<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170209-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PEDREZUELA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/02/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Ordenanza animales peligrosos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-02-09-34010220170121</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/09/BOCM-20170209-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/09/BOCM-20170209-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/09/BOCM-20170209-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/09/BOCM-20170209-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PEDREZUELA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 59 
 Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Ordenanza animales peligrosos 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 15 de septiembre de 2016, sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Pedrezuela, y cuyo artículo 6.2 queda redactado de la siguiente forma:
  «Artículo 6.  Actuaciones municipales.
  2.  El Ayuntamiento podrá disponer concertadamente de instalaciones adecuadas para la recogida de animales abandonados, así como de los medios y servicios necesarios para el mantenimiento de los mismos.
  6.2.1.  Los animales abandonados y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano, o por el término municipal, sin persona que lo acompañe, aun llevando el collar con la chapa numerada de identificación, serán recogidos por los servicios competentes y se trasladarán a las instalaciones de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recuperados, cedidos o adoptados. 
  6.2.2.  El término para recuperar un animal sin identificación vendrá determinado por lo dispuesto en el convenio con la empresa adjudicataria del servicio de “Recogida, transporte y manutención de animales domésticos abandonados en el término municipal de Pedrezuela”.
  6.2.3.  En todos los casos, los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados de la recogida y mantenimiento, contados a partir de la fecha de recogida, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento en el convenio con la empresa adjudicataria del servicio de “Recogida, transporte y manutención de animales domésticos abandonados en el término municipal de Pedrezuela”, independientemente de las sanciones pertinentes que ordenanza reguladora tenencia y protección animal (artículo 7) les puedan ser aplicadas, debiendo acreditar que son los propietarios y aportando la tarjeta sanitaria del animal».
  Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Pedrezuela, a 27 de enero de 2017..El alcalde, Rafael Turnes García.
  (03/3.221/17)</texto>
</documento>