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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 991 de 2015, notificación a don Antonio López Serrano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 
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 Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 991 de 2015, notificación a don Antonio López Serrano 
  EDICTO
  Doña Alejandra Pazos Pousada, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 991 de 2015, instados por procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de “BMW Bank GMBH Sucursal en España”, contra don Antonio López Serrano en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 8 de abril de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario siendo parte actora “BMW Bank GMBH Sucursal en España”, y como demandado, don Antonio López Serrano.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de “BMW Bank GMBH Sucursal en España”, debo condenar al demandado don Antonio López Serrano, a abonar al actor la cantidad de 9.692,14 euros, más los intereses remuneratorios pactados desde el cierre de la cuenta, todo ello sin hacer expresa mención de costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse ante este órgano judicial en el término de veinte días contados a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio López Serrano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/329/17)</texto>
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