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    <identificador>BOCM-20170111-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.330 de 2015, notificación a Global Events Worldwide, S. L., y Global Events ID Corporation, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 84 
 Madrid número 8. Procedimiento 1.330 de 2015, notificación a Global Events Worldwide, S. L., y Global Events ID Corporation, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1330/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LOURDES URRUTIA FONCEA y Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO PEÑARANDA frente a D. FERNANDO YANGÜELA DE LA RIVA, D./Dña. LUIS MIGUEL GONZALEZ DE LA MOTA, ADISAR MEDIA S.L., CINELUX SA, GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL, GLOBAL EVENTS WORLDWIDE SL, WELL FUTURE EVENTS SL y GENOVA TRES CONCURSALISTAS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
  
  En relación al despido
  
  Se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por WELLFUTURE EVENTS, SL, ADISAR MEDIA, SL y CINELUX, SA, absolviendo en la instancia a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas por incompetencia de jurisdicción.
  
  Respecto a la reclamación de cantidad
  
  Se estima la excepción de cosa juzgada planteada por WELLFUTURE EVENTS, SL, ADISAR MEDIA, SL y CINELUX, SA, condenando a GLOBAL EVENTS WORLWIDE, SL, a abonar a las actoras los importes de 9.926,88 euros brutos (nueve mil novecientos veintiséis euros con ochenta y ocho) a Dª Lourdes Urrutia y 7.917,71 euros (siete mil novecientos diecisiete con setenta y un euros) a Dª Mª del Carmen Moreno Peñaranda, por los conceptos de preaviso, salario de octubre 2015, cinco días de salario de noviembre de 2015 y días de vacaciones, con incremento del 10% anual de interés por mora (artículo 29.3 del ET), calculado desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
  
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GLOBAL EVENTS WORLDWIDE SL y GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis .
  
   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/44.301/16)</texto>
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