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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 950 de 2014, notificación a doña Delfina Pilar Barbeito González, y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 116 
 Madrid número 24. Procedimiento 950 de 2014, notificación a doña Delfina Pilar Barbeito González, y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 950 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a doña Julia González Fernández, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 501 de 2016
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2016..El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 950 de 2014, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de la letrada doña Ángeles García Vidueira, contra doña María Manuela Valentina Julia de Barbeito González Fernández, doña Delfina Pilar Barbeito González, don Luis Barbeito González, don Francisco Barbeito González y doña María Cristina Barbeito González, como causahabientes de doña Julia González Fernández, que no comparecen, sobre revisión de actos declarativos de derechos.
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra doña María Manuela Valentina de Barbeito González Fernández, doña Delfina Pilar Barbeito González, don Luis Barbeito González, don Francisco Barbeito González y doña María Cristina Barbeito González (en su condición de causahabientes de doña Julia González Fernández), debo dejar y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del día 9 de diciembre de 2013 en la que este reconoció a la referida doña Julia la pensión de viudedad, con efectos de fecha 1 de octubre de 2013, a razón de una base reguladora de 150,58 euros al mes, un porcentaje de 52 por 100 y cuantía final de 631,30 euros al mes y debo condenar como condeno a tales codemandados a pagar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la suma de 7.378,49 euros, por la pensión de viudedad recibida por aquélla correspondiente al período de 1 de octubre de 2013 al 31 de julio de 2014.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave 2522000000095014. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Delfina Pilar Barbeito González, don Luis Barbeito González, don Francisco Barbeito González y doña María Cristina Barbeito González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/44.437/16)</texto>
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