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    <identificador>BOCM-20170126-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 186 de 2014, notificación a Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 93 
 Madrid número 39. Procedimiento 186 de 2014, notificación a Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. Mª JOSE GONZALEZ HUERGO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 186/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA VICTORIA PASCUAL-HERANZ GIL frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FOGASA, PROMOMADRID DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, S.A. y D./Dña. FRANCISCO LOBO MONTALBAN sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
   PARTE DISPOSITIVA
  
  SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el fundamento de derecho segundo de  Sentencia de fecha 02/12/2016, consistente en error mecanográfico ,  quedando redactado en los siguientes términos:
  
  “Por lo que al haber sido despedida el 11 de marzo de 2013, en todo caso procedería el abono de la paga extra de junio de 2013, calculada sobre nueve doceavas partes y no sobre tres sextas partes. Lo mismo respecto a la paga extra de diciembre de 2013 que la Comunidad de Madrid niega y que dicha parte entiende le corresponde sobre tres doceavas partes”.
  
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  
  Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a PROMOMADRID DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a 3 de enero de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/379/17)</texto>
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