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    <identificador>BOCM-20170111-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 472 de 2016, notificación a Adaja Obras y Servicios, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 92 
 Madrid número 11. Procedimiento 472 de 2016, notificación a Adaja Obras y Servicios, S. L. 
  D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid
  
  DOY FE: Que en el Despidos / Ceses en general 472/2016 se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
  
  AUTO
  
  En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHOS
  
  PRIMERO.- Con fecha 8-9-2016, se dictó sentencia en el presente procedimiento, siendo el fallo de la misma del tenor literal siguiente:
  “Estimando la demanda interpuesta por D. Mohamed Chamboi, contra, ADAJA OBRAS Y SERVICIOS S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 19-4-2016, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 1.459,16 euros.”
  
  SEGUNDO.- Mediante escrito de 19-9-2016, la parte actora solicita aclaración de la citada sentencia habiéndose dictado auto el 28-9-2016, desestimando la aclaración solicitada.
  TERCERO.- Consta en autos que el demandante ha permanecido en situación de desempleo, desde el 20-4-2016 al 10-7-2016, y, desde el 6-8-2016, en adelante.
  
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  
  UNICO.-  El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  LOPJ), dispone que “los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan”, añadiendo el apartado 2) del citado precepto que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento”, pronunciándose en idéntico sentido el art. 214.3) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
       En este sentido, constatado el error padecido en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones así como en el auto dictado el 28-9-2016, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1.b) del ET y art. 110.1.b), en la interpretación dada a los citados preceptos por el Tribunal Supremo, en sentencia de 21-7-2016, es por lo que procede la fijación de los salarios de tramitación que corresponde percibir al demandante, tal como se ha solicitado por el mismo en su escrito de 19-9-2016, procediendo en consecuencia la aclaración de la sentencia, debiendo quedar redactado el fallo de la misma, en los términos que se hacen constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 8-9-2016 y auto de 28-9-2016, debiendo quedar el fallo de la citada sentencia, redactado en los términos siguientes:
  “Estimando la demanda interpuesta por D. Mohamed Chamboi, contra, ADAJA OBRAS Y SERVICIOS S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 19-4-2016, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 1.459,16 euros, así como otros 6.369 euros, en concepto de salarios de tramitación.”
  
    Incorpórese esta resolución al libro de   y llévese testimonio a los autos.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  
  Lo anterior concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, y para que conste y unir a los autos, expido el presente testimonio que firmo.
  
  En Madrid, a 17 de octubre de 2016
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  EDICTO
  
  CEDULA DE NOTIFICACION
  
   D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 472/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMED EL CHAMBOI frente a ADAJA OBRAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
  
   AUTO 17/10/2016
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ADAJA OBRAS Y SERVICIOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/44.298/16)</texto>
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