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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.036 de 2015, notificación a don Najim Lali</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
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 Madrid número 24. Procedimiento 1.036 de 2015, notificación a don Najim Lali 
  EDICTO
  Doña Aurora del Moral Zafra, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA del Juzgado de Primera Instancia n° 24, de Familia de los de Madrid:
  HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, sobre Divorcio Contencioso n° 1036/2015 entre Da BADIA IDRISSI y D. NAJIM LALI que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado SENTENCIA en fecha 17/11/16, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  
  FALLO
  
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Badía Idrissi contra Don Najim Lali, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas medidas en la sentencia de este Juzgado de fecha 30 de marzo de 2011, dictada en los autos de divorcio seguidos ante el mismo, entre las mismas partes, con el número 120/2010, en el sentido siguiente:
  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores Mariam Lali, nacida el 24-9-2003, Marwa Lali, nacida el 24-9-2003 y Badr-Eddine Lali, nacido el 8-4-2005, hijos comunes de los litigantes, a su madre doña Badía Idrissi, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.
  No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, cuyo paradero se desconoce, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22a de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a D. NAJIM LALI, expido y firmo la presente en Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/293/17)</texto>
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