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    <identificador>BOCM-20170209-132</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 500 de 2016, notificación a Belair, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 132 
 Madrid número 12. Procedimiento 500 de 2016, notificación a Belair, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 500/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CÉSAR LOZANO ORTIZ frente a BELAIR S.L. y D./Dña. FRANCISCO Mª POVEDA VELASCO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:
  
   Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. César Lozano Ortiz frente a Belair, S. L., Administrador Concursal D. Francisco María Poveda Velasco y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o que le abonen la cantidad de 10210,19 euros. Ha de declararse asimismo la responsabilidad del Administrador Concursal codemandado, responsabilidad limitada a esta condición de Administrador Concursal.
   Del pago de estas cantidades responderá subsidiariamente el FOGASA, en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.
  
   Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo  y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0500-16 del BANCO  SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO  SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO  SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0500-16.
  
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  (Firmada)
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a BELAIR S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a once de enero de dos mil diecisiete .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/1.926/17)</texto>
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