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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 228 de 2016, notificación a Lomatec Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 170 
 Madrid número 35. Ejecución 228 de 2016, notificación a Lomatec Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 228/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DUMITRU RADOI frente a LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  AUTO
  
  En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. DUMITRU RADOI y de otra como demandada LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL, consta SENTENCIA de fecha 20/06/2016 cuyo contenido se da por reproducido.
  
  SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.232,06 euros de principal solicita la parte ejecutante.
  
  FUNDAMENTOS JURIDICOS
  
  PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
  
  SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).
  
  TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
  
  CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
  
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. DUMITRU RADOI, frente a la demandada LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL, parte ejecutada, por un principal de 1.232,06 euros, más 61 euros y 123 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  La presente ejecución en el día de la fecha se acumujla a la que se sigue en este Juzgado con el número 206/2016 (demanda 1096/2015), trayéndose testimonio del decreto de acumulación a los presentes autos.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2808-0000-64-0228-16.
  
  Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  JOSE ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS.
   EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOMATEC SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a treinta de diciembre de dos mil dieciséis .
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/1.873/17)</texto>
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