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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 306 de 2016, notificación a Pesto-Pini, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 19 
 Madrid número 39. Ejecución 306 de 2016, notificación a Pesto-Pini, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 306/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMEN JORGE RODRIGUEZ frente a PESTO-PINI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DILIGENCIA.- En Madrid, a dos de enero de dos mil diecisiete.
  
  La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. CARMEN JORGE RODRIGUEZ, solicitando la ejecución de SENTENCIA, por la que se condena a PESTO-PINI SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
  
  AUTO
  
  En Madrid, a dos de enero de dos mil diecisiete.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. CARMEN JORGE RODRIGUEZ y de otra como demandada PESTO-PINI SL, consta Sentencia, de fecha 12.09.2016 cuyo contenido se da por reproducido.
  
  SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 5.086,08 euros, de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 29.12.2016.
  
  TERCERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Madrid, se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 14.10.2015 respecto del mismo deudor en la Ejecución 283/2014 (DSP 643/2014).
  
  FUNDAMENTOS JURIDICOS
  
  PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
  
  SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).
  
  TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
  
  CUARTO.- Dispone el Art. 274.3 de la L.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar DECRETO de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  A.- Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CARMEN JORGE RODRIGUEZ, frente a la demandada PESTO-PINI SL, parte ejecutada, por un principal de 5.086,08 euros, más 508,60 euros y 508,60 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  B.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que se no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0306-16.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PESTO-PINI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dos de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/1.315/17)</texto>
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