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    <identificador>BOCM-20170105-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 163 de 2016, notificación a Bernabéu 105, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>4</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 161 
 Madrid número 27. Ejecución 163 de 2016, notificación a Bernabéu 105, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 163/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIA HERRERO MUÑOZ frente a BERNABÉU 105 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. LUCIA HERRERO MUÑOZ, frente a la demandada BERNABÉU 105 SL, parte ejecutada, por un principal de 6.784,49 euros, más 373,15 euros y 678,45 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado nº 20 de Madrid con la ejecución nº 202/2014 conforme lo previsto en el Art. 276 LRJS a dar audiencia a las partes y al F.G.S. para que en término de CINCO DIAS insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
  Habiéndose realizado por los medios telemáticos de este Juzgado averiguación patrimonial del ejecutado sin que de la misma hayan resultado bienes susceptibles de embargo se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de CINCO DIAS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.J.S, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BERNABEU 105 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis .
  
  LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/43.776/16)</texto>
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