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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 308 de 2015, notificación a don Carlos Gonzalo Román Álvarez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 91 
 Madrid número 22. Procedimiento 308 de 2015, notificación a don Carlos Gonzalo Román Álvarez 
  EDICTO
  Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 308 de 2015, instados por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Sandra Milena Gómez Maldonado, contra don Carlos Gonzalo Román Álvarez, en los que se ha dictado, en fecha 28 de octubre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María del Rocío Sampere Meneses en nombre de doña Sandra Milena Gómez Maldonado, contra don Carlos Gonzalo Román Álvarez, sobre relaciones paternofiliales, debo acordar, en relación al hijo común de ambos litigantes las medidas definitivas siguientes:
  1.  La guarda y custodia del hijo menor de edad, Samuel, se atribuye a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.
  No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre.
  2.  Don Carlos Gonzalo Román Álvarez abonará a doña Sandra Milena Gómez Maldonado, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente, con efecto del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.
  No procede adoptar ninguna otra medida.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450-0000-39-0308-15 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo beneficiario, Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto, se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-39-0308-15.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El/la magistrado/a-juez.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Carlos Gonzalo Román Álvarez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/43.392/16)</texto>
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