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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 16 de 2014, notificación a Marvall, S. A.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 93 
 Madrid número 11. Ejecución 16 de 2014, notificación a Marvall, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  DECRETO
  En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  FUNDAMENTOS DE HECHO
  PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses ascenciendo a la cuantía de 2.188,03.-  dandose asimismo  traslado de la petición de Tasación de Costas.
  SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.
  TERCERO.- No ha sido consignada en la cuenta de este Juzgado cantidad alguna para el pago de intereses y costas, obrando en la cuenta de consignaciones un saldo de 1.507,72.- euros.
  CUATRO.- En este Juzgado se tramita el procedimiento 561/2013 en ejecución 182/2014.
  
  FUNDAMENTOS JURIDICOS
  
  PRIMERO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 244 de L.E.C, la tasación de costas  ni la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el art. 268 de la LJS.
  SEGUNDO.- Conforme preceptúa el art. 612 de la LEC y existiendo cambio de circunstancias que permiten dudar de la suficiencia de los bienes embargados procede acordar la mejora de embargo de bienes del ejecutado para satisfacción de las cuantías pendientes.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de  2.914,03.- euros , correspondiendo 2.188,03.- euros a la liquidación de intereses más 726,00.- euros en concepto de Tasación de Costas,  a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Se acuerda la mejora de embargo  de bienes del demandado  en cuantía suficiente para cubrir las cuantías pendientes., y a tal fin se acuerda el enbargo del sobrante que resulte existente en el procedimiento de Ejecución 182/2014 dimanante de los autos 561/2013 que se tramita en este Juzgado de lo Social.
  A la firmeza de esta resolución póngase a disposición las cantidades obrantes.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2509-0000-00-1450-12.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  (03/44.198/16)</texto>
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