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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 374 de 2016-M, notificación a Duratru, S. L. y Hostelería Integral Colectiva, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
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 Móstoles número 1. Procedimiento 374 de 2016-M, notificación a Duratru, S. L. y Hostelería Integral Colectiva, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 374 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed El Bakouri, frente a “Duratru, Sociedad Limitada”, “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, y “Oncarven Restauración Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 505 de 2016
  En Móstoles, a 30 de noviembre de 2016.
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido nulo interpuesta por don Ahmed El Bakouri, contra “Duratru, Sociedad Limitada”, “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, y “Oncarven Restauración Ibérica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del actor y condeno a “Duratru, Sociedad Limitada”, y “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación desde el día 10 de febrero de 2016 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 37,44 euros diarios.
  Debo absolver y absuelvo a “Oncarven Restauración Ibérica, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Fallo
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Duratru, Sociedad Limitada”, y “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de diciembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/44.354/16)</texto>
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