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    <identificador>BOCM-20170119-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 280 de 2016, notificación a Hobby-Lunch, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 83 
 Madrid número 32. Procedimiento 280 de 2016, notificación a Hobby-Lunch, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 280/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIRELA BOGOS  frente a HOBBY-LUNCH SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
  
  AUTOS Nº 280/2016
  
  En Madrid a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante, que comparece D./Dña. MIRELA BOGOS asistida de Dª Rosalía Rainero Holgado, con número profesional 80040l y otra como demandados HOBBY-LUNCH SL y FOGASA.
  
  EN NOMBRE DEL REY
  
  Ha dictado la siguiente
  
  SENTENCIA Nº 619/2016
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- Con fecha 5/04/2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a que a su opción y dentro del plazo de cinco días readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnice en la cuantía legal, así como al abono de la cantidad adeudada de 3.214,05 € incrementada en un 10 % en concepto de mora, debiendo estar y pasar por dicha declaración.
  
  SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 29/11/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de Dª Rosalía Rainero Holgado, con número profesional 80040l y como demandados HOBBY-LUNCH SL y FOGASA que no comparecen estando debidamente citados.
  
  TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.
  
  CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).
  
  HECHOS PROBADOS
  
  PRIMERO.- La actora prestaba servicios para la empresa demandada desde el 18/02/2014, en el BAR-RESTAURANTE DOLAND BARAJAS sito en Avenida Central, 34-Barajas (Madrid), con la categoría de Ayudante de Cocina (Nivel IV-C), y devengando un salario de 1.034,63 euros/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras de conformidad con el Convenio Colectivo de Aplicación, por una jornada completa distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
  
  SEGUNDO.- Con efectos 06/02/2016 fue despedida la actora por causas objetivas mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.
  
  TERCERO.- No consta que la actora sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical.
  
  CUARTO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho sexto de la demanda.
  
  QUINTO.- No consta que fuera abonada indemnización alguna.
  
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
  PRIMERO.- De la prueba documental obrante en autos quedan probados los hechos que se relatan como probados y se ha de declarar improcedente el despido en aplicación del art. 53 ET, toda vez que la empresa no ha acreditado las causas del despido dada su incomparecencia al acto de la vista.
  
  SEGUNDO.- En relación a las sumas pedidas se ha de estimar parcialmente la demanda en relación a todas las cantidades menos respecto de la suma por preaviso, el cual sólo corresponde en caso de declaración de procedencia de un despido objetivo. Todo ello en aplicación del art. 29. 1 y 3 ET. al no haber acreditado el demandado el abono de tales sumas.
  
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  
  FALLO
  
   Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. MIRELA BOGOS  contra HOBBY-LUNCH S.L. debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 34,01 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 2.244,66 €. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. MIRELA BOGOS  contra HOBBY-LUNCH S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 2.696,74 € por los conceptos de la demanda más 269,67 € de interés por mora.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a HOBBY-LUNCH SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/45.412/16)</texto>
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