<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170221-46</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PRÁDENA DEL RINCÓN</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Prádena del Rincón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-02-21-44160220170119</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-46.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-46.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-46.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-46.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PRÁDENA DEL RINCÓN</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 46 
 Prádena del Rincón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 
  Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 30 de noviembre de 2016, el expediente de implantación y modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación.
  ORDENANZAS MODIFICADAS
  ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
  Art. 7.  Tarifa..La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
  
 
   ORDENANZA NÚMERO 2, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX
  Art. 4.  Cuantía..La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
  
 
   ORDENANZA NÚMERO 3, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
  
 
   ORDENANZA NÚMERO 4, MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  La Constitución española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
  De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
  En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/200S/CE), sobre la creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
  El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 39/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada anteriormente.
  La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.
  La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.
  El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según su exposición de motivos establecer "desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional".
  Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.
  Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Prádena del Rincón, considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
  Artículo 1.  Objeto..El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.
  Art. 2.  Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento..1.  La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Prádena del Rincón, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
  2.  La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.
  Art. 3.  Titulares del derecho..1.  Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Prádena del Rincón, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  a)	Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multi profesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
  b)	Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multi profesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
  2.  Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  3.  Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
  Art. 4.  Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad..Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3.
  Art. 5.  Condiciones de uso..1.  La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 3, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
  2.  La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
  3.  Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Prádena del Rincón, a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.
  Art. 6.  Derechos del titular..Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
  a)	Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  b)	Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  c)	Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
  d)	Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
  e)	Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  Art. 7.  Obligaciones del titular..1.  El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
  a)	La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5.
  b)	Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
  c)	Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
  d)	Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
  e)	Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
  f)	Comunicar al Ayuntamiento de Prádena del Rincón, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.
  g)	Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.
  2.  El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
  3.  El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
  En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
  Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
  a)	Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
  b)	Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: 2 años.
  	Estos plazos se contarán de la siguiente forma:
  1.	Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.
  2.	Cuando no hubiera sido retirada, desde el acuerdo de revocación siempre que el interesado la devuelva dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de aquél. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
  Art. 8.  Prohibiciones..Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:
  a)	Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.
  b)	Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.
  c)	Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.
  d)	Estacionar en los lugares reservados al transporte público.
  e)	Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).
  Art. 9.  Competencia..1.  El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un Concejal o en la Junta de Gobierno.
  2.  Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.
  Art. 10.  Procedimiento..1.  El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:
  a)	El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.
  b)	El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 3 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.
  c)	En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al citado Registro y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.
  d)	La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.
  2.  Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.
  3.  Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.
  Art. 11.  Vigencia de la tarjeta..1.  En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 se aplicarán las siguientes reglas:
  a)	En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables.
  b)	En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.
  2.  Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.
  3.  La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
  Art. 12.  Renovación de la tarjeta..1.  La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
  2.  En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  Art. 13.  Tarjeta de estacionamiento provisional..1.  Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
  2.  La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
  3.  Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.
  4.  La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
  5.  La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
  Art. 14.  Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio..1.  De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
  2.  El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
  Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
  En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
  En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
  3.  El ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.
  4.  Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
  Art. 15.  Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento..1.  Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
  2.  El Ayuntamiento de Prádena del Rincón, mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
  Art. 16.  Registro de tarjetas de estacionamiento..1.  Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
  2.  Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Prádena del Rincón, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.
  ORDENANZAS DE NUEVA IMPLANTACIÓN
  ORDENANZA NÚMERO 5, REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
  Artículo 1.  Objeto de la Ordenanza..Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Prádena del Rincón.
  Art. 2.  Lugar de Celebración..El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.
  El Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar de los contrayentes
  Art. 3.  Tramitación de Solicitudes..Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Prádena del Rincón, que deberán contener:
  .	Nombre, apellidos, domicilio e identificación del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo:
  .	Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.
  .	Indicar en la solicitud el año, día y la hora de la celebración del matrimonio civil.
  .	Lugar y fecha de la solicitud.
  .	Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.
  .	Unidad Administrativa a la que se dirige.
  A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales y certificado de empadronamiento, en los supuestos contemplados en el párrafo primero del artículo 57 del Código Civil.
  Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
  En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el empadronado en el municipio de Prádena del Rincón y en su defecto el primero de los solicitantes.
  La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.
  En cumplimiento de lo regulado por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados con capacidad para obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá ser acreditada en el expediente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  Art. 4.  Subsanación y Mejora de la Solicitud..Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el anterior artículo 3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Art. 5.  Horarios, Fecha, Duración y Celebración de la Ceremonia..Se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales todos los días laborables. Los sábados únicamente en horario de mañana. Excepcionalmente y previo acuerdo con el Concejal autorizante, se permitirán ceremonias el sábado en horario de tarde.
  La duración de la ceremonia será de un máximo de treinta minutos, transcurrido el cual, los asistentes procederán con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.
  La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:
  .	Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la ceremonia, el cual entrará revestido de la Medalla o Venera Corporativa, representativa del cargo que ostenta.
  .	Sentados todos de nuevo, el Alcalde o Concejal en quien este delegue, abre el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.
  .	Seguidamente, el Alcalde o Concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.
  .	Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el Alcalde o Concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el Alcalde o Concejal en quien delegue, declarará que aquéllos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y por supuesto, sellar simbólicamente este enlace con un beso, si así lo desean los contrayentes.
  .	A continuación, el Alcalde o Concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.
  .	Finalmente, los novios, testigos y el Alcalde o Concejal en quien delegue, por este orden, firmarán el acta correspondiente. Uno de los ejemplares del acta se remitirá inmediatamente al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por este a los casados del correspondiente documento acreditativo.
  Art. 6.  Acta de la Ceremonia..De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del Alcalde o Concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los solicitantes y por al menos dos testigos.
  Un ejemplar del acta constará en el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, que posteriormente procederá a su custodia en los archivos municipales correspondientes, respetando las protecciones y garantías necesarias conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Finalizada la ceremonia se hará entrega a los contrayentes de un ejemplar del Acta. De otro ejemplar se dará traslado al Registro Civil para surtir sus oportunos efectos en el expediente previo instruido al efecto.
  Art. 7.  Derechos y obligaciones de los Usuarios..Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
  Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial, así como el acceso a la misma.
  Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.
  En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación del correspondiente expediente.
  En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren
  Art. 8.  Fotografías y Grabaciones..Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.
  Art. 9.  Pago de la Tasa..Celebrado el acto, se pagará una tasa por utilización del dominio público municipal, establecida en la ordenanza que será:
  .	100 euros, empadronados en el municipio
  .	150 euros, no empadronados en el municipio
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  ORDENANZA NÚMERO 6, REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
  Artículo 1.  Fundamento Jurídico y Naturaleza..En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por el Otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimientos» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
  Art. 2.  Hecho Imponible..En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura de los mismos.
  En este sentido se entenderá como apertura:
  .	La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.
  .	Los traslados a otros locales.
  .	Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
  .	Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.
  .	Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
  .	Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.
  Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
  .	Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.
  .	Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.
  Art. 3.  Sujeto Pasivo..Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
  Art. 4.  Responsables..Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Art. 5.  Base Imponible y Tarifas..Las tarifas de esta Licencia quedan establecidas de la manera siguiente:
  .	La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades que daban calificarse como inocuas queda fijada en la siguiente escala:
  
 
   .	La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas queda fijada en la siguiente escala:
  
 
   Art. 6.  Exenciones y Bonificaciones..No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.
  Art. 7.  Devengo..La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
  Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.
  La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
  Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.
  Art. 8.  Declaración..Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.
  Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.
  Art. 9.  Liquidación e Ingreso..Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Art. 10.  Infracciones y Sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  ORDENANZA NÚMERO 6, REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
  Artículo 1.  Creación, Naturaleza y Objeto..El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
  Art. 2.  Concepto de Unión de Hecho..Se considerará unión de hecho a los efectos de esta Ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
  Art. 3.  Ámbito de Aplicación..Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y ambos miembros deberán estar empadronados en el municipio.
  Art. 4.  Requisitos Personales..La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.
  No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones:
  .	Ser menor de edad, no emancipado.
  .	Estar ligados por el vínculo del matrimonio.
  .	Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  .	Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  .	Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
  Art. 5.  Tipos de Inscripción..Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos:
  .	Constitutivas.
  .	Marginales.
  .	De Baja.
  Art. 6.  Inscripciones Constitutivas..La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho.
  La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
  Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  Art. 7.  Documentación Necesaria..Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:
  .	Copia del DNI o pasaporte.
  .	Acreditación de la emancipación, en su caso.
  .	Certificación o fe de estado civil.
  .	Certificación del Padrón Municipal que acredite que, que los dos solicitantes tiene la condición de vecino del Municipio, con al menos de un año de antigüedad.
  .	Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.
  La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  Art. 8.  Solicitud de Inscripción..El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.
  La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos:
  .	Nombre, apellidos de los solicitantes.
  .	Lugar de nacimiento, domicilio.
  .	DNI o pasaporte.
  .	...
  Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.
  Art. 9.  Procedimiento de Inscripción..Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que, si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
  El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
  Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución al Alcalde, que en el plazo de un mes desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.
  Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.
  Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.
  Art. 10.  Inscripciones Marginales..Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
  Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
  Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial.
  Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.
  Art. 11.  Inscripciones de Baja..La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:
  .	De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
  .	Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.
  .	Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
  .	Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.
  .	Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
  Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando alguno de los miembros deje de estar empadronado en el Municipio.
  Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente.
  La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho.
  Art. 12.  Publicidad y Efectos..El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo.
  Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o de los Jueces o Tribunales de Justicia.
  En aplicación de la Normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.
  Art. 13.  El Registro y la Gratuidad..El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.
  El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente, mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente Ordenanza.
  Este Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
  La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán totalmente gratuitas.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja de una Unión de Hecho y el modelo de solicitud de modificación de una Unión de Hecho, que figuran como Anexos I, II y III respectivamente.
  
     
     
 
   ORDENANZA NÚMERO 7, FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, LEÑAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
  Artículo 1.  Fundamento y Naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas”, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
  Art. 2.  Hecho Imponible..Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  Art. 3.  Sujeto Pasivo..Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  Art. 4.  Responsables..Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Art. 5.  Exenciones y Bonificaciones..No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.
  Art. 6.  Base Imponible..Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales instalados, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial.
  Art. 7.  Cuota Tributaria..La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales...).
  Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
  
 
   Art. 8.  Gestión..La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.
  Art. 9.  Devengo y Nacimiento de la Obligación..La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
  Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
  El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
  Art. 10.  Declaración de Ingreso..Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
  El pago de la tasa podrá hacerse efectiva a través de transferencia bancaria.
  Art. 11.  Infracciones y Sanciones..En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollo.
  ORDENANZA NÚMERO 8, REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ADAPTACIÓN AL ENTORNO DE ABREVADEROS Y PUERTAS DE ACCESO A LAS FINCAS EN TERRENO RÚSTICO Y URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
  La declaración de la Sierra del Rincón como Reserva de la Biosfera por la UNESCO (2005) implica la adquisición de un compromiso, por parte de la Administración y la población local, en el sostenimiento de un proyecto de desarrollo compatible con los valores del territorio y su conservación.
  En esta línea de trabajo el municipio de Prádena del Rincón pretende mantener una imagen cuidada de su territorio evitando la instalación de elementos que provoquen impactos paisajísticos y medioambientales negativos.
  Por ello, se hace necesario el establecimiento de unos criterios que regulen las condiciones en las que deban autorizarse por parte del Ayuntamiento de Prádena del Rincón los abrevaderos y puertas de acceso a las fincas en terreno rústico y urbano.
  En el caso de los abrevaderos se persigue tanto la eliminación del impacto visual como su adaptación para el desarrollo del ciclo de vida de los anfibios. En cuanto a puertas de acceso se trata de unificar criterios que contribuyan a mantener los valores del paisaje tradicional.
  La actual normativa referida al cerramiento y/o vallado de fincas rústicas y urbanas que sirve de fundamentación jurídica a la presente ordenanza son las siguientes:
  .	Código Civil: Artículo 388.
  .	Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  .	Ley 30/1992 de 30 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación de Impacto de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	NN SS del municipio.
  Capítulo I
  Disposiciones Generales
  Artículo 1.  Fundamento legal..La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  Art. 2.  Objeto y ámbito de aplicación..La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de instalación de puertas y abrevaderos en fincas rústicas y urbanas, siendo de aplicación en el término municipal de Prádena del Rincón.
  Art. 3.  Las cuestiones de interpretación que se susciten en aplicación de la presente ordenanza serán resueltas por el órgano municipal competente del Ayuntamiento de Prádena del Rincón.
  Capítulo II
  Disposiciones comunes a la instalación de puertas de acceso a fincas rústicas y urbanas
  Art. 4.  Deberes de conservación y adaptación al medio ambiente..Los propietarios de toda clase terrenos deberán destinarlos a usos que no estén prohibidos por las leyes o el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos necesarios para garantizar dichas condiciones.
  En todo caso, los vallados y cerramientos de parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación de la fauna y flora silvestres de la zona, ni degraden el paisaje.
  El Ayuntamiento ejercerá la inspección de los cerramientos que radiquen en el término municipal para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones señaladas.
  Art. 5.  Licencia..La instalación de puertas se considera obra menor y está sujeto a licencia previa.
  Para la obtención de la licencia municipal, se presentará junto con la solicitud y con independencia de cuantos otros requisitos fuesen necesarios, la descripción del tipo de puerta y los correspondientes planos de ubicación, con indicación expresa de las distancias a servidumbres de cualquier tipo, aportando la documentación que lo acredite en caso de disponer de la misma. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia, a los efectos de comprobar que la puerta a los modelos permitidos.
  Art. 6.  Características de la puerta de acceso..Únicamente se autorizarán los siguientes tipos de puertas y se respetarán las siguientes normas:
  Tipología de las puertas:
  .	Puerta mixta hierro y madera:
  	Hierro:
  –	Bastidor de hierro de tubo de 40 ´ 40 ´ 2 mm, pintados en negro forja y sujeta a pilares de 50 ´ 50mm de 1,90 m de longitud.
  –	Bisagras de apertura a ambos lados de la puerta.
  –	Jabatones ( tirantes) de ángulo de 40mm.
  	Madera:
  –	Revestimiento del bastidor con tablones de madera tratada en autoclave resistente a la intemperie de 20 ´ 90mm y 1,50 de longitud, unidas al bastidor por 6 tronillos y tuercas autotaladrantes por tabla.
  .	Medidas de las puertas y número de tablones por puerta:
  	1 Metro (1 hoja con 5 tablones).
  	2 Metros (1 hoja con 10 tablones).
  	3 Metros (2 hojas con 15 tablones).
  	4 Metros (2 hojas con 20 tablones).
  Art. 7.  Mantenimiento, conservación y reposición de las puertas de acceso..Será obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente Ordenanza.
  Art. 8.  Ordenes de ejecución..El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios a cumplir los deberes establecidos en los artículos anteriores.
  Las órdenes de ejecución deberán dictarse previos informe técnico y audiencia a los propietarios afectados, con la advertencia de posible imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del afectado, en caso de incumplimiento de lo ordenado. Las Órdenes de ejecución deberán detallar con la mayor precisión posible las tareas u obras a ejecutar para conservar o reponer las condiciones derivadas de los deberes de conservación y uso legalmente establecidos para su adaptación a las condiciones de higiene, seguridad salubridad y ornato público.
  El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado. Los costes de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de apremio si requerido el obligado, no se hicieran efectivas en los plazos fijados.
  Art. 9.  Régimen de Control e inspección..Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
  Capítulo III
  Disposiciones comunes a la instalación de abrevaderos en fincas rústicas y urbanas
  Art. 10.  Deberes de conservación y adaptación al medio ambiente..Los propietarios de toda clase terrenos deberán destinarlos a usos que no estén prohibidos por las leyes o el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos necesarios para garantizar dichas condiciones.
  En todo caso, los abrevaderos se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación de la fauna y flora silvestres de la zona, ni degraden el paisaje.
  El Ayuntamiento ejercerá la inspección de los abrevaderos que radiquen en el término municipal para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones señaladas.
  Art. 11.  Licencia..La instalación de abrevaderos se considera obra menor y está sujeto a licencia previa.
  Para la obtención de la licencia municipal, se presentará junto con la solicitud y con independencia de cuantos otros requisitos fuesen necesarios, la descripción del tipo de abrevadero y los correspondientes planos de ubicación, con indicación expresa de las distancias a servidumbres de cualquier tipo, aportando la documentación que lo acredite en caso de disponer de la misma. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia, a los efectos de comprobar que el abrevadero se adapta a los modelos permitidos.
  Art. 12.  Para la obtención de la licencia municipal, se presentará junto con la solicitud y con independencia de cuantos otros requisitos fuesen necesarios, la descripción del abrevadero con indicación expresa de la rampa de anfibios preceptiva, así como los correspondientes planos de ubicación. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado, con carácter previo a la concesión de la licencia, a los efectos de comprobar que el abrevadero se ajusta a los modelos permitidos.
  Art. 13.  Características de los abrevaderos..Únicamente se autorizarán los siguientes tipos abrevaderos y se respetarán las siguientes normas:
  .	Abrevaderos de hormigón, con medidas según necesidades, con rampa adaptada a los anfibios.
  Art. 14.  Mantenimiento, conservación y reposición de los abrevaderos..Será obligación del propietario efectuar la reposición del abrevadero cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente Ordenanza.
  Art. 15.  Órdenes de ejecución..El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios a cumplir los deberes establecidos en los artículos anteriores.
  Las órdenes de ejecución deberán dictarse previos informe técnico y audiencia a los propietarios afectados, con la advertencia de posible imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del afectado, en caso de incumplimiento de lo ordenado. Las Órdenes de ejecución deberán detallar con la mayor precisión posible las tareas u obras a ejecutar para conservar o reponer las condiciones derivadas de los deberes de conservación y uso legalmente establecidos para su adaptación a las condiciones de higiene, seguridad salubridad y ornato público.
  El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado. Los costes de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de apremio si requerido el obligado, no se hicieran efectivas en los plazos fijados.
  Art. 16.  Régimen de Control e inspección..Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
  Capítulo IV
  Infracciones y sanciones
  Art. 17.  Infracciones y sanciones..1.  Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad con lo dispuesto en el art 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local. Si el incumplimiento de la orden de ejecución fuese considerado infracción urbanística se estará a lo dispuesto en el art 145 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  2.  Para la imposición de multas se estará a los criterios de graduación contenidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo al grado de ejecución, tentativa y sobre todo a la intencionalidad, dolo o mala fe de los responsables, en relación con la salubridad y ornato público. Los límites de las sanciones económicas por las multas por infracción de la presente Ordenanza, serán los fijados en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Si la infracción fuese catalogada como infracción urbanística se estará a los límites establecidos en la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la comunidad de Madrid.
  Art. 18.  Potestad sancionadora..Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde de conformidad con la competencia atribuida al mismo en el art 21.1 n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.
  ORDENANZA NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA SOBRE LIMPIEZA DE SOLARES
  Artículo 1.  Objeto..El Objeto de esta ordenanza es la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Prádena del Rincón dentro de su término municipal, de las obligaciones de los propietarios en orden al mantenimiento de sus solares y calles particulares, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como en la fijación de las infracciones y sanciones que en esta materia puedan corresponder a los que incumplan dichas condiciones.
  Art. 2.  Limpieza de Solares..Los Solares sin edificar tanto en suelo urbano como rural, deberán los propietarios mantenerlos limpios de residuos, escombros, materias orgánicas, maleza, matorrales, encharcamientos y en las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
  Art. 3.  Prohibición de vertidos en terrenos de propiedad particular..Se prohíbe taxativamente arrojar y depositar objetos y materiales de desecho, escombros, basuras, restos de jardinería, etcétera, en terrenos de propiedad particular, salvo que por interés del propietario y a título privado este utilice los restos de jardinería y basuras orgánicas para la elaboración de compost o abono.
  Art. 4.  Inspección y Denuncia..La presente ordenanza se aplicará por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación. Este Ayuntamiento, ejercerá el control e inspección del estado de los solares y parcelas ubicadas en el término municipal, y podrá obligar a su cumplimiento a los propietarios, de acuerdo con las medidas correctoras que al efecto informen los Servicios Técnicos Municipales. Los propietarios y los usuarios de los solares, deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente ordenanza. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia. En lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en la legislación sobre el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, cualquier infracción de la presente ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.
  Art. 5.  Ejecución de Obras..El Ayuntamiento en los supuestos de infracción de la presente ordenanza, y previo trámite de audiencia a los interesados, se les requerirá para que, en el plazo que señalen los Servicios Técnicos Municipales, realicen las obras y/o trabajos que procedan, debiéndose concluir en el término que se indique. Dentro del trámite de audiencia, el interesado podrá proponer alternativas técnicas para la ejecución de las obras o trabajos, o solicitar razonadamente una prorroga en su ejecución. Transcurrido el plazo fijado para la ejecución de las obras y/o trabajos realizados e incumplida la orden de ejecución, el Ayuntamiento procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador con imposición de multas, y en cuya resolución además se requerirá al propietario de la ejecución de la orden afectada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En el supuesto justificado que las obras o trabajos a realizar conlleven un riesgo, peligro o necesidad que obligara a una realización urgente de los mismos, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras o trabajos que, según la presente ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.
  Art. 6.  Afectados..Todos los propietarios o titulares de solares o parcelas ubicados en el término municipal, están obligados al cumplimiento puntual de la presente ordenanza y de las disposiciones complementarias en materia de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dicte en cualquier momento la Alcaldía en función de sus facultades. En caso de copropiedad, la responsabilidad será solidaria, pudiendo el Ayuntamiento obligar al cumplimiento de la presente ordenanza a cualquiera de los copropietarios.
  Art. 7.  Procedimiento..Transcurrido el plazo concedido sin haberse llevado a cabo la orden de ejecución, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor. En la resolución, además se requerirá a los propietarios para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
  Art. 8.  Faltas Leves..Conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores se estimarán faltas leves:
  1.	Los vertidos de cualquier clase en solares anejos.
  2.	El incumplimiento de las órdenes municipales sobre requerimiento de obras de seguridad, salubridad y ornato en solares, calles particulares.
  Art. 9.  Faltas Graves..Se considerarán faltas graves:
  1.	La reiteración de una falta leve de la misma naturaleza dentro de los dos años siguientes.
  2.	El incumplimiento de las ordenes municipales, sobre requerimiento de obras de seguridad, salubridad y ornato de solares, calles particulares, cundo exista riesgo de daño a la seguridad o a la salud pública o al interés general.
  Art. 10.  Graduación de Multas..Para graduar las multas se atenderá primordialmente al grado de culpabilidad del infractor, entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, reiteración y riesgo creado.
  Art. 11.  Cuantía de las Multas..Para las faltas leves se aplicará una sanción de multa entre los 300 euros y los 600 euros. Para las graves se aplicará una sanción de multa desde los 601 euros hasta los 6000 euros.
  ORDENANZA NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
  Artículo 1.  Fundamento y Naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Art. 2.  Hecho Imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.
  A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
  La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
  Art. 3.  Sujeto Pasivo..Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario, o, incluso, de precario.
  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
  Art. 4.  Responsables..Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Art. 5.  Exenciones y Bonificaciones..No se contemplan exenciones.
  Art. 6.  Cuota Tributaria..La cuota tributaria anual será:
  
 
   El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
  Art. 7.  Devengo..1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
  2.  Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.
  En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del semestre siguiente.
  Art. 8.  Normas de Gestión..Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.
  En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
  No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
  Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
  El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio
  La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.
  Art. 9.  Infracciones y Sanciones..En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
  ORDENANZA NÚMERO 11, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
  Artículo 1.  Fundamento Legal..Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
  Art. 2.  Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible..El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
  Art. 3.  Construcciones, Instalaciones y Obras Sujetas..Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
  a)	Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
  b)	Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
  c)	Las obras provisionales.
  d)	La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
  e)	Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
  f)	Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
  g)	Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
  h)	La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
  i)	Los usos o instalaciones de carácter provisional.
  j)	La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
  k)	Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
  l)	La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.]
  Art. 4.  Exenciones..Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
  Art. 5.  Sujetos Pasivos..Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
  Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
  Art. 6.  Base Imponible..La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
  Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
  Art. 7.  Cuota Tributaria..La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 2 por 100.
  Art. 8.  Bonificaciones..Se establecen bonificaciones, que serán del cincuenta por cien, para las obras de rehabilitación incluidas en plan estatal de vivienda y rehabilitación
  Art. 9.  Deducciones..No se establecen deducción alguna.
  Art. 10.  Devengo..El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
  Art. 11.  Gestión.
  B)  Autoliquidación
  El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos momentos:
  a)	Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de 15 días desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  	Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.
  b)	Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún la licencia preceptiva, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de 15 días, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.
  Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.
  Art. 12.  Comprobación e Investigación..La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
  Art. 13.  Régimen de Infracciones y Sanciones..En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
  ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 12, REGULADORA DEL CEMETERIO DE PRÁDENA DEL RINCÓN (MADRID)
  TÍTULO I
  Disposiciones Generales
  Artículo 1.  Fundamento Legal..Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
  Así mismo, tiene presente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y el resto de Normativa aplicable en la materia.
  Art. 2.  Objeto..El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Prádena del Rincón , sito en la Carretera M-137, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
  Art. 3.  Régimen de Gestión del Cementerio Municipal..Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.
  Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
  Por el Ayuntamiento se adscribirá un responsable dentro del personal municipal, que asumirá la dirección del cementerio.
  Art. 4.  Horario de Apertura y Cierre..De lunes a domingo según las necesidades del servicio.
  Art. 5.  Libro-Registro del Cementerio..El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán:
  .	Unidades de enterramiento: parcelas, sepulturas, nichos y columbarios.
  .	Inhumaciones.
  .	Exhumaciones.
  .	Traslados.
  TÍTULO II
  Dependencias Mortuorias
  Art. 6.  Cementerios..El cementerio debe contar con un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías, adecuado al censo de la población de referencia del mismo, y así mismo, terreno suficiente para su construcción, dentro de los veinticinco años siguientes.
  Art. 7.  Condiciones del Cementerio..El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
  Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
  .	El cementerio cuenta con un número suficiente de unidades de enterramiento para satisfacer las necesidades de la actual población. Así como suelo suficiente para su construcción dentro de los próximos veinticinco años.
  .	Abastecimiento de agua potable
  .	Osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones.
  TÍTULO III
  Servicios
  Art. 8.  Servicios..El Servicio Municipal de Cementerio:
  .	Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.
  .	Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.
  .	Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
  .	Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
  .	Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
  .	Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.
  .	Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
  TÍTULO IV
  Régimen Jurídico de Utilización del Dominio Público
  Art. 9.  Bien de Dominio Público..Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento tiene están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
  Art. 10.  Concesión Administrativa..La concesión administrativa tendrá una duración de:
  .	Nicho: 300 euros. Empadronados por una duración máxima de 25 años.
  .	Nicho: 600 euros. No empadronados por una duración máxima de 25 años.
  .	Columbario 100 euros. Empadronados y nacidos en el municipio, por una duración máxima de
  .	Columbario 200 euros. Con Vivienda en el Municipio
  .	Columbario 500 euros. Personas sin vinculación con el municipio.
  .	Sepultura: se mantendrá la tradición de enterramiento rotatorio para los vecinos y/o descendientes del municipio.
  Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.
  TÍTULO V
  Derechos y Deberes
  Art. 11.  Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes..Queda prohibida:
  .	La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
  .	Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
  .	Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
  Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
  Art. 12.  Derechos de los Usuarios..Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, sepultura, y columbario, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.
  Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.
  TÍTULO VI
  Derechos Funerarios
  Art. 13.  Inscripción en el Registro..Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro-Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.
  Art. 14.  Título de Concesión..En los títulos de concesión se harán constar:
  .	Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
  .	Los datos del fallecido.
  .	Fecha de inicio de la concesión.
  .	Nombre y dirección del titular.
  .	Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
  Art. 15.  Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones..Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:
  .	Personas físicas.
  .	Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.
  Art. 16.  Obligaciones del Titular del Derecho Funerario..Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
  .	Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.
  .	Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.
  .	Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.
  .	Guardar copia del título de concesión.
  Art. 17.  Causas de Extinción del Derecho Funerario..El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:
  .	Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
  .	Por renuncia expresa del titular.
  .	Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.
  .	Por clausura del cementerio.
  Art. 18.  Pago de las Tasas..El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.
  TÍTULO VII
  Clasificación Sanitaria
  Art. 19.  Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento..Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:
  Grupo I: Comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzeldk-Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo por las Autoridades sanitarias.
  Grupo II: Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I.
  Los cadáveres del grupo I serán enterrados en la zona habilitada al efecto en del cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
  TÍTULO IX
  Inhumaciones, Exhumaciones y Traslados
  Art. 20.  Inhumaciones..Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.
  No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.
  En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.
  La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:
  .	Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.
  .	Catástrofes.
  .	Graves anormalidades epidemiológicas.
  En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.
  Art. 21.  Exhumaciones..Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Están exentas de autorización las exhumaciones de restos cadavéricos.
  Para poder proceder a una exhumación, deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 22, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.
  Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.
  La autorización para la exhumación se solicitará acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación se pretenda.
  Art. 22.  Traslados..Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.
  La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá, además, el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.
  Art. 23.  Horario de Enterramiento..De lunes a domingo por las necesidades del servicio.
  TÍTULO X
  Infracciones y Sanciones
  Art. 24.  Infracciones..Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
  Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
  1.  Son infracciones leves:
  .	El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
  2.  Se consideran infracciones graves:
  .	La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
  .	Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
  .	Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
  .	La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
  3.  Son infracciones muy graves:
  .	Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
  .	Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
  .	Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
  .	La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
  .	La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
  Art. 25.  Sanciones..1.  Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
  .	Las infracciones leves, con multa de hasta 300 euros.
  .	Las infracciones graves, con multa de hasta 750 euros.
  .	Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.
  2.  El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.
  Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.
  Las presentes ordenanzas fiscales fueron aprobadas por el Pleno municipal, en sesión ordinarias celebrada el día 30 de noviembre de 2016, procediéndose a su publicación el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el mismo día de su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Prádena del Rincón, a 1 de diciembre de 2016..El alcalde,  Alejandro Romero Fernández.
  (03/4.164/17)</texto>
</documento>