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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 481 de 2015, notificación a don Elvis Jitian Figueroa Montero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Madrid número 80. Procedimiento 481 de 2015, notificación a don Elvis Jitian Figueroa Montero 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 481 de 2015, instados por el procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo, en nombre y representación de doña María Elena Preciado Ocampo, contra don Elvis Jitian Figueroa Montero, en los que se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 161 de 2016
  En Madrid, a 22 de abril de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 80, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña María Elena Preciado Ocampo, con el número 481 de 2015, representado por el procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo, asistido del letrado don Isaac Reviriego Pavón, con número de colegiado 62.504 contra don Elvis Jitian Figueroa Montero, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente, la demanda formulada por el procurador señor Pozo Calamardo, en nombre y representación de doña María Elena Preciado Ocampo, contra don Elvis Jitian Figueroa Montero, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Claudia Elena, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de la Policía, a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sin autorización expresa de su madre.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Elvis Jitian Figueroa Montero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/44.452/16)</texto>
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