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    <titulo>Bilbao número 7. Despidos 339 de 2016, notificación a El Corral de las Flamencas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7 
 
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 Bilbao número 7. Despidos 339 de 2016, notificación a El Corral de las Flamencas, S. L. 
  EDICTO
  Don Francisco Lurueña Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de despido número 339 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Sonia Campo García, contra “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 442 de 2016
  En Bilbao (Bizkaia), a 2 de diciembre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao, doña Cristina Isabel Padró Rodríguez, los presentes autos número 339 de 2016, seguidos a instancias de doña Sonia Campo García, contra “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda promovida por doña Sonia Campo García, frente a la empresa “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, declaro el impugnado como nulo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión en cuantía de 51,38 euros al día.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.
  Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 00005001274, expediente judicial número 4776/0000/00/0339/16 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación de la sentencia a “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/44.567/16)</texto>
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