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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Ejecución 1.171 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 100 
 Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Ejecución 1.171 de 2016 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Octava
  EDICTO
   En el recurso contencioso-administrativo con número 1059/2014 tramitado en la Sección 8 del Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso-Administrativo, interpuesto por ASOCIACION DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURISTICO, se ha dictado Sentencia en fecha 2 de junio de 2016, que es firme, que acuerda:
  
  Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo número 1059/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Bueno Ramírez actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (ASOTUR), contra el Decreto 79/2014, de l0 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.) núm. 180, de fecha 31 de julio de 2014, anulando la frase “Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días” del primer inciso del apartado tercero del artículo decimoséptimo, y confirmándolo en todo lo demás.
  
  Lo que se anuncia conforme lo establecido en el art. 107.2 de la LJCA.
  
  En Madrid, a 01 de febrero de 2017.
  
  LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/4.062/17)</texto>
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