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    <identificador>BOCM-20170104-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Políticas Sociales y Familia</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puesto funcional
– Orden 2007/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de corrección de errores de la Orden 1846/2016, de 29 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva, en esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 de diciembre de 2016)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA 
 
 7 
 ORDEN 2007/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de corrección de errores de la Orden 1846/2016, de 29 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva, en esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 de diciembre de 2016). 
  Advertido error en la Orden 1846/2016, de 29 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva, en esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 diciembre 2016), se procede a subsanar error en el Anexo II de la referida Orden en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
  Primero
  En el Anexo II que acompaña a la referida Orden en experiencia específica donde dice:
  “2.  Experiencia, que supere los dos años recogida en los requisitos mínimos, y coordinación de equipos: 0,4 puntos por año, con un máximo de 2 puntos”.
  Debe decir:
  “2.  Experiencia, que supere el año recogido en los requisitos mínimos, en coordinación de equipos: 0,4 puntos por año, con un máximo de 2 puntos”.
  En el Anexo II, en formación específica, donde dice:
  “. Cursos de posgrado de mas de 6 meses: 0,50 puntos ´ 1 = 0,50.
  .	Trabajos, ponencias, comunicaciones en seminarios o jornadas (puntos por trabajo): 0,20 ´ 5 = 1.
  .	Publicaciones en revistas especializadas (puntos por trabajo): 0,15 ´ 5 = 0,75.
  .	Impartición de cursos (puntos por curso superior a 10 horas): 0,15 ´ 5 = 0,75.
  .	Otros cursos de especialización (puntos por cursos de duración superior al mes o más 20 horas): 0,20 ´ 5 = 1”.
  Debe decir:
  “. Cursos de posgrado de más de 6 meses: 0,50 puntos ´ 1 = 0,50 puntos (puntuación máxima).
  .	Trabajos, ponencias, comunicaciones en seminarios o jornadas (puntos por trabajo): 0,20 ´ 5 = 1 punto (puntuación máxima).
  .	Publicaciones en revistas especializadas (puntos por trabajo): 0,15 ´ 5 = 0,75 puntos (puntuación máxima).
  .	Impartición de cursos (puntos por curso superior a 10 horas): 0,15 ´ 5 = 0,75 puntos (puntuación máxima).
  .	Otros cursos de especialización (puntos por cursos de duración superior al mes o más 20 horas): 0,20 ´ 5 = 1 punto (puntuación máxima)”.
  Segundo
  A la vista de lo anterior, se procede a publicar un nuevo Anexo II de la Orden 1846/2016, de 29 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva, en esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 diciembre 2016),
  Tercero
  La presente corrección de error no abre nuevo plazo de presentación de solicitudes.
  Cuarto
  Contra las actuaciones del órgano convocante procederá demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 2016..El Consejero de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.
  (03/45.402/16)</texto>
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