<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170105-167</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/01/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 571 de 2015, notificación a Petrabax Operadora Europea de Viajes, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-01-05-4211220160236</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/05/BOCM-20170105-167.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/05/BOCM-20170105-167.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/05/BOCM-20170105-167.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/01/05/BOCM-20170105-167.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 167 
 Madrid número 29. Procedimiento 571 de 2015, notificación a Petrabax Operadora Europea de Viajes, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 571/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, PETRABAX OPERADORA EUROPEA DE VIAJES SA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social en fecha 7/12/16 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  Estimando parcialmente la demanda formulada por D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PETRABAX OPERADORA EUROPEA DE VIAJES S.A ha de declararse un % de jubilación del 65,12 manteniendo la base reguladora de la resolucion, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a Petrabax Operadora Europea de Viajes SA a abonar la diferencia respecto al 63,02 %, con obligación de anticipo por el INSS.
  
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-62-0571-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PETRABAX OPERADORA EUROPEA DE VIAJES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/43.667/16)</texto>
</documento>