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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 374 de 2015, notificación a doña María Jesús Gómez Gutiérrez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 
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 Madrid número 3. Procedimiento 374 de 2015, notificación a doña María Jesús Gómez Gutiérrez 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 374 de 2015 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 376 de 2016
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2016..Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado con el número 374 de 2015, a instancias de “Bufete Pérez y Álvarez, S. L. P.”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez y asistida del letrado don Juan Alberto Pérez Senso, contra doña María Jesús Gómez Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por “Bufete Pérez y Álvarez, S. L. P.”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, y condeno a doña María Jesús Gómez Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, a pagar a la actora la suma de 131.781,07 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial. Con imposición de las costas procesales causadas a la entidad demandada.
  Todo ello, sin perjuicio del derecho que asista a “Bufete Pérez y Álvarez, S. L. P.”, para reclamar en el futuro (en caso de reclamación judicial mediante la presentación de nueva demanda), los honorarios que puedan generarse por aplicación del porcentaje del 15 por 100 pactado en el caso de percepción por las antiguas clientes de nuevas cantidades derivadas de los reconocimientos de deuda que han quedado documentados.
  Notifíquese a las partes esta resolución en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso será necesaria la constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe de 50 euros, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Jesús Gómez Gutiérrez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 19 de enero de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/2.499/17)</texto>
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