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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 434 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Madrid número 10. Procedimiento 434 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
   Que en el procedimiento 434 de 2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Víctor Ramírez Díaz frente a doña Nuria López Fernández, “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis..Vistos por la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 434 de 2016, seguidos a instancias de don Víctor Ramírez Díaz contra “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, la administradora concursal, doña Nuria López Hernández y Fogasa, sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 328 de 2016.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Con fecha 24 de mayo de 2016 tuvo entrada demanda formulada por don Víctor Ramírez Díaz contra “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, la administradora concursal, doña Nuria López Hernández y Fogasa, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, acudiendo el demandante asistido por el letrado don Alfonso Jaén Herrera, colegiado número 83347, y no compareciendo, pese a estar debidamente citados, ninguno de los demandados. Abierto el acto de juicio por su señoría, el comparecido manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.
  Fallo
  Estimando la demanda de despido formulada por don Víctor Ramírez Díaz frente a la empresa “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente en situación de concurso de acreedores, procedimiento en el que ha sido designada administradora concursal, doña Nuria López Fernández), declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 31 de marzo de 2016 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y por tanto, condeno a la empresa citada, “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad de 8.132,16 euros en concepto de indemnización, más 6.279,00 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; cantidad última de la que deben descontarse, en su caso, los salarios que en el mismo período el trabajador haya podido percibir de otras empresas, así como en concepto de prestaciones de Seguridad Social.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del ET.
  Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-0434-16 del “Banco de Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
   Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
   Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/424/17)</texto>
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