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    <identificador>BOCM-20170221-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 5. Procedimiento 890 de 2014, notificación a Fernando Caravaca Martínez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5 
 
 80 
 Valdemoro número 5. Procedimiento 890 de 2014, notificación a Fernando Caravaca Martínez 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento número 890 de 2014 se ha dictado SENTENCIA que en su parte bastante es como sigue:
  
  “SENTENCIA Nº  24/2016 
  
  En Valdemoro, a doce de febrero de dos mil dieciséis,
  
  La Sra. Doña MARÍA YOLANDA BONILLA SÁNCHEZ, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Valdemoro, vistos los presentes autos número 890/14 sobre medidas paternofiliales, promovido por Doña Mª Salud del Valle Campos, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Díez Carvajal y asistida de Letrada Doña Rosa Mª López Salcedo contra Don Fernando Caravaca Martínez, en situación de rebeldía procesal, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y sobre la base de los siguientes,
  (...)
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de medidas paternofiliales interpuesta por la representación procesal de Doña Mª Salud del Valle Campos contra Don
  Fernando Caravaca Martínez, y por ende, DEBO ADOPTAR Y ADOPTO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:
  1.  En cuanto a la guarda  y custodia del menor Fernando se atribuye a la madre Doña Mª Salud del Valle Campos, sin que proceda la privación de la patria potestad solicitada y sin llegar a suspender la atribución de la patria potestad a ambos progenitores, en cambio sí se acuerda que se asigne exclusivamente el ejercicio de dicha  patria potestad a la progenitora custodia.
  2.  No procede fijar un régimen de visitas a favor del padre como progenitor no custodio, conforme a lo expuesto, sin perjuicio de que éste si lo considere necesario y con la finalidad de cumplirlo pudiera instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas con tal finalidad.
  3.  Finalmente, respecto a la pensión de alimentos, en concepto de alimentos para el hijo menor Fernando, el progenitor no custodio Don Fernando Caravaca Martínez abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, la suma de 500 euros, actualizándose’ en enero anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo ingresar dichas cantidades en la cuenta abierta a nombre de la demandante.
  4.  Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previa presentación de factura.
  Todo ello sin condena en costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, pudiendo interponerse en el plazo de VEINTE DIAS en los términos del artículo 455 de la LEC y concordantes.
  Así lo acuerdo, mando y firmo, Doña MARÍA YOLANDA BONILLA SÁNCHEZ, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Valdemoro y su partido.”
  Y como consecuencia del ignorado paradero de FERNANDO CARAVACA MARTINEZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  
  VALDEMORO a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/3.331/17)</texto>
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