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    <identificador>BOCM-20170207-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Tarragona número 3. Juicio 579 de 2016, notificación a Telmo Comunicaciones Móviles, S. L. U. y Grupo Telmo De PGC 1972, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3 
 
 205 
 Tarragona número 3. Juicio 579 de 2016, notificación a Telmo Comunicaciones Móviles, S. L. U. y Grupo Telmo De PGC 1972, S. L. 
  EDICTO
  Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona
  Avenida Roma, 21 - Tarragona CP.: 43005
  TEL: 977922860
  FAX: 977922861
  E-MAIL: social3.tarragona@xij.gencat.cat
  Juicio: Despido Objetivo individual 579/2016
  Sobre: Despido individual por causas objetivas
  Parte demandante/ejecutante: María Isabel Guillen Berdala
  Parte demandada/ejecutada: TELMO COMUNICACIONES MOVILES SLU, GRUPO TELMO DE PGC 1972 SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
  
  Paloma de Diego Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona.
  
  En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado SETENCIA de fecha 22/12/2016 y cuyo fallo  es del tenor literal siguiente:
  
  FALLO
  
  Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. MARÍA ISABEL GUILLÉN BERDALA, con D.N.I. nº 39.702.040-S, contra TELMO COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U., GRUPO TELMO DE PGC 1972, SL. y FOGASA, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada TELMO COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U., a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:
  a)  Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del 21-12-2016. 
  b)  La demandada deberá satisfacer a la actora una indemnización de 11.199,27 euros.
  c)  En cuanto a los salarios de tramitación se abonarán a la actora por la empresa demandada en la cuantía total de 8.736,36 euros  (188 días x 46,47 euros).
  Se absuelve a la empresa codemandada GRUPO TELMO DE PGC 1972, SL, de los pedimentos de la parte actora.
  Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Social- en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de  300 euros en la misma entidad bancaria,  sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.
  
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. “
  
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda  GRUPO TELMO DE PGC 1972 SL,  y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la presente resolución por medio de este edicto.
  
  Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá ser anunciado en esta oficina judicial en el plazo de CINCO días hábiles contados desde el siguiente a su notificación , con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y de conformidad con el art. 194 y siguientes de la LRJS.
  
  La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.
  
  Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
  
  Y para que sirva de notificación en forma a TELMO COMUNICACIONES MOVILES SLU, GRUPO TELMO DE PGC 1972 SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL , parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  
  En Tarragona, a 22 de diciembre de 2016.
  
   La Letrada de la Administración de Justicia
  (03/1.466/17)</texto>
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