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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 68 de 2015, notificación a doña Gladys Buñay Paza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 62 
 Madrid número 5. Procedimiento 68 de 2015, notificación a doña Gladys Buñay Paza 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social no 05 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 68/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GLADYS BUÑAY PAZA frente a UNITED EUROPHIL SA sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la siguiente resolución:
  SENTENCIA No 223/16
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GLADYS BUÑAY PAZA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que la siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  SENTENCIA NUMERO 223/16
  EN NOMBRE DEL REY
  En Madrid a trece de mayo de dos mil dieciséis
  VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social no 5 de los de Madrid los presentes autos sobre SANCIÓN siendo partes en los mismos, de una como demandante Da GLADYS BUÑAY PAZA asistida por la Letrada Da Maria Spina Carrera y de otra, como demandada UNITED EUROPHIL SA que no comparece.
  ANTECEDENTES DE HECHO
  PRIMERO.- El día 19 de enero de 2.016 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por SANCIÓN.
  SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 11 de mayo de 2.016.
  TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada.
  Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas.
  CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
  HECHOS PROBADOS
  PRIMERO.- Da GLADYS BUÑAY PAZA viene prestando sus servicios para UNITED EUROPHIL SA desde el 21 de marzo de 2.007 con la categoría de auxiliar Administrativo
  SEGUNDO.- El 20 de noviembre de 2.014 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:
  Distinguida Señora Gladys
  Por medio del presente escrito, a Dirección de esta mercantil en virtud de La potestad sancionadora que le otorga el artículo 35.1 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid y el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamenta tener que comunicarle que ha de serle impuesta la sanción que se detalla en el cuerpo de este escrito, por los siguientes hechos:
  -Durante el mes de Octubre de 2.014, se ha detectado un faltante económico por una cuantía total de 300 euros (trescientos euros) en el dinero en metálico que Vd. manejo de manera exclusiva en el desarrollo de sus funciones profesionales. Concretamente los faltantes son los siguientes:
  -El día 30 de Octubre de 2.014 Vd. se produjo un faltante por valor de 300 euros con referencia GLAD22014330104. respecto de las operaciones que Vd. realizó.
  Como Vd. bien sabe, en el desarrollo de sus funciones profesionales, Vd. recibe diferentes cantidades económicas que le son entregadas por los clientes para realizar envíos al extranjero, operando de modo exclusivo durante su turno en una caja registradora de uso personal.
  Dichas cantidades cuando superan un tope han de ser introducidas en la Caja fuerte existente en la sucursal 8i efecto. El tope referido le es indicado por el propio sistema informático que no le permite operar hasta que no realice el depósito. Así mismo es de señalar que Vd. al confeccionar el sobre tiene que individualizar éste con un número y una referencia, debiendo significar en diversa documental la cantidad que contiene, desglosando incluso el tipo de moneda que contiene.
  Dichos sobres son depositados por los propios trabajadores que lo emiten en la Caja fuerte de la sucursal, la cual se apertura mediante un sistema de doble llave, en presencia de personal externo de seguridad y personal propio, depositándose los sobres existentes en una saca precintada que es y transportada por dicho personal de seguridad en un vehículo acorazado.
  Dicha saca se apertura en dependencias de la empresa de seguridad, donde bajo video vigilancia se procede a abrir cada uno de los sobres y al conteo del dinero en metálico que contienen, siendo en dicho momento donde se detecte si existe un faltante o un sobrante de dinero.
  Si bien, en su caso concreto las cantidades faltantes no se encontraban como sobrante en ninguno de los sobres así como tampoco se encontraban en el momento del cierre de su caja registradora.
  Dichos hechos han de ser calificados como de FALTA GRAVE en estricta aplicación del artículo 33. 3 del Convenio Colectivo de Oficinas Despachos de la Comunidad de Madrid (“El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas) y del artículo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
  La Dirección de esta empresa considera no obstante, que dicha falta ha de ser sancionada con una SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO por un periodo de CUATRO DÍAS (4), en virtud del artículo 34.1. B a) del citado Convenio Colectivo, si bien, hemos de significarle que la sanción que se le aplica es sensiblemente más leve que la que se le podría aplicar atendiendo al tipo de sanción. Las fechas de dicha sanción se le comunicará oportunamente.
  Así mismo, le rogamos que al serle notificada la presente, firme como recibida sin perjuicio de que Vd. se encuentre conforme o no con la misma:
  Sin más sobre el particular, quedamos a su entera disposición para cualquier duda o comentario que tenga a bien plantearnos.
  TERCERO.- El 7 de enero de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 11 de diciembre.
  CUARTO.- La empresa ha detraído de la nómina de enero de 2015 la suma de 119,92 €.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  PRIMERO.- El artículo 114 de la LEC impone a la empresa la carga de probar la veracidad y la entidad de los hechos imputados al trabajador en el escrito de sanción.
  En el acto del juicio y dada su incomparecencia, no se ha practicado prueba alguna a instancia de la demandada que permita entender acreditados los hechos de los que se acusa a la actora en la carta de 20 de noviembre de 2.014 por lo que debe revocarse la sanción con devolución de las cantidades detraídas de la nómina de enero de 2.015 y que asciende a 119,92 €.
  SEGUNDO.- Que conforme al artículo 191 de la LRJS contra la presente resolución NO cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
  FALLO
  Que estimando la demanda interpuesta por Da GLADYS BUÑAY PAZA contra UNITED EUROPHIL SA debo revocar la sanción impuesta a la actora el 20 de noviembre de 2.014 condenado a la empresa a la devolución de la suma de 119,92 €.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.
  Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  (03/45.538/16)</texto>
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