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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación Ardemans-Méjico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 
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 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación Ardemans-Méjico 
  Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Subdirección General de Gestión Urbanística Departamento de Gestión Privada I
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2016/11.200, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido 04.02 “Ardemans-Méjico”, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que conste la presentación de alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta de aplicación por remisión expresa al mismo del artículo 42 de los Estatutos de la Junta de Compensación aprobados por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 31 de octubre de 2003.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación, con notificación individualizada a los propietarios.
  Tercero..Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
   Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En Madrid, a 3 de enero de 2017..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.
  (02/429/17)</texto>
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