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    <fecha_publicacion>2017/01/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 620 de 2016, notificación a don Arturo Alejandro Saraguro Peña</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Madrid número 25. Procedimiento 620 de 2016, notificación a don Arturo Alejandro Saraguro Peña 
  EDICTO
  D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 25, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 620/2016 instados por Procurador D./Dña. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA en nombre y representación de D./Dña. LUZ DARY BARRIOS GONGORA contra D./Dña. ARTURO ALEJANDRO SARAGURO PEÑA en reclamación de , en los que se ha dictado en fecha 16/12/2016 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
  
  SENTENCIA N° 533/2016
  
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2016
  Doña Ángeles Velasco García, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 25, especializado en Dº de familia, de Madrid, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal sobre relaciones paterno-filiales seguidos con el número 620/16, promovido por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Pilar Bermejillo de Hevia en nombre y representación de doña Luz Dary Barrios Góngora contra don Arturo Alejandro Saraguro Peña, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
  
  FALLO
  
  Estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Pilar Bermejillo de Hevia en nombre y representación de doña Luz Dary Barrios Góngora contra don Arturo Alejandro Saraguro Peña, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1°.- El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los hijos menores Arón y Soga se ejercerá exclusivamente por doña Luz Dary Barrios Góngora, quedando los menores bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2°.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre. Si bien debe mantenerse la comunicación telefónica del menor Arón con su padre.
  3°.- No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Arturo Alejandro Saraguro Peña así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. y ARTURO ALEJANDRO SARAGURO PEÑA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2016.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/339/17)</texto>
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