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    <identificador>BOCM-20170209-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 49/2017, de 16 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se deja sin efecto la subvención concedida al Ayuntamiento de Valdepiélagos, para la realización de actividades taurinas en el  ámbito de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 49/2017, de 16 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se deja sin efecto la subvención concedida al Ayuntamiento de Valdepiélagos, para la realización de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 
  De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden 746bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para realizar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, y el apartado segundo de la Orden 3534/2016, de 26 de octubre, de Concesión de las Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 264, de 3 de noviembre de 2016).
  Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  DISPONGO
  Primero
  Revocación de la subvención
  Dejar sin efecto la subvención concedida al Ayuntamiento de Valdepiélagos por importe de 797,49 euros, por no haber justificado, en el plazo establecido, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Apartado Segundo de la Orden 3534/2016, de 26 de octubre, de Concesión de las subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 264, de 3 de noviembre de 2016).
  Segundo
  Recursos
  Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 16 de enero de 2017..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2199/2015, de 20 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 2015), el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Manuel Ángel Fernández Mateo.
  (03/3.142/17)</texto>
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