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    <identificador>BOCM-20170208-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 172 de 2016, notificación a Montajes Riera, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 104 
 Madrid número 12. Procedimiento 172 de 2016, notificación a Montajes Riera, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 172/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL BENITO CARAGUAY CUENCA, D./Dña. ANTHONE MILICA 0000, D./Dña. JORGE LUIS CARRASCO ALCÁNTARA, D./Dña. JOSÉ CUELLO PEÑA, D./Dña. JOSÉ MANUEL ACARO BRICEÑO, D./Dña. JUAN CARLOS MONTILLA MELO, D./Dña. MARCO VINICIO CABRERA BACULIMA, D./Dña. MILTON MARCELO LIMA LAPO y D./Dña. RAFAEL ALEJANDRO MOLINA GONZÁLEZ frente a MONTAJES RIERA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia que dice:
  
  “En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.
  
  Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido por D. Rafael Alejandro Molina González, D. José Manuel Ácaro Briceño, D. Marco Vinicio Cabrera Baculima, D. Ángel Benito Caraguay Cuena, D. Jorge Luis Carrasco Alcántara, D. José Cuello Peña, D. Antohe Milica, D. Milton Marcelo Lima Lapo y C. Juan Carlos Montilla Melo, frente a Montajes Riera, S. L.
  
  
  EN NOMBRE DEL REY
  
  Ha dictado la siguiente
  
  SENTENCIA Nº 172/2016
  
  FALLO
  
  Que, estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Alejandro Molina González, D. José Manuel Ácaro Briceño, D. Marco Vinicio Cabrera Baculima, D. Ángel Benito Caraguay Cuena, D. Jorge Luis Carrasco Alcántara, D. José Cuello Peña, D. Antohe Milica, D. Milton Marcelo Lima Lapo y C. Juan Carlos Montilla Melo, frente a Montajes Riera, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a que les abone las cantidades que se especifican en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución en concepto de indemnización, declarando extinguida la relación laboral mantenida entre los actores y la empresa demandada con la fecha de esta sentencia.
  Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las cantidades que se especifican en el Hecho Probado Tercero de esta resolución, cantidades sobre las que será de aplicación el interés moratorio del diez por ciento establecido en el artículo 29.3 ET.
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0172-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0172-16.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES RIERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a once de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/1.650/17)</texto>
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