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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 125 de 2016, notificación a Antonio Rodríguez Báez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 77 
 Madrid número 75. Procedimiento 125 de 2016, notificación a Antonio Rodríguez Báez 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 125 de 2016, entre doña Teresa de Jesús Ogando Montero y don Antonio Rodríguez Báez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Teresa de Jesús Ogando Montero, representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Campos Montellano, contra don Antonio Rodríguez Báez, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerda:
  1.  Otorgar a la madre, señora Ogando Montero, la guarda y custodia de la hija menor de edad, María del Mar, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.
  2.  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  4.  Se atribuye a la menor y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle Gonzalo de Córdoba, número 7, primero segunda, de Madrid.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102-0000-02-0125-16 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0125-16.
  Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente (R. C. Central), conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Antonio Rodríguez Báez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/3.079/17)</texto>
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