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    <identificador>BOCM-20170206-166</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 802 de 2015-E, notificación a Hottelia Outsourcing, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 166 
 Guadalajara número 2. Procedimiento 802 de 2015-E, notificación a Hottelia Outsourcing, S. L. 
  EDICTO
  D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
  Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000802/2015-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª VESELINA VALENTINOVA MARINOVA contra HOTTELIA OUTSOURCING, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuyo fallo dice:
  
  “FALLO
  
  Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por de Dª VESELINA VALENTINOVA, frente a HOTTELIA OUTSOURCING S.L, debo condenar y condeno a HOTTELIA OUTSOURCING S.L a abonar a la actora la suma de 3675,84 euros por conceptos salariales impagados y la suma de 94,86 euros en concepto de indemnización, más el 10 % de mora respecto a los conceptos salariales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss LRJS. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178/0000/60/0802/15, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOTTELIA OUTSOURCING, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  
  En GUADALAJARA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/1.789/17)</texto>
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