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    <identificador>BOCM-20170221-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 16 de 2017, notificación a Publifaro, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 116 
 Madrid número 22. Ejecución 16 de 2017, notificación a Publifaro, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARIA GARCIA FERREIRA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en la ejecución 16/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE PEÑAS ABAD frente a PUBLIFARO SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  ACUERDO:
  
  1.- Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10/10/2016 a favor de la parte ejecutante, D. ENRIQUE PEÑAS ABAD, frente a la demandada PUBLIFARO S.L., parte ejecutada, por un principal de 10.323,83 euros, más 516 euros y 1.032 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  2.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de QUINCE DIAS puedan designar las existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2387-0000-64-0222-16.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a PUBLIFARO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintiséis de enero de dos mil diecisiete .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/3.280/17)</texto>
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