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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Padrones fiscales vehículos y recogida basuras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 55 
 Navacerrada. Régimen económico. Padrones fiscales vehículos y recogida basuras 
  Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza.
  Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 2 de febrero de 2016, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales, ejercicio 2016:
  .	Impuesto de vehículos tracción mecánica.
  .	Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
  A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
  Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del 1 de marzo al 3 de julio de 2017.
  Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en cualquier oficina de “Bankia”, “La Caixa” o “Banco Santander”. Podrán solicitarse duplicados de los recibos en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  Navacerrada, a 1 de febrero de 2016..La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.
  (02/4.191/17)</texto>
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