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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones emergencia social</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 45 
 Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones emergencia social 
  En sesión plenaria de 26 de enero de 2017, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de concesión de las prestaciones económicas de emergencia social, desestimando las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Ciudadanos durante el período en que permaneció en exposición al público, tras ser aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de septiembre de 2016.
  Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Con carácter potestativo, podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  El texto definitivo de la citada ordenanza es el siguiente:
  ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL
  1.  Disposiciones generales
  1.1.  Objeto:
  La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular las prestaciones económicas para la atención de necesidades sociales de emergencia social e integración social, así como su procedimiento de concesión por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Navalcarnero, Concejalía de Bienestar Social.
  1.2.  Marco legal:
  .	Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  .	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, artículo 8, mediante el cual estas ayudas se deben regir por los principios de:
  1.  Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2.  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  3.  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  .	Reglamento 887/2006, de la Ley General de Subvenciones.
  .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  1.3.  Marco administrativo:
  En el convenio de colaboración firmado por este Ayuntamiento con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de promoción de la Autonomía Personal y la atención a las personas en situación de Dependencia, en la cláusula tercera sobre prestaciones y servicios refiere que dichos servicios harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales tanto de carácter técnico, económico o material establecidas en la Ley de Servicios Sociales anteriormente referida y mediante las funciones que la misma les atribuye.
  “Entre las prestaciones correspondería la gestión y seguimiento de prestaciones económicas temporales y colaboración en la aplicación de la Ley de Renta Mínima de Inserción, y gestión de cuantas otras prestaciones de naturaleza económica pudieran delegarse”.
  De otro lado en la cláusula sexta sobre programas en el punto 3, Emergencia Social, define estas como ayudas económicas y/o en especie, de carácter transitorio, motivadas por circunstancias excepcionales, de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial, y que deberá ajustarse a la tipología establecida en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y que queda definida en el manual para la recogida de información básica de los Centros de Servicios Sociales de Atención primaria.
  Dichas ayudas son financiadas por la Comunidad de Madrid mediante el convenio en un porcentaje con relación al presupuesto reflejado en el anexo correspondiente al mismo. El resto, hasta cubrir la totalidad del presupuesto, es financiado por el Ayuntamiento.
  Estas prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos del Ayuntamiento y con cargo a la partida presupuestaria 23122.4800, o a la que recoja, en su caso, las correspondientes convocatorias.
  1.4.  Definición y naturaleza:
  La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, define por prestaciones económicas, aquellas entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
  Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia independiente y excepcionalmente, de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder al beneficiario o a los miembros de la unidad de convivencia independiente en la que se integra.
  Deben formar parte de un proceso de intervención social consensuado con el interesado, que parte de un estudio y análisis global de la situación individual o familiar. Suponen un instrumento cuya finalidad es prevenir la exclusión social y favorecer la integración, por sí solas no tienen un carácter finalista.
  1.5.  Beneficiarios:
  Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas las personas físicas o unidades familiares, incluidas menores en acogimiento, que en el momento de la solicitud reúnan los requisitos establecidos. 
  1.6.  Requisitos:
  A)	Ser mayor de dieciocho años o menores emancipados judicialmente. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre.
  B)	Estar empadronado en el municipio de Navalcarnero, salvo en el caso de transeúntes a los que se podrá conceder ayuda para alimentación.
  	Podrá eximirse de este requisito, de manera excepcional, cuando se tenga constancia de la existencia de menores en riesgo pudiéndose dar atención puntual y derivación a recursos adecuados existentes.
  C)	Disponer la unidad de convivencia de ingresos, iguales o inferiores correspondientes a la tabla* que se detalla a continuación revisable anualmente:
  
 
   En todos los casos, de los ingresos totales se descontará el 30 por 100 en concepto de coste mensual de la vivienda, en cualquier régimen de tenencia.
  D)	Acreditar la situación de necesidad aportando la documentación económica exigida.
  E)	Aportar la documentación exigida en cada caso.
  F)	Aceptación, por parte del usuario, de las condiciones del proyecto de intervención social, estableciéndose de mutuo acuerdo entre el interesado y la trabajadora social de referencia. Con compromiso explícito de asistencia regular de los menores a clase en la etapa de educación obligatoria.
  G)	Haber justificado adecuadamente con anterioridad ayudas económicas percibidas.
  1.7.  Factores sociales:
  Para la concesión de las prestaciones se tendrán en cuenta los factores que a continuación se relacionan:
  1.  Personas dependientes a cargo.
  2.  Menores a cargo.
  3.  Menores en acogimiento.
  4.  Menores en riesgo.
  5.  Tipología familiar (monoparental, numerosa).
  6.  Mujeres víctimas de violencia de género.
  7.  Progenitores o responsables familiares en situación de desempleo.
  8.  Familias desestructuradas y/o con carencia de habilidades sociales/educativas.
  9.  Toxicomanías/alcoholismo.
  10.  Personas en situación de exclusión social.
  11.  Personas mayores o dependientes que vivan solas.
  12.  Cualquier otra situación social determinada técnicamente por la trabajadora social correspondiente.
  1.8.  Financiación:
  Estas ayudas se subvencionaran en base a:
  1.  Estas prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos del Ayuntamiento y con cargo a la partida presupuestaria 23122.4800 o a la que recoja, en su caso, las correspondientes convocatorias.
  2.  Las cantidades máximas a conceder recogidas en la tipología de ayudas que a continuación se relacionan, se actualizarán cada dos años. No obstante, podrán revisarse con anterioridad si se considerase necesario por parte de la Concejalía correspondiente.
  1.9.  Porcentaje a subvencionar y límites de la prestación:
  El porcentaje a subvencionar, así como los límites máximos, son los recogidos en cada tipo de prestación.
  No obstante, a criterio de los Servicios Sociales y en base a la situación económica, así como a la intervención social abierta, se podrá contemplar en algunos casos, una aportación mínima del usuario de 5 por 100 hasta un máximo de 25 por 100.
  1.10.  Compatibilidad de las prestaciones:
  Las prestaciones son compatibles entre sí hasta un máximo total por familia al año de 1.200 euros entre cualquiera de las tipologías recogidas, salvo en los casos de cobro en metálico o especie para el mismo concepto en igual período de tiempo, o cualquier otra observada.
  2.  Clasificación de las prestaciones
  Pueden ser dinerarias o materiales (artículos 17 y 18 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).
  .	Dinerarias: prestaciones económicas de pago único o fraccionado.
  .	Materiales: son aquellas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material.
  2.1.  Tipología, características y cuantías:
  a)	Ayudas familiares:
  	Son aquellas ayudas de carácter material o dinerario.
  	Puntuales o periódicas, no superior a tres meses, de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos de convivencia.
  	Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia (alimentos y productos de higiene personal/doméstica, así como vestimenta básica).
  	Su límite se estipula en la concesión de un máximo anual de 600 euros.
  	En el caso de tarjetas para adquisición de alimentos, se estipulan 50 euros, hasta un máximo de 200 euros por unidad familiar, siendo el tope máximo a conceder de 600 euros al año por familia.
  	La concesión de tarjetas para alimentos es incompatible con ayudas familiares en metálico para el mismo concepto.
  b)	Ayudas de vivienda: 
  	Son aquellas ayudas económicas dinerarias de carácter puntual para vivienda relativas a gastos por alquiler, gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda. (Gas, electricidad, electrodomésticos básicos etcétera), siempre que estas últimas no sean susceptibles de cobertura o estén subvencionadas por otros organismos públicos o privados.
  	Se establece una cuantía máxima anual de:
  .	600 euros por unidad de convivencia en concepto de alquiler de vivienda.
  .	300 euros por unidad de convivencia en concepto de gastos corrientes de vivienda.
  	Propuesta de porcentaje a subvencionar sobre la cantidad solicitada:
  .	Unidad familiar sin ingresos: 100 por 100.
  .	Unidad familiar con ingresos equivalentes o inferiores a la tabla anteriormente mencionada: 75 por 100.
  	Requisitos específicos para prestación económica para alquiler y suministros:
  .	Tiempo de mantenimiento de la deuda, no superior a dos meses.
  .	Que no exista demanda interpuesta por impago de la vivienda de referencia en cualquier régimen de alquiler o compra.
  .	Que el titular sea el solicitante.
  .	Excepcionalmente se podrán conceder ayudas para el pago de alquiler de habitaciones.
  .	Que no sean susceptibles de subvencionar por otros organismos.
  c)	Ayudas guardería: son aquellas ayudas de guardería y/o escuelas infantiles. Este tipo de ayudas pueden ser dinerarias o acordadas su pago con la entidad destinataria previa presentación de factura.
  	Se establece una cuantía máxima anual de 500 euros por menor, hasta un máximo de 700 euros por curso escolar.
  d)	Ayudas complementarias: aquellas ayudas dinerarias o materiales relacionadas con la atención al menor y a la familia. 
  	Por un lado, destinadas a la prevención del fracaso escolar y a la integración de los menores, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario que no se hayan cubierto por otros sistemas de protección.
  .	Libros.
  .	Material escolar.
  .	Transporte escolar.
  .	Formación no reglada.
  .	Actividades ocupacionales.
  .	Campamentos.
  .	Tratamientos especializados.
  	Se establece cuantía máxima anual de 300 euros por menor hasta un máximo de 700 euros.
  	Por otro lado, las destinadas a personas menores o mayores de dieciocho años para cubrir gastos relativos a:
  .	Vales para gastos farmacéuticos prescritos por un médico del sistema público de salud.
  .	Ayudas económicas para productos de apoyo y no contempladas por el sistema sanitario (prótesis, material ortopédico, gafas, audífonos, etcétera).
  	Se establece cuantía máxima anual de 300 euros por persona hasta un máximo de 700 euros en los casos de productos de apoyo no cubiertos por otros sistemas.
  e)	Ayuda económica para alojamiento: son aquellas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento puntual y excepcional a aquellas personas que por diferentes razones carezcan de una vivienda habitual.
  	Cubrirán situaciones provisionales de emergencia o en espera de acceso a los recursos públicos. 
  	Se destinaran al pago de pensiones, hostales, etcétera, de la localidad con los que se haya contactado previamente y que tengan disponibilidad. Hasta un máximo de un mes (excepcionalmente y a criterio de la trabajadora social podría extenderse a una plaza, máximo de tres meses) no superando los 175 euros a la semana.
  f)	Ayuda económica para alimentación: son aquellas destinadas al consumo de alimentos (menús) en establecimientos con los que se tenga acuerdo, y pago directo a comercios suministradores. Hasta un máximo de un mes (excepcionalmente y a criterio de la trabajadora social podría extenderse a un plazo máximo de tres meses) no superando los 100 euros a la semana.
  g)	Comedor escolar: forma parte de las ayudas relacionadas con la prevención del fracaso escolar y la atención al menor y a la familia, cuyo objeto es la cobertura de gastos de carácter extraordinario que no se haya podido acoger al procedimiento ordinario de la convocatoria respectiva de la Consejería de Educación, o en espera de resolución.
  	El máximo a percibir por menor será de 300 euros y curso escolar.
  h)	Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad: son ayudas puntuales que su concesión tendrá un carácter excepcional y cuyo fin es contribuir a favorecer la habitabilidad de viviendas tales como eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda, pequeñas reparaciones o mantenimiento de salubridad e higiene, adquisición de electrodomésticos, etcétera.
  	Destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o menores con discapacidad.
  	Existirá compromiso por parte del interesado, de acometer la reforma o la adquisición de algún elemento técnico o electrodoméstico. 
  	La cantidad a conceder no será superior a los 1.200 euros por unidad de convivencia.
  i)	Otras ayudas: son aquellas ayudas que no sean encuadradas en epígrafes anteriores y que se considere necesario atender por los Servicios Sociales.
  3.  Determinación de los recursos económicos 
  Para la determinación de los recursos económicos mensuales del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia, se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos ellos en el mes anterior a la solicitud.
  La valoración de los recursos de la unidad de convivencia incluirá:
  1.  Rendimiento de trabajo (por cuenta ajena o propia).
  2.  Pensiones.
  3.  Prestaciones y subsidios por desempleo.
  4.  Pensiones compensatorias fijadas mediante resolución judicial.
  5.  Patrimonio: rentas por patrimonio, bienes inmuebles urbanos y rústicos que supongan una segunda residencia. Depósito en cuentas corrientes y de ahorro (saldo medio trimestre anterior a la solicitud).
  6.  Otros ingresos no considerados anteriormente percibidos, puntuales o regulares, que supongan unos ingresos significativos para la unidad de convivencia, tales como (seguros, pensiones privadas, indemnizaciones, etcétera).
  4.  Normas de procedimiento
  4.1.  Solicitudes y documentación:
  Las solicitudes (anexo I), se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, según modelo normalizado firmado por el interesado, e irán acompañadas por la siguiente documentación:
  1.	La relativa a la identidad, empadronamiento y familia.
  2.	Situación económica.
  3.	Alguna otra relativa a la situación de necesidad planteada por el interesado.
  1.  La relativa a la identidad, empadronamiento y familia:
  a)	Fotocopia DNI, NIE y/o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  b)	Fotocopia del Libro de Familia/certificado de nacimiento.
  c)	Volante de empadronamiento y/o convivencia.
  d)	Cualquier otro documento oficial que acredite relación de pareja, conyugal, de filiación o parentesco.
  2.  Situación económica:
  e)	Certificados y Documentos acreditativos de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
  .	Declaración de la Renta o en su caso certificado de no estar obligado a realizar dicho impuesto (ejercicio fiscal anterior).
  .	Certificado del INEM en el que aparezca si es perceptor o no de prestación de dicho organismo.
  .	Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de pensión actualizada.
  .	Tres últimas nóminas.
  .	Informe de vida laboral.
  .	Certificado de RMI expedido por los Servicios Sociales.
  f)	Declaración jurada/responsable de ingresos y situación familiar.
  g)	Sentencia de separación/divorcio y/o Convenio regulador.
  h)	Documento acreditativo de tenencia y coste de vivienda habitual.
  3.  Relativa a la situación de necesidad determinante de la solicitud:
  i)	Presupuesto previo en su caso.
  j)	Informe médicos.
  k)	Consulta por los Servicios Sociales de situación de solicitud o grado de dependencia, en su caso.
  l)	Resolución de discapacidad en su caso.
  m)	Para ayudas relativas a comedor escolar, libros, etcétera, copia de la solicitud al órgano competente.
  n)	Movimiento de cuentas bancarias correspondiente a los tres últimos meses.
  o)	Cualquier otro documento que pudiera considerarse necesario solicitado por los Servicios Sociales Municipales.
  En casos excepcionales y por razones de urgencia se podrá presentar la documentación a posteriori, todo ello motivado mediante propuesta de la Trabajadora Social en modelo anexado.
  En el caso de que el interesado por alguna razón, no imputable al mismo, no pudiera presentar alguna documentación podrá presentar una declaración responsable.
  4.2.  Plazo de presentación:
  Las solicitudes de Ayuda de Emergencia Social podrán presentarse en cualquier momento del año y hasta agotarse el presupuesto, salvo aquellas que estén sujetas a períodos lectivos (comedor escolar, escuelas infantiles, libros, etcétera).
  4.3.  Derechos:
  1.  A recibir un trato respetuoso, correcto y digno, preservando su intimidad y la confidencialidad de sus datos en base a la legislación correspondiente de protección de datos de carácter personal.
  2.  A recibir la información en términos accesibles, completa y continúa.
  3.  A ser informados de sus derechos y obligaciones.
  4.  A recibir la ayuda solicitada en las condiciones señaladas en cada una de ellas, hasta agotarse el presupuesto.
  4.4.  Obligaciones del beneficiario:
  Las personas beneficiarias de la Ayuda de Emergencia Social vendrán obligadas a:
  1.  Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
  2.  Comunicar cualquier cambio en las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que motivaron la concesión de la ayuda.
  3.  A justificar la ayuda concedida según procedimiento.
  4.  Comunicar a los Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes.
  5.  Colaborar en el cumplimiento de las condiciones de intervención social acordadas con la Trabajadora Social correspondiente.
  6.  Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
  7.  Colaborar facilitando el acceso a la vivienda por parte de los Servicios Sociales.
  4.5.  Denegación y extinción de la prestación:
  La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
  a)	No cumplir los requisitos exigidos.
  b)	No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
  c)	Negativa a suscribir los acuerdos de inserción propuestos por la Trabajadora Social.
  d)	No haber justificado adecuadamente una ayuda anterior en tiempo y forma.
  e)	Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos, salvo que fueran complementarias o excepcionalidades debidamente justificadas.
  f)	Por no considerarse técnicamente el recurso idóneo a pesar de haberse presentando en forma
  La extinción de las ayudas se producirá por:
  a)	Por fallecimiento.
  b)	Por no cumplir los requisitos exigidos.
  c)	Por documentación incompleta o incorrecta.
  d)	Incumplimiento de los compromisos.
  e)	Por renuncia.
  f)	Por traslado del solicitante fuera del municipio de Navalcarnero.
  g)	Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
  h)	Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
  i)	Utilización fraudulenta de la prestación.
  j)	Por no retirar la prestación concedida en el plazo máximo de un mes desde su notificación al interesado.
  k)	Por no justificar alguna ayuda económica concedida con anterioridad en tiempo y concepto para lo que fue concedida.
  l)	No constituir la ayuda un recurso idóneo técnicamente indicado.
  5.  Instrucción
  5.1.  Instrucción del expediente: 
  Las Trabajadoras Sociales recepcionarán, mediante cita previa y entrevista la demanda y valoraran la situación de necesidad y demanda planteada, procediendo a la apertura de expediente, si no tuviera y/o registro de demanda.
  Una vez estudiada la demanda, se le informará de la documentación a presentar. 
  Recibida la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se iniciará el procedimiento con una valoración de la solicitud así como de la documentación que la acompañe.
  Para completar dicha valoración y a juicio de la Trabajadora Social se podría realizar una visita a domicilio.
  De observarse la falta de algún documento, se requerirá a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan subsanarlo, con indicación de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, previa comunicación al mismo.
  Los técnicos efectuarán o podrán disponer que se efectúen las comprobaciones sobre la veracidad de los datos aportados. 
  Completado el expediente, los técnicos emitirán una propuesta favorable a la directora de Servicios Sociales, procediéndose a elaborar propuesta de concesión firmada por la concejal de Bienestar Social.
  5.2.  Resolución:
  La resolución de la concesión de las ayudas de Emergencia Social se adoptará por el órgano competente, en base a la propuesta de concesión emitida por la concejal de Bienestar Social.
  La concesión de la ayuda está en función de la dotación presupuestaria municipal existente en el momento de la solicitud, independientemente de que se reúnan los requisitos anteriormente señalados.
  Si transcurridos tres meses no se obtiene respuesta, se entiende desestimada la solicitud.
  5.3.  Concesión de la ayuda:
  La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas se comunicarán a los interesados.
  El pago de la prestación económica se realizará a la persona solicitante, no obstante, se podrá acordar el pago a otra persona distinta a propuesta de la Trabajadora Social debidamente argumentada mediante Informe Social en los supuestos de:
  1.  Que el solicitante no se considerara la persona apta para cobrar dicha prestación, los Servicios Sociales podrán estimar otra persona idónea dentro del ámbito socio-familiar para su cobro.
  2.  Por incapacidad Legal.
  En aquellos casos en que la situación del beneficiario sea de extrema urgencia o gravedad, podrá dictarse resolución provisional hasta que se complete el expediente. 
  6.  Normas de utilización y justificación 
  Los beneficiarios deberán justificar ante los Servicios Sociales la ayuda concedida según normas que a continuación se detallan:
  6.1.  Generales:
  El plazo será de una semana desde la fecha de cobro, salvo en los casos de tarjetas de alimentos que será como máximo de dos meses. Se podrá establecer otro plazo de presentación a posteriori por imposibilidad no achacable al interesado, justificado mediante informe de la Trabajadora Social.
  Para justificar se deberá presentar documento acreditativo del gasto efectuado (factura, recibo, ingreso bancario, etcétera).
  De manera excepcional se podrán considerar otros medios y o/documentos para justificar, así como un Informe Social de la Trabajadora Social de referencia.
  Las prestaciones económicas se deberán emplear en el concepto para el que sean concedidas, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas a las que se acompañará un Informe Social.
  6.2.  Particulares:
  .	Ayudas para alquiler:
  	Su justificación se realizará presentando cualquiera de estos documentos:
  	Recibo de alquiler, en el que consten los siguientes datos:
  –	Número de recibo.
  –	Fecha.
  –	Datos del arrendatario (beneficiario de la ayuda): nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte y domicilio objeto del alquiler.
  –	Importe del alquiler.
  –	Mes abonado.
  –	Datos del arrendador. Nombre, apellidos, DNI/NIF y domicilio.
  –	Firma del arrendador.
  –	Justificante del banco, fechado el mismo día o siguientes a la fecha de cobro.
  .	En caso de alimentos y productos higiénicos o de limpieza (también se incluyen pañales y leche infantil):
  	Los alimentos podrán justificarse en un plazo de dos meses.
  	Se justificará con tickets o facturas de compra, fechadas el mismo día o a partir del día de cobro.
  	Se presentarán los tickets justificantes por el importe total de la ayuda, junto con la tarjeta ya agotada. 
  	Solo se podrá justificar con productos de primera necesidad.
  	Además de alimentos y productos higiénicos o de limpieza, también se podrán comprar pañales y leche infantil.
  .	Para otras ayudas:
  	Factura o recibo en regla (número fra. o recibo, fecha de la factura o recibo, datos del profesional o de la empresa que emite la factura o recibo y datos de la persona a quien se emite, IVA desglosado o incluido y que conste que está abonada); con fecha máxima un mes después del cobro. También con recibo de ingreso en el banco.
  En Navalcarnero, a 7 de febrero de 2017..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
  (03/4.834/17)</texto>
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