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    <identificador>BOCM-20170105-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 345 de 2016, notificación a Astec Covering, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>4</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 142 
 Madrid número 22. Procedimiento 345 de 2016, notificación a Astec Covering, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 345/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN PRICOP  frente a ASTEC COVERING, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  
  Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. ADRIÁN PRICOP contra ASTEC COVERING S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.554,54 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASTEC COVERING, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a treinta  de noviembre de dos mil dieciséis.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/43.593/16)</texto>
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