará públicas las actas definitivas en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial, así como en la página web www.madrid.org
  2.  El jurado podrá conceder Menciones Honoríficas a los alumnos que estime oportuno, distinguiéndolos con un Diploma.
  Artículo 13
  Instrucción del procedimiento, resolución de la convocatoria y adjudicación de premios
  1.  La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de premios.
  2 .De acuerdo con el acta de propuesta de premios, la Dirección General competente propondrá al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la resolución de la convocatoria y la adjudicación de los premios, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.
  3.  El plazo máximo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se determine en la orden de convocatoria.
  4.  La Dirección General competente en materia de premios establecerá los procedimientos oportunos para la entrega de premios a los alumnos.
  5.  Los alumnos que obtengan premio en cualquiera de las modalidades del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía recibirán, además, un Diploma acreditativo de tal distinción.
  Artículo 14
  Recursos
  Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 15
  Créditos de formación
  1.  La Administración educativa reconocerá a los maestros responsables de los alumnos que hayan superado la fase territorial y lleguen a la fase final un crédito de formación por actividad de especial dedicación, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.
  2.  Los maestros responsables deberán solicitar el crédito de formación, una vez finalizada la actividad, a la Dirección General competente en materia de reconocimiento, acreditación y registro de la formación del profesorado. A la solicitud se adjuntará, en todo caso, un certificado firmado por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en el que consten el nombre, apellidos y NIF del maestro, así como la actividad en la que ha participado.
  3.  La solicitud del crédito de formación se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo de Actividades de especial dedicación, recogido en las Instrucciones de carácter anual por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General competente en materia de reconocimiento, acreditación y registro de la formación del profesorado.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Datos personales de los aspirantes
  En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  Queda derogada la Orden 1578/2010, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, y se convoca la edición correspondiente del año académico 2009-2010.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación
  Se autoriza a la Dirección General competente en materia de premios para dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de diciembre de 2016.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  (03/45.390/16)</texto>
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