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    <identificador>BOCM-20170227-120</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 236 de 2016, notificación a Carlos Teodoro de Lara Aldea</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 120 
 Madrid número 37. Ejecución 236 de 2016, notificación a Carlos Teodoro de Lara Aldea 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 236/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA ALEJANDRA SANZ SAURIN frente a D./Dña. CARLOS TEODORO DE LARA ALDEA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DISPONGO.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la empresa abonar al ejecutante la cantidad de 1.532,52 euros en concepto de indemnización y la de 6.749,28 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
  Así, por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.- María José García Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº37 de Madrid.- doy fe.
  
  LA MAGISTRADO-JUEZ
  LA LETRADO DE LA ADMON DE JUSTICIA 
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS TEODORO DE LARA ALDEA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/4.185/17)</texto>
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