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    <fecha_publicacion>2017/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 477 de 2016, notificación a Comité de Empresa de Imasblue en Madrid y otras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
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 Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 477 de 2016, notificación a Comité de Empresa de Imasblue en Madrid y otras 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social,  Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  
  Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 477/2016, formalizado por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Dña. MARIA ANGELES SOTO GARCIA, contra la sentencia de fecha 02/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 672/2014, seguidos a instancia de Dña. MARIA ANGELES SOTO GARCIA frente a IMASBLUE ESTUDIO, S.L., EVE ADMINISTRACION CONCURSAL SLP, INFINIA AD, S.A., INFINIA S.L., IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L., LANDON INVESTIMENTS SOCIEDAD CAPITAL, COMITÉ DE EMPRESA DE IMASBLUE EN MADRID, COMITÉ DE EMPRESA DE IMASBLUE EN BARCELONA, MOLINARE SLU, D. JOAN  ROJAS GRAELL FOGASA, MINISTERIO FISCAL, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 29/12/2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  
  “Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Dña. MARIA ANGELES SOTO GARCIA, contra la sentencia de fecha 02/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 672/2014, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas. […]
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.
  
  Y para que sirva de notificación a COMITE DE EMPRESA DE IMASBLUE EN MADRID, MOLINARE SLU y COMITE DE EMPRESA DE IMASBLUE EN BARCELONA, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de enero de 2017.
  
  El Letrado de la Administración de Justicia
  (03/2.389/17)</texto>
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