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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 442 de 2015, notificación a Damosform Asociados, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
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 Madrid número 5. Procedimiento 442 de 2015, notificación a Damosform Asociados, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 05 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 442/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA LOPEZ PEREZ frente a DAMOSFORM ASOCIADOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Se adjunta copia de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAMOSFORM ASOCIADOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula Gn la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de tito, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se tr te de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  SENTENCIA NUMERO 396/16
  
  EN NOMBRE DEL REY
  
  En Madrid a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
  
  VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D.a SANDRA LÓPEZ PÉREZ asistida por el Letrado D. Alfonso Moraleda Torres y de otra, como demandada DAMOSFORM ASOCIADOS SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- El día 20 de abril de 2015 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por CANTIDAD.
  
  SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 7 de septiembre de 2016.
  
  TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas.
  
  CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
  
  HECHOS PROBADOS
  
  PRIMERO.- Da SANDRA LÓPEZ PÉREZ ha venido prestando sus servicios para DAMOSFORM ASOCIADOS SL desde el día 13 de julio de 2013, con una categoría profesional de cocinera y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.200.
  
  SEGUNDO.- La actora prestó sus servicios en la demandada durante los siguientes períodos:
  1.- Desde el 13 de julio de 2013 al 12 de diciembre de 2013.
  2.- Desde el 24 de enero de 2014 al 28 de febrero de 2015
  
  TERCERO.- La actora tiene devengada y no percibida en concepto de salarios de abril de 2014 a febrero de 2015 y vacaciones de 2014 y 2015 la suma de 14.228,57.
  
  CUARTO.- El 14 de abril de 2015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 23 de marzo de 2015.
  
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
  PRIMERO.- El artículo 217 de la LEC impone a la parte actora la carga de probar los hechos constitutivos de su demanda.
  
  En el acto del juicio ha quedado acreditada la existencia de relación laboral, antigüedad, categoría y salario de la actora mediante la sentencia dictada por este juzgado en materia de despido y entre las mismas partes en la que constan las circunstancias y características de su contrato, correspondiendo a la empresa probar el cumplimiento de su obligación de pago, y al no hacerlo, procede la estimación de su demanda.
  
  SEGUNDO.- Que conforme al artículo 191 de la LRJS contra la presente resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.
  
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  
  FALLO
  
  Que estimando la demanda interpuesta por Da SANDRA LÓPEZ PÉREZ contra DAMOSFORM ASOCIADOS SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 14.228,57 € más un interés del 10% anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
  
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n° de autos (4 cifras), año.
  
  Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  
  (03/565/17)</texto>
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