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    <identificador>BOCM-20170221-97</identificador>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.164 de 2015, notificación a JMN 2010, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 97 
 Madrid número 12. Procedimiento 1.164 de 2015, notificación a JMN 2010, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 1164/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL FERNANDEZ PIÑERO frente a JMN 2010 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuya parte dispositiva DICE:
  
  FALLO
  
  Que estimando la demanda sobre DESPIDO, seguida ante este Juzgado bajo el número 1164/2015, a instancia de la parte demandante Don Daniel Fernández Piñero, representado y defendido por la Letrada Doña María Josefa Sánchez Camacho Blázquez, contra JMN 2010 SL, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, siendo demandado también el Administrador Concursal de JMN 2010 SL, Don Luis Arteaga Nieto, que no comparece pese a su legal citación, habiendo intervenido igualmente FOGASA y el Ministerio Fiscal, que no comparecen pese a su legal citación, DEBO DECLARAR improcedente el despido del demandante fechado el 21 de septiembre de 2015, y efectos del 5 de octubre de 2015, y ante la imposibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, declaro extinguida la relación laboral y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador una indemnización por despido de 7.212,59 euros. En su caso, si el trabajador hubiera percibido cualquier cantidad por este concepto, procederá la compensación entre la indemnización percibida y la que fija esta sentencia.
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 : indicando en el campo “observaciones” o “concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-116415 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de toldos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
  El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.
  Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.
  Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-001164-15.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012. de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal. Según art. 4.2 de dicha Ley. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas; jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. e) El Ministerio Fiscal. d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JMN 2010 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin a procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/3.692/17)</texto>
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