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    <fecha_publicacion>2017/01/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.042 de 2014, notificación a Asesores en Planificación Urbana, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Madrid número 10. Procedimiento 1.042 de 2014, notificación a Asesores en Planificación Urbana, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.042 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Ramón Gritti frente a “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, y “Magdaleno-Ramos y Asociados, SLP”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid a 20 de diciembre de 2016..Vistos por la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.042 de 2014, seguidos a instancias de don Rubén Ramón Gritti, contra “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, y la administración concursal, “Magdaleno-Ramos y Asociados SLP”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 372 de 2016
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Con fecha 1 de octubre de 2014 tuvo entrada demanda formulada por don Rubén Ramón Gritti contra “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, y la administración concursal, “Magdaleno-Ramos y Asociados, SLP”. Admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes: el demandante, asistido por el letrado don Víctor Blázquez García de la Serna, colegiado número 84753; no compareciendo, pese a estar debidamente citada, la parte demandada. Abierto el acto de juicio por su señoría, la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó por su orden sus conclusiones.
  Fallo 
  Desestimando la demanda interpuesta por don Rubén Ramón Gritti frente a la empresa “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima” (en concurso de acreedores, procedimiento en el que consta designada “Magdaleno-Ramos y Asociados, SLP”, como administración concursal), declaro que en este procedimiento no ha resultado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, y por tanto, absuelvo a la demandada de la reclamación frente a la misma formulada.
  Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-60-1042-14 del “Banco de Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
   Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/422/17)</texto>
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