<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170221-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número10. Procedimiento 616 de 2016, notificación a Fontanería y Reformas Pacheco, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-02-21-44080220170204</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-91.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-91.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-91.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/21/BOCM-20170221-91.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 91 
 Madrid número10. Procedimiento 616 de 2016, notificación a Fontanería y Reformas Pacheco, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 616/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE GARCIA RUIZ frente a FONTANERIA Y REFORMAS PACHECO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA N° 299/16
  FALLO
  
  Estimando la demanda interpuesta por DON JOSE GARCIA RUIZ frente a la empresa FONTANERIA Y REFORMAS PACHECO SL declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 04.06.2016 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 26.837,50 euros en concepto de indemnización y 6.229,54 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, sin perjuicio de descontar las cantidades percibidas en concepto de prestaciones de seguridad social o en su caso de salarios de otras empresas en el mismo periodo concurrente.
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2508-0000-61-0616-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FONTANERIA Y REFORMAS PACHECO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia en de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/3.542/17)</texto>
</documento>