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    <identificador>BOCM-20170209-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 1.217 de 2015, notificación a Sociedad Hostelera Tierra de Balboa, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 131 
 Madrid número 11. Procedimiento 1.217 de 2015, notificación a Sociedad Hostelera Tierra de Balboa, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1217/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JIMENEZ CARRERO frente a SOCIEDAD HOSTELERA TIERRA DE BALBOA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 5-12-2016 cuya copia se acompaña.
  
  SENTENCIA Nº 405/2016
  
  FALLO
  
  Estimando la demanda interpuesta por D. Juan Jiménez Carrero, contra, SOCIEDAD HOSTELERA TIERRA DE BALBOA S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor, la cantidad de 2.723,35 euros, por los conceptos y períodos indicados.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD HOSTELERA TIERRA DE BALBOA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BoletÍn Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/43.837/16)</texto>
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